Expediente de expropiación forzosa para las obras
de la A-9. Autopista del Atlántico. Tramo: "Acceso
Norte a Ferrol por Fene, Neda y Naron
(TRONCO)", de clave 49-LC-3280; término municipal de
Narón; provincia de A Coruña.
Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 12 de noviembre de 2002, ha sido
aprobado el Proyecto de construcción de proyecto
modificado de reposición de L.A.T.S.
Mariña-Cornide Apoyo 17 A. A-9. Autopista del Atlántico.
Tramo: "Acceso Norte a Ferrol por Fene, Neda
y Naron", en término municipal de Naron, provincia
de A Coruña, integrante del proyecto general de
la A-9. Autopista de peaje del Atlántico, de que
es beneficiaria "Autopistas del Atlántico,
Concesionaria Española, Sociedad Anónima" conforme a la
Ley 8/1972, de 10 de mayo y Decreto 1955/1973,
de 17 de agosto, en donde se declara aplicable el
procedimiento de urgente ocupación establecido en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa y concordantes del Reglamento para su
aplicación,
Esta Demarcacion de Carreteras, en virtud de las
atribuciones que le confiere la Orden de la
Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1986
en relación con el Real Decreto 821/1980, de 18
de abril, y el artículo 98 de la citada Ley de
Expropiación Forzosa, ha acordado señalar la fecha para
proceder al levantamiento del acta previa a la
ocupación de la finca número 229-C, de la titularidad
de don José Romero Cabado, en la que habrán
de recogerse los datos necesarios para la valoración
previa y oportuno justiprecio de los bienes y
derechos afectados que consisten en 49 metros
cuadrados de prado (suelo no urbanizable, sistema
general, zonas verdes), a cuyo efecto se convoca al
propietario y titulares de dichos bienes y derechos para
que, el día 17 de diciembre proximo, a las once
horas para que comparezca en la Casa Consistorial
del Ayuntamiento de Narón (A Coruña), sin
perjuicio de trasladarse al lugar de la finca si se
considera necesario. Al mismo tiempo, y a la vista del
acta previa de ocupación levantada, se procederá
al cáculo y determinación del depósito previo y de
la Indemnización por los perjuicios derivados de
la rapidez de ocupación, que le serán notificados
y ofrecido el pago correspondiente en el mismo
acto.
A dicho acto, que será notificado individualmente
por correo certificado, deberán asistir los titulares
afectados personalmente o bien representados por
persona debidamente autorizada para actuar en su
nombre, aportando:
1. Documento nacional de identidad.
2. Documento acreditativo de su titularidad
certificación del Registro de la Propiedad, escritura
pública o, en defecto de ambas, certificación
catastral individualizada).
3. Contrato de arrendamiento y otros de los
que resulte cualquier derecho real o personal sobre
los bienes a expropiar.
Último recibo del Impuesto sobre Bienes
inmuebles (antigua contribución territorial)
correspondiente al bien o bienes objeto de expropiación.
Y pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
sus Peritos y un Notario.
Asimismo, en previsión de la aplicación del
artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa
y en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 17.2 de la citada Ley, se abre información Pública
durante un plazo de quince días, y en todo caso
hasta el momento del levantamiento de las actas
previas a la ocupación correspondientes, a fin de
que los interesados, así como las personas que
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos hayan podido ser omitidos en este anuncio,
puedan presentar por escrito ante esta Demarcación
de Carreteras del Estado en Galicia, sita en la calle
Concepción Arenal, número 1, 1.o, A Coruña,
cuantas alegaciones estimen oportunas, solamente a
efectos de subsanar los posibles errores que se hayan
podido padecer al relacionar los bienes que se
afectan.
A Coruña, 18 de noviembre de 2002.-El Jefe
de la Demarcación, Ángel González del
Río.-52.909.
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