La empresa "Electra de Viesgo I, S. A.", con
domicilio social en la calle Medio 12, Santander, ha
solicitado ante la Dirección General de Industria,
de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico, la autorización administrativa y la
declaración en concreto de utilidad pública de la
instalación eléctrica siguiente: "LMT Doble Circuito
La Aparecida-Marrón La Aparecida-Udalla". En
cumplimiento de los trámites que establecen los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
normativa que resulta de aplicación supletoria, la
solicitud mencionada ha sido sometida a un período
de información pública, mediante el anuncio
publicado en el "Boletín Oficial de Cantabria", número
71, de 15 de abril de 2002; en el "Boletín Oficial
del Estado", número 136, de 7 de junio de 2002
y en el periódico "Alerta", de 18 de abril de 2002.
Paralelamente al trámite de información pública,
se ha practicado la notificación individual a los
titulares afectados, para que puedan formular las
alegaciones procedentes; y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real
Decreto 1955/2000, se ha notificado al
Ayuntamiento de Ampuero. Durante el periodo de
información pública formulan alegaciones don José
Manuel Revuelta Arriola que sostiene que existe
un error en cuanto a la propiedad de la finca n.o 2
que pertenece a los herederos de doña Agapita
Arriola Otero y no a los de don José Revuelta
Arriola; don Enrique González Piris, titular de la finca
n.o 55, que propone un desplazamiento de la línea
de unos 35 metros, don Celestino Blanco Pérez,
titular de las fincas n.o 33 y n.o 34 que manifiesta
su oposición al trazado de la línea ya que su finca
consta de vivienda y terreno plantado de nogales;
don José Luis Temes Ortiz, en representación del
Asilo San Cándido copropietario de la finca n.o 31,
que solicita una variación de la línea por el lado
opuesto de la carretera, o en otro caso, por el borde
de la finca y don Jesús Ceballos Campo, Presidente
de la Asociación La Caridad de Santander,
copropietaria de la finca n.o 31 que se ratifica en el escrito
presentado por don José Luis Temes Ortiz. La
beneficiaria, con fecha 30 de abril de 2002, contesta
en relación con la finca n.o 2 que el error ha sido
tenido en cuenta, remitiendo con posterioridad ficha
de afección de los propietarios de la misma; respecto
de las alegaciones del titular de la finca n.o 55
manifiesta, en escrito de fecha 30 de abril de 2002, que
no deben tenerse en cuenta las modificaciones
presentadas por los alegantes que incumplan el artículo
161.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, pues además variaría la afección sobre las fincas
colindantes que han dado su consentimiento para
el paso de la línea tal y como se ha proyectado;
respecto a las alegaciones del titular de las fincas
n.o 33 y n.o 34 sostiene, en escrito de fecha 2 de
mayo de 2002, que la línea proyectada pasa a 120
metros de la vivienda del alegante, distancia que
cumple con las establecidas en el Reglamento de
Alta Tensión y que al tratarse de una modificación
de una línea ya existente tiene impuesta una faja
de seguridad en la que no se pueden plantar árboles
de porte. Sobre lo alegado respecto de la finca n.o 31
por el señor Temes Ortiz manifiesta, en escrito de 7
de mayo de 2002, que la modificación propuesta
supondría afectar a nuevos propietarios, no siendo
posible acercarla a la linde con la carretera ya que
se incumplirían las distancias marcadas en el
Reglamento de Alta Tensión, no impidiendo la línea
ejercer la actividad que actualmente se desarrolla en
la finca y para la que está calificada la misma que
es la agro-ganadera y por el señor Ceballos Campo
contesta, en escrito de fecha 30 de septiembre
de 2002, que la variación que propone afectaría
a terceras personas no incluidas en la relación de
bienes y derechos afectados por la línea proyectada.
En visita de inspección sobre las fincas de los
diferentes alegantes, se ha comprobado que sus
alegaciones no son atendibles:
a) En el caso de la finca n.o 55, la línea está
proyectada cumpliéndose las distancias mínimas
impuestas en el vigente Reglamento de Líneas
Aéreas de Alta Tensión.
b) En cuanto a las fincas n.o 33 y n.o 34, los
supuestos perjuicios, en el caso de ser necesario
la tala de árboles, deberá ser tenida en cuenta, si
procede, en la fase de justiprecio.
c) En la finca n.o 31, no es factible modificar
el trazado de la línea por el borde de la finca, ya
que se incumplirían las distancias reglamentarias
a la carretera y al edificio ya existente. Además
la variación supondría aumentar la longitud y el
coste de la línea, en esa finca, mucho más del 10
por 100 de lo previsto, por lo que no se cumplirían
las condiciones impuestas en el artículo 161.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Cumplidos los trámites administrativos
establecidos en la Ley 54/1997 y en el Título VIl del
Real Decreto 1955/2000, ya citados; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal
y vigente aplicación. Visto que de acuerdo con lo
que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de
agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre,
la competencia para autorizar instalaciones
eléctri
cas provinciales corresponde a la Dirección General
de Industria. Visto el informe favorable del Servicio
de Energía, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de
Viesgo I, S. A.", la instalación eléctrica "LMT Doble
Circuito La Aparecida-Marrón La
Aparecida-Udalla", con las características técnicas siguientes:
Línea de media tensión n.o 1 (Tramo aéreo):
Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará
a 12 kV). Longitud: 3.962,14 metros. Conductor:
Tipo LA-280. Circuito: Doble. Apoyos metálicos:
17. Origen: Subestación de Marrón.
Final: Apoyo n.o 17 LMT Doble Circuito La
Aparecida Marrón La Aparecida-Udalla.
Línea de media tensión n.o 1 (Tramo subterráneo):
Tensión: 20 KV aunque inicialmente funcionará a
12 KV. Longitud: 65 metros.
Conductor: Tipo DVH-400.
Circuito: Doble. Origen: Subestación de Marrón.
Final: Apoyo n.o 1 LMT Doble Circuito La
Aparecida Marrón La Aparecida-Udalla.
Línea de media tensión n.o 2 (Tramo subterráneo):
Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará a
12 kV). Longitud: 280 metros. Conductor: Tipo
DVH-400. Circuito: Doble. Origen: Apoyo n.o 17
LMT Doble Circuito La Aparecida Marrón La
Aparecida-Udalla. Final: Futura Subestación La
Aparecida.
Línea de media tensión n.o 3 (Tramo subterráneo):
Tensión: 20 kV (aunque inicialmente funcionará a
12 kV). Longitud: 60 metros. Conductor: Tipo
DVH-150. Circuito: Simple. Origen: Futura
Subestación La Aparecida.
Final: Apoyo n.o 1 LMT Simple Circuito a C.T.I.
Bosquemado. Situación: Término municipal de
Ampuero.
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo
dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará
implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de
adquisición de los derechos afectados de los
propietarios con los que el solicitante no ha llegado
a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a
los efectos del artículo 52 de la ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su notificación
de acuerdo con lo establecido en los artículos 114
y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 28 de octubre de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón
Cagigas.-&52.033.
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