Con fecha 20 de septiembre de 2002 el Secretario
de Estado de Infraestructuras, por delegación
(Resolución-Delegación de Atribuciones, de 30 de mayo
de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Declarar que el expediente de
información pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en los artículos 32, 33, 34, y 35 y
60 del vigente Reglamento de Carreteras (Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
Segundo.-Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo: Áreas de servicio
de la autopista radial R5, y definitivamente el mismo,
seleccionando como alternativas a desarrollar el área
de servicio 2 de Leganés (punto kilométrico 5 + 500)
y el área de servicio 3 de Navalcarnero (punto
kilométrico 24 + 400).
Tercero.-En los siguientes documentos que
desarrollen la alternativa seleccionada se tendrá en
cuenta las prescripciones siguientes:
Uno.-En la ejecución de las obras y en el proyecto
de construcción se deberán cumplir las siguientes
condiciones establecidas por la Secretaría General
de Medio Ambiente en la Resolución de 18 de
marzo de 2002, por la Confederación Hidrográfica
del Tajo y por el Ayuntamiento de Leganés, además
de todas las medidas correctoras previstas en el
estudio de impacto ambiental.
Dos.-Debido a que la ubicación de la futura área
de servicio 2 de Leganés se encuentra en el límite
de un área de alto potencial arqueológico, declarada
B.I.C., se procederá a la realización de las
prospecciones arqueológicas necesarias para la
evaluación de los potenciales restos arqueológicos en
coordinación con la Dirección General de Patrimonio
Histórico-Artístico de la Comunidad de Madrid,
elaborándose un programa de actuaciones compatibles
con el plan de obra, en caso de detectarse algún
resto arqueológico.
Tres.-Dado el gran volumen de desmonte previsto
en el área de servicio 3, sobre todo en su margen
izquierda, que podría incrementar el riesgo de
contaminación de las aguas subterráneas, se elevará la
cota de la rasante de ésta por encima de la del
tronco de la autopista, de forma que el área de
servicio se sitúe, sensiblemente, a la cota del terreno
natural.
Cuatro.-Se preverá que los vertidos de aguas
residuales deberán contar con la autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, y las captaciones
de aguas públicas deberán disponer de las
correspondientes concesiones administrativas.
Cinco.-Se tendrán en cuenta las consideraciones
ambientales descritas en el informe de
Medio-Ambiente del Ayuntamiento de Leganés para el área
de servicio ubicada en su término.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109.c) de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administractivo Común, y contra la misma se puede
interponer recurso potestativo de reposición, ante
el Ministro del Departamento, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. El plazo para interponer dichos
recursos es, respectivamente de uno (1) o dos (2) meses
a partir del día siguiente al de la publicación de
aquella en el "Boletín Oficial del Estado", sin que
quepa formular el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de
reposición interpuesto.
Madrid, 8 de noviembre de 2002.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, José Ramón Paramio
Fernández.-52.696.
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