El Comité de Representantes de la Comunidad
de Socios de Galerías Preciados, creado por el Real
Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero (Ley 7/1983,
de 29 de junio) pone en conocimiento de todos
los accionistas integrados en dicha comunidad, que,
en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
número 578, de 6 de mayo de 1996, devenida firme por
la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo
de 2000, ha acordado, en su reunión de 20 de
noviembre de 2002, proceder a efectuar el primer
pago a cuenta del justiprecio fijado en las
mencionadas sentencias para las acciones expropiadas.
Los accionistas integrados por obra de la citada
Ley en la Comunidad de Socios de Galerías
Preciados y representados por el Comité son todos
los que lo eran en fecha de la expropiación, es
decir, el 23 de febrero de 1983, menos los que
se excluyeron entonces por escrito dirigido a la
administración en la empresa o a la Dirección General
del Patrimonio del Estado, en los términos y en
el plazo señalados en la norma expropiatoria.
En consecuencia, los accionistas minoritarios
integrados en la Comunidad de Socios son titulares
de 7.524.566 acciones al portador, de 500 pesetas
de valor nominal, representativas del 21.349 por
100 de su capital social al tiempo de la expropiación,
siendo exclusivamente los titulares legítimos de esas
acciones quienes pueden percibir el pago a cuenta
que ahora se anuncia.
El presente pago a cuenta se ha acordado una
vez que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
ha ordenado transferir al Comité los fondos que,
desde el año 1995, se depositaron en la Caja General
de Depósitos a su disposición para el pago de los
accionistas, cuando se hubiere fijado por sentencia
firme el justiprecio de las acciones expropiadas.
El presente pago a cuenta asciende a 2,67 euros
(444,15 pesetas) por acción, lo que corresponde
al valor básico de la acción fijada por las citadas
sentencias en 2,54 euros (423 pesetas) más el 5
por 100 de premio de afección, equivalente a 0,13
euros (21,15 pesetas) por acción.
El pago del justiprecio base de las acciones se
efectúa íntegro sin tener en cuenta el importe de
las obligaciones contraídas por el Comité de
Representantes con terceros desde su constitución en
septiembre de 1983, cuya repercusión por acción se
hará con cargo a los pagos pendientes.
I. Órgano encargado del pago y entidad
bancaria colaboradora.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha
confirmado al Comité de Representantes de la
Comunidad de Socios de Galerías Preciados como
el único órgano legitimado para efectuar el pago
a cada uno de los accionistas integrados en dicha
Comunidad y sólo a estos.
A su vez, el Comité de Representantes, con
conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, ha designado al Banco Santander Central
Hispano como entidad financiera encargada de las
operaciones efectivas de pago a los accionistas.
II. Procedimiento e inicio de los pagos a cuenta.
Las operaciones de pago se llevarán a cabo según
lo señalado en los párrafos siguientes.
Primero.-A estos efectos se distinguirán los
siguientes grupos de accionistas:
Grupo primero.-Accionistas, personas físicas o
jurídicas, cuyas acciones no están depositadas en
ningún banco, caja, agencias y sociedades de valores,
o entidad financiera, nacional o extranjera, sino que
las tengan en su poder ("en rama"), a la fecha de
publicación de este comunicado en el "Boletín
Oficial del Estado".
Los accionistas integrados en este grupo deberán
depositar sus acciones y el título de adquisición
"inter vivos" o mortis causa" en una oficina del
Santander Central Hispano o de cualquier otro
banco, caja de ahorros, agencia o sociedad de valores
o cualquier otra entidad financiera, a partir del día
siguiente a la publicación de este comunicado en
el "Boletín Oficial del Estado".
Las entidades mencionadas podrán recibir el
depósito de todas las acciones que se les entreguen
entendiéndose que queda hecho en la fecha que
conste en el resguardo de depósito.
La finalidad de este depósito de acciones es la
de que el Comité de Representantes, con la
colaboración de la entidad colaboradora encargada de
las operaciones de pago, compruebe la identidad
del titular y verifique la autenticidad, el número
y la validez de las acciones depositadas, su
numeración y la no existencia de numeración repetida,
así como del título de adquisición.
En el caso de depósitos de acciones en los que
faltara alguno de los requisitos o documentos
exigidos se requerirá a su titular para que subsane la
falta o aporte la documentación pertinente.
Grupo segundo.-Accionistas y personas físicas
o jurídicas que tengan sus acciones depositadas en
algún banco, caja de ahorros, agencia o sociedad
de valores, o cualquier otra entidad financiera,
nacional o extranjera, con anterioridad a la publicación
de este comunicado en el "Boletín Oficial del
Estado".
Segundo.-A partir del día siguiente a la
publicación, de este comunicado en el "Boletín Oficial
del Estado", las entidades depositarias de acciones
de uno y otro grupo podrán dirigir al Banco
Santander Central Hispano la relación certificada de
sus depositantes, debidamente identificados,
haciendo constar el número de títulos de cada uno, su
numeración y la fecha de depósito. Esta información
se hará llegar al Banco Santander Central Hispano
en soporte magnético.
Tercero.-El Comité de Representantes podrá
pedir en cualquier momento a los accionistas de
ambos grupos la documentación que juzgue
necesaria para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se
insta el pago.
Cuarto.-El pago a cuenta de 2,67 euros (444,15
pesetas) por acción se realizará a cada accionista
mediante el abono a la cuenta de depósito de sus
acciones abierta en la correspondiente entidad
depositaria. En ningún supuesto se realizarán pagos en
efectivo por ventanilla.
Las operaciones de pago a cada accionista se
llevarán a cabo una vez efectuadas las tareas de
supervisión de la documentación aportada, y se
iniciarán en un plazo no superior a treinta días
naturales contados a partir de la fecha de publicación
de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
III. Normas de identificación de los accionistas.
Los accionistas pertenecientes al Grupo Primero
deberán presentar para su identificación al realizar
el depósito de sus acciones la siguiente
documentación:
Primero.-En caso de personas físicas: Original
del documento nacional de identidad y/o del
pasaporte en vigor.
Si el titular de las acciones no pudiese comparecer
personalmente por causa de fuerza mayor (p. e.
enfermedad, minusvalía, etc.) podrá actuar mediante
apoderado, el cual deberá aportar original y
fotocopia de:
a) Poder notarial especial para el cobro del
justiprecio o poder notarial general para administrar
todos los bienes del representado, válidos y, en su
caso, debidamente autentificados.
b) Documento nacional de identidad y/o
pasaporte en vigor.
En los supuestos de copropiedad de acciones o
de pertenencia a una herencia yacente o indivisa,
deberán comparecer todos los copropietarios o
herederos por si o mediante apoderado, el cual deberá
presentar necesariamente los documentos indicados
anteriormente.
Segundo.-En el caso de personas jurídicas:
Original y fotocopia de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución y/o de la última
modificación de Estatutos debidamente inscritas en
el Registro Mercantil o Registro correspondiente.
b) Escritura de nombramiento o de
apoderamiento de la persona que actúe como representante,
y los poderes suficientes y vigentes que tiene
otorgados, inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil
o Registro correspondiente.
c) Documento nacional de identidad y/o
pasaporte, en vigor, del representante.
Tercero.-Los accionistas pertenecientes al grupo
segundo quedarán identificados por medio de la
entidad depositaria de sus acciones.
IV. Pagos pendientes.
Además del pago a cuenta que ahora se realizará,
deberán abonarse en el futuro a los accionistas
expropiados las cantidades que les correspondan
por los siguientes conceptos:
Primero.-Los intereses legales sobre el
justiprecio base fijado en la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid de 6 de mayo de 1996,
devengados desde el día siguiente de la expropiación, es
decir, desde el 24 de febrero de 1983.
El nuevo pago parcial correspondiente a estos
intereses se realizará una vez que su cuantía se fije
definitivamente por los Tribunales en el
procedimiento de ejecución de la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid de 6 de mayo
de 2000, y una vez que la Administración del Estado
ponga a disposición del Comité de Representantes
los fondos presupuestarios necesarios para que este,
a su vez, pague a los accionistas expropiados.
Segundo.-El importe correspondiente a la
revalorización de los inmovilizados materiales del
"Grupo Galerías Preciados, Sociedad Anónima", que se
realizó al amparo de la Ley 9/1983, de 13 de julio,
una vez que su cuantía sea fijada por los Tribunales,
en el procedimiento de ejecución de la citada
Sentencia, que se encuentra en curso y la
Administración Pública proceda, en su caso, a su pago al
Comité de Representantes.
En su momento, el Comité de Representantes
de la Comunidad de Socios de Galerías Preciados
dará a conocer a los accionistas el comienzo de
las operaciones de estos pagos pendientes, su
importe por acción y los requisitos exigibles en su caso,
mediante la publicación, en el Boletín Oficial del
Estado y en periódicos nacionales de gran
circulación, de los anuncios correspondientes.
V. Comprobación de la documentación e
incidencias.
Primero.-La comprobación de la documentación
exigible a los accionistas a quien se refieren los
apartados anteriores se efectuará, en caso de duda
o incidencia, por el Comité de Representantes, el
cual decidirá si se verifica o no el pago o si se
demora hasta la resolución de la incidencia.
Segundo.-Las discrepancias, diferencias,
reclamaciones y litigios de cualquier naturaleza entre
quienes se declaren titulares o poseedores de las
acciones expropiadas causaran la suspensión de
cualquier pago a las partes y a todos los directamente
afectados por ellos hasta que hayan quedado
resueltos y así se acredite ante el Comité de
Representantes.
Tercero.-El Comité de Representantes podrá
recabar, cuando lo juzgue necesario, la cooperación
de la Dirección General del Patrimonio del Estado
para precisar el derecho de los poseedores de los
títulos.
VI. Otros temas de interés general.
Primero.-El Comité de Representantes de la
Comunidad de Socios de Galerías Preciados remitirá
mensualmente al Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Primera) una relación detallada de los pagos
realizados con indicación de los títulos abonados.
Segundo.-Para cualquier aclaración sobre el
contenido de este Comunicado o sobre cualquier
cuestión relacionada con él, los accionistas afectados
pueden dirigirse al Comité de Representantes de
la Comunidad de Socios de Galerías Preciados,
apartado de Correos número 50.610 o utilizar las
siguientes señas de e-mail:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
comiterepresentantesgaleriasUsanchezpintadonunezyasociados.com
Madrid, 27 de noviembre de 2002.-El Comité
de Representantes de la Comunidad de Socios de
Galerías Preciados, Emilio Sánchez Pintado,
Secretario.-52.719.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid