Con fecha 20 de septiembre de 2002, el Secretario
de Estado de Infraestructuras por delegación
(Resolución-Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Declarar que el expediente de
información publica reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34 y 35 y 60
del vigente Reglamento de Carreteras (Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo: Área de Servicio
de la Autovía de Circunvalación a Madrid M-50,
y definitivamente el mismo, seleccionando como
alternativa a desarrollar el área de servicio 1 de
Villaviciosa de Odón (punto kilométrico 11+900).
Tercero.-En los siguientes documentos que
desarrollen la alternativa seleccionada se tendrá en
cuenta las prescripciones siguientes:
Tercero.-1. En la ejecución de las obras y en
el proyecto de construcción se deberán cumplir las
siguientes condiciones establecidas por la Secretaría
General de Medio Ambiente en la resolución de
27 de febrero de 2002, y por la Confederación
Hidrográfica del Tajo, además de todas las medidas
correctoras previstas en el estudio de impacto
ambiental.
Tercero.-2. Debido a que la ubicación de la
futura área de servicio se encuentra en el límite
de un área de alto potencial arqueológico declarado
como BIC de Arroyo Nacedero, se procederá a
la realización de las prospecciones arqueológicas
necesarias para la evaluación de los potenciales
restos arqueológicos en coordinación con la Dirección
General de Patrimonio Histórico-Artístico de la
Comunidad de Madrid, elaborándose un programa
de actuaciones compatibles con el plan de obra,
en caso de detectarse algún resto arqueológico.
Tercero.-3. En el caso de que el material
sobrante del tronco de la autovía fuera insuficiente
para el relleno previsto en el área de servicio, se
desplazaría ésta hacia el origen del orden de 100
metro con el fin de disminuir los terraplenes
previstos, evitando la necesidad de utilizar préstamos
para su ejecución.
Tercero.-4. Se preverá que los vertidos de aguas
residuales deberán contar con la autorización de
la Confederación Hidrográfica del Tajo y las
captaciones de aguas públicas deberán disponer de las
correspondientes concesiones administrativas.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, José Ramón Paramio
Fernández.-&52.521.
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