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Documento BOE-B-2002-288059

COMITÉ DE REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DE SOCIOS DE GALERÍAS PRECIADOS

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2002, páginas 10227 a 10228 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-288059

TEXTO

El Comité de Representantes de la Comunidad

de Socios de Galerías Preciados, creado por el Real

Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero (Ley 7/1983,

de 29 de junio) pone en conocimiento de todos

los accionistas integrados en dicha comunidad, que,

en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

número 578, de 6 de mayo de 1996, devenida firme por

la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo

de 2000, ha acordado, en su reunión de 20 de

noviembre de 2002, proceder a efectuar el primer

pago a cuenta del justiprecio fijado en las

mencionadas sentencias para las acciones expropiadas.

Los accionistas integrados por obra de la citada

Ley en la Comunidad de Socios de Galerías

Preciados y representados por el Comité son todos

los que lo eran en fecha de la expropiación, es

decir, el 23 de febrero de 1983, menos los que

se excluyeron entonces por escrito dirigido a la

administración en la empresa o a la Dirección General

del Patrimonio del Estado, en los términos y en

el plazo señalados en la norma expropiatoria.

En consecuencia, los accionistas minoritarios

integrados en la Comunidad de Socios son titulares

de 7.524.566 acciones al portador, de 500 pesetas

de valor nominal, representativas del 21.349 por

100 de su capital social al tiempo de la expropiación,

siendo exclusivamente los titulares legítimos de esas

acciones quienes pueden percibir el pago a cuenta

que ahora se anuncia.

El presente pago a cuenta se ha acordado una

vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

ha ordenado transferir al Comité los fondos que,

desde el año 1995, se depositaron en la Caja General

de Depósitos a su disposición para el pago de los

accionistas, cuando se hubiere fijado por sentencia

firme el justiprecio de las acciones expropiadas.

El presente pago a cuenta asciende a 2,67 euros

(444,15 pesetas) por acción, lo que corresponde

al valor básico de la acción fijada por las citadas

sentencias en 2,54 euros (423 pesetas) más el 5

por 100 de premio de afección, equivalente a 0,13

euros (21,15 pesetas) por acción.

El pago del justiprecio base de las acciones se

efectúa íntegro sin tener en cuenta el importe de

las obligaciones contraídas por el Comité de

Representantes con terceros desde su constitución en

septiembre de 1983, cuya repercusión por acción se

hará con cargo a los pagos pendientes.

I. Órgano encargado del pago y entidad

bancaria colaboradora.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha

confirmado al Comité de Representantes de la

Comunidad de Socios de Galerías Preciados como

el único órgano legitimado para efectuar el pago

a cada uno de los accionistas integrados en dicha

Comunidad y sólo a estos.

A su vez, el Comité de Representantes, con

conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, ha designado al Banco Santander Central

Hispano como entidad financiera encargada de las

operaciones efectivas de pago a los accionistas.

II. Procedimiento e inicio de los pagos a cuenta.

Las operaciones de pago se llevarán a cabo según

lo señalado en los párrafos siguientes.

Primero.-A estos efectos se distinguirán los

siguientes grupos de accionistas:

Grupo primero.-Accionistas, personas físicas o

jurídicas, cuyas acciones no están depositadas en

ningún banco, caja, agencias y sociedades de valores,

o entidad financiera, nacional o extranjera, sino que

las tengan en su poder ("en rama"), a la fecha de

publicación de este comunicado en el "Boletín

Oficial del Estado".

Los accionistas integrados en este grupo deberán

depositar sus acciones y el título de adquisición

"inter vivos" o mortis causa" en una oficina del

Santander Central Hispano o de cualquier otro

banco, caja de ahorros, agencia o sociedad de valores

o cualquier otra entidad financiera, a partir del día

siguiente a la publicación de este comunicado en

el "Boletín Oficial del Estado".

Las entidades mencionadas podrán recibir el

depósito de todas las acciones que se les entreguen

entendiéndose que queda hecho en la fecha que

conste en el resguardo de depósito.

La finalidad de este depósito de acciones es la

de que el Comité de Representantes, con la

colaboración de la entidad colaboradora encargada de

las operaciones de pago, compruebe la identidad

del titular y verifique la autenticidad, el número

y la validez de las acciones depositadas, su

numeración y la no existencia de numeración repetida,

así como del título de adquisición.

En el caso de depósitos de acciones en los que

faltara alguno de los requisitos o documentos

exigidos se requerirá a su titular para que subsane la

falta o aporte la documentación pertinente.

Grupo segundo.-Accionistas y personas físicas

o jurídicas que tengan sus acciones depositadas en

algún banco, caja de ahorros, agencia o sociedad

de valores, o cualquier otra entidad financiera,

nacional o extranjera, con anterioridad a la publicación

de este comunicado en el "Boletín Oficial del

Estado".

Segundo.-A partir del día siguiente a la

publicación, de este comunicado en el "Boletín Oficial

del Estado", las entidades depositarias de acciones

de uno y otro grupo podrán dirigir al Banco

Santander Central Hispano la relación certificada de

sus depositantes, debidamente identificados,

haciendo constar el número de títulos de cada uno, su

numeración y la fecha de depósito. Esta información

se hará llegar al Banco Santander Central Hispano

en soporte magnético.

Tercero.-El Comité de Representantes podrá

pedir en cualquier momento a los accionistas de

ambos grupos la documentación que juzgue

necesaria para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales se

insta el pago.

Cuarto.-El pago a cuenta de 2,67 euros (444,15

pesetas) por acción se realizará a cada accionista

mediante el abono a la cuenta de depósito de sus

acciones abierta en la correspondiente entidad

depositaria. En ningún supuesto se realizarán pagos en

efectivo por ventanilla.

Las operaciones de pago a cada accionista se

llevarán a cabo una vez efectuadas las tareas de

supervisión de la documentación aportada, y se

iniciarán en un plazo no superior a treinta días

naturales contados a partir de la fecha de publicación

de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

III. Normas de identificación de los accionistas.

Los accionistas pertenecientes al Grupo Primero

deberán presentar para su identificación al realizar

el depósito de sus acciones la siguiente

documentación:

Primero.-En caso de personas físicas: Original

del documento nacional de identidad y/o del

pasaporte en vigor.

Si el titular de las acciones no pudiese comparecer

personalmente por causa de fuerza mayor (p. e.

enfermedad, minusvalía, etc.) podrá actuar mediante

apoderado, el cual deberá aportar original y

fotocopia de:

a) Poder notarial especial para el cobro del

justiprecio o poder notarial general para administrar

todos los bienes del representado, válidos y, en su

caso, debidamente autentificados.

b) Documento nacional de identidad y/o

pasaporte en vigor.

En los supuestos de copropiedad de acciones o

de pertenencia a una herencia yacente o indivisa,

deberán comparecer todos los copropietarios o

herederos por si o mediante apoderado, el cual deberá

presentar necesariamente los documentos indicados

anteriormente.

Segundo.-En el caso de personas jurídicas:

Original y fotocopia de los siguientes documentos:

a) Escritura de constitución y/o de la última

modificación de Estatutos debidamente inscritas en

el Registro Mercantil o Registro correspondiente.

b) Escritura de nombramiento o de

apoderamiento de la persona que actúe como representante,

y los poderes suficientes y vigentes que tiene

otorgados, inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil

o Registro correspondiente.

c) Documento nacional de identidad y/o

pasaporte, en vigor, del representante.

Tercero.-Los accionistas pertenecientes al grupo

segundo quedarán identificados por medio de la

entidad depositaria de sus acciones.

IV. Pagos pendientes.

Además del pago a cuenta que ahora se realizará,

deberán abonarse en el futuro a los accionistas

expropiados las cantidades que les correspondan

por los siguientes conceptos:

Primero.-Los intereses legales sobre el

justiprecio base fijado en la Sentencia del Tribunal Superior

de Justicia de Madrid de 6 de mayo de 1996,

devengados desde el día siguiente de la expropiación, es

decir, desde el 24 de febrero de 1983.

El nuevo pago parcial correspondiente a estos

intereses se realizará una vez que su cuantía se fije

definitivamente por los Tribunales en el

procedimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid de 6 de mayo

de 2000, y una vez que la Administración del Estado

ponga a disposición del Comité de Representantes

los fondos presupuestarios necesarios para que este,

a su vez, pague a los accionistas expropiados.

Segundo.-El importe correspondiente a la

revalorización de los inmovilizados materiales del

"Grupo Galerías Preciados, Sociedad Anónima", que se

realizó al amparo de la Ley 9/1983, de 13 de julio,

una vez que su cuantía sea fijada por los Tribunales,

en el procedimiento de ejecución de la citada

Sentencia, que se encuentra en curso y la

Administración Pública proceda, en su caso, a su pago al

Comité de Representantes.

En su momento, el Comité de Representantes

de la Comunidad de Socios de Galerías Preciados

dará a conocer a los accionistas el comienzo de

las operaciones de estos pagos pendientes, su

importe por acción y los requisitos exigibles en su caso,

mediante la publicación, en el Boletín Oficial del

Estado y en periódicos nacionales de gran

circulación, de los anuncios correspondientes.

V. Comprobación de la documentación e

incidencias.

Primero.-La comprobación de la documentación

exigible a los accionistas a quien se refieren los

apartados anteriores se efectuará, en caso de duda

o incidencia, por el Comité de Representantes, el

cual decidirá si se verifica o no el pago o si se

demora hasta la resolución de la incidencia.

Segundo.-Las discrepancias, diferencias,

reclamaciones y litigios de cualquier naturaleza entre

quienes se declaren titulares o poseedores de las

acciones expropiadas causaran la suspensión de

cualquier pago a las partes y a todos los directamente

afectados por ellos hasta que hayan quedado

resueltos y así se acredite ante el Comité de

Representantes.

Tercero.-El Comité de Representantes podrá

recabar, cuando lo juzgue necesario, la cooperación

de la Dirección General del Patrimonio del Estado

para precisar el derecho de los poseedores de los

títulos.

VI. Otros temas de interés general.

Primero.-El Comité de Representantes de la

Comunidad de Socios de Galerías Preciados remitirá

mensualmente al Tribunal Superior de Justicia de

Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo,

Sección Primera) una relación detallada de los pagos

realizados con indicación de los títulos abonados.

Segundo.-Para cualquier aclaración sobre el

contenido de este Comunicado o sobre cualquier

cuestión relacionada con él, los accionistas afectados

pueden dirigirse al Comité de Representantes de

la Comunidad de Socios de Galerías Preciados,

apartado de Correos número 50.610 o utilizar las

siguientes señas de e-mail:

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

comiterepresentantesgaleriasUsanchezpintadonunezyasociados.com

Madrid, 27 de noviembre de 2002.-El Comité

de Representantes de la Comunidad de Socios de

Galerías Preciados, Emilio Sánchez Pintado,

Secretario.-52.719.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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