Notificación a la empresa de don Luis Carlos
Millán López, titular delcinematógrafo "Terraza
Verano Atlántico", de Mazagón (Huelva) de la
iniciación de expediente de fecha 13 de septiembre
de 2002, correspondiente al expediente sancionador
número 81/2002, por infracción de la normativa
que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo
al último domicilio conocido, que es: Calle Amor
de Dios, 19, 41002 Sevilla.
Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo
señor Director general del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en fecha 13
de septiembre de 2002, ha dictado Acuerdo de
iniciación del procedimiento sancionador a esa
empresa que a continuación le transcribo:
"En uso de las facultades que me confiere el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9
de julio, de fomento y promoción de la
cinematografía y el sector audiovisual ("Boletín Oficial del
Estado" del 10) así como los artículos 21 y siguientes
del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por el que
se actualizan y refunden normas relativas a la
realización de películas en coproducción, salas de
exhibición y calificación de películas cinematográficas
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero) y,
de conformidad con lo previsto en el artículo 13
del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora
("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta Dirección
General acuerda lo siguiente:
Iniciar expediente sancionador a don Luis Carlos
Millán López, número de identificación fiscal
28.688.681, con domicilio en Sevilla, calle Amor
de Dios, 19, y titular del cine "Terraza Verano
Atlántico", sito en Mazagón (Huelva), avenida
Conquistadores, 85, en la que, en fecha 23 de julio de 2002,
se levantó acta de inspección número 27673, a fin
de depurar las responsabilidades en que pudiera
haber incurrido por los hechos que a continuación
se relacionan y que pudieran constituir infracción
administrativa tipificada en el artículo 12 de la Ley
15/2001, de 9 de julio, sancionable conforme
establece el artículo 13 de la misma Ley, e Instrucción
de la Dirección General del Instituto de la
Cinematografía y las Artes Audiovisuales, de 25 de
octubre de 2001, sobre la tramitación de expedientes
de sanción en materia de control de rendimientos
de obras cinematográficas, todo ello sin perjuicio
de lo que resulte de la correspondiente instrucción
hechos único: No inutilizar los billetes de entrada,
no entregando por tanto a los espectadores la parte
de los mismos a ellos destinada.
Tales hechos contravienen lo dispuesto en los
artículos 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de fomento
y promoción de la cinematografía y el sector
audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10), y 12
del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por
el que se actualizan y refunden normas relativas
a la realización de películas en coproducción, salas
de exhibición y calificación de películas
cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" del 22 de
febrero), en relación con el punto 6 del apartado
sexto de la Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" del 14), por la que se dictan
normas de aplicación del anterior; pudiendo ser
constitutivos de infracción leve conforme a lo
establecido en el artículo 12 de la ya citada Ley 15/2001,
de 9 de julio, e Instrucción de la Dirección General
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre
la tramitación de expedientes de sanción en materia
de control de rendimientos de obras
cinematográficas.
Y podrían ser sancionados, como infracción leve,
con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros,
conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y
Promoción de la Cinematografía y Sector Audiovisual
("Boletín Oficial del Estado" del 10), y Real Decreto
81/1997 de 24 de enero ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de febrero), por el que se actualizan
y refunden normas relativas a la realización de
películas en coproducción, salas de exhibición y
calificación de películas cinematográficas.
Es competente para la resolución del
procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo
13 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento
y Promoción de la Cinematografía y el Sector
Audiovisual, esta misma Dirección General designándose
Instructor del mismo al Servicio de Inspección y
Sanciones de la Secretaría General del ICAA,
pudiendo la empresa presuntamente responsable
promover en cualquier momento del procedimiento
la recusación, conforme a lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre de
1992 y 14 de enero de 1999).
Conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, si
el infractor reconoce su responsabilidad se podrá
resolver el procedimiento con la imposición de la
sanción que proceda. Cuando la sanción tenga
carácter pecuniario, el pago voluntario por el
imputado, en cualquier momento anterior a la resolución,
podrá implicar igualmente la terminación del
procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de
interponer los recursos procedentes.
Notifíquese en forma este Acuerdo al interesado
significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 13.2 y 16.1 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, el interesado dispondrá
de un plazo de quince días para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estimen
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenden valerse.
El plazo máximo para resolver el procedimiento
iniciado será de seis meses y, conforme al artículo
44.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa producirá la caducidad.
De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo
de quince días contados a partir al de la recepción
o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar
ante el órgano instructor del expediente cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse, mediante
escrito dirigido al ilustrísimo señor Director general
del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales (Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no
efectuar alegaciones sobre el contenido de la
iniciación del procedimiento en el plazo más arriba
indicado, la iniciación podrá ser considerada
propuesta de resolución.-El Jefe del Servicio de
Inspección y Sanciones, Javier Asensio Abón."
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
organismo, plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&52.026.
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