Habiéndose intentado la notificación al interesado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y no habiendo sido posible realizarla por
causas no imputables a la Administración, la
Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria
(FEGA), de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del citado artículo, hace saber:
Primero.-El 20 de junio de 2002 se acordó iniciar
procedimiento sancionador a "Queixeíras San
Miguel, Sociedad Limitada", con NIF: B15369853
(expediente 3-406/2001), por una presunta
infracción de la normativa de la tasa suplementaria en
el sector de la leche y de los productos lácteos.
Segundo.-La sanción que correspondería
imponer, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción
del procedimiento, sería de 100 euros.
Tercero.-El interesado dispone de un plazo de
quince días desde la presente publicación para
aportar cuantas alegaciones, documentos o
informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer
prueba.
Cuarto.-El interesado podrá dirigirse a las
oficinas del FEGA en Madrid, calle de Beneficencia,
número 8, para conocer el texto íntegro del acto
y demás documentos incorporados al expediente.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-La Presidenta,
P. S. R., el Secretario general (artículo 4.3 del
Estatuto del FEGA, aprobado por el Real
Decreto 1444/2001, de 21 de diciembre "Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero de 2002), Jaime Haddad
Sánchez de Cueto.-&51.660.
Anexo
Relación de afectados
Ocupación
definitiva
-m2
Número
orden Titular
Referencia catastral
Polígono Parcela
1 Arturo Pérez Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 149 167,18
2 Manuel Sadia Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 150 118,60
3 Covadonga Pérez Cuevas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 155 123,85
4 Aquilina Sadia Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 154 0,45
5 Hdos. Beatriz Pérez Guerra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 130 326,29
6 María Pilar Sánchez Pérez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 131 964,82
7 Juan Pérez Cueva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 129 942,43
8 Laurentino Cuevas Cuevas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 132 6,90
9 Pedro Cuevas Cuevas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 128 856,42
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