Encontrándose en tramitación el proyecto de
impacto ambiental epigrafiado, se somete a
información pública durante el plazo de un mes, a contar
desde la fecha de la publicación de este anuncio
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín
Oficial de Cáceres", a fin de que las entidades y
particulares puedan ver el proyecto y presentar las
reclamaciones que crean oportunas en los
Ayuntamientos de Madrigal de la Vera, Villanueva de
la Vera, Losar de la Vera, Valverde de la Vera,
Jarandilla de la Vera, Cuacos de Yuste, Collado
de la Vera, Jaraiz de la Vera, Pasarón de la Vera,
Tejada de Tiétar, Malpartida de Plasencia, Talayuela,
Casatejada, Majadas de Tiétar y Toril, de la provincia
de Cáceres, y en las oficinas de esta Confederación
en Madrid, avenida de Portugal, 81, 2.a planta,
Servicio de Régimen Jurídico.
Nota extracto
El estudio de impacto ambiental tiene como
finalidad la ordenación de las actividades extractivas
en el tramo del río Tíetar, comprendido entre los
embalses de Rosarito y Torrejón-Tíetar, en base a
preservar sus principales recursos ecológicos y
ambientales, así como el establecimiento de las
medidas protectoras y correctoras que posibiliten
el desarrollo sostenible de dichas actividades.
El ámbito de la actuación se localiza en la
provincia de Cáceres, en las comarcas de La Vera y
Campo Arañuelo, entre las que el río Tíetar actúa
como límite administrativo. De este a oeste, por
la margen derecha, discurre por los municipios de
Madrigal de la Vera, Villanueva de la Vera, Valverde
de la Vera, Losar de la Vera, Jarandilla de la Ver,
Cuacos de Yuste, Collado de la Vera, Jaraiz de
la Vera, Pasarón de la Vera, Tejada de Tíetar y
Malpartida de Plasencia. Por la margen izquierda,
y de este a oeste, el Tíetar baña los municipios
de Talayuela, Casatejada, Majadas del Tíetar y Toril.
En el estudio de impacto ambiental se ordena
y clasifica la actividad extractiva de áridos
distinguiendo:
a) Tramos excluidos:
Por causas medioambientales.
Por protección de infraestructuras.
b) Tramos compatibles:
Con restricciones altas.
Con restricciones leves.
Igualmente, se detallan los condicionantes
generales que se impondrán en las diferentes
autorizaciones con la finalidad de conservar el entorno y
la calidad de las aguas, así como los condicionantes
en los tramos de restricciones leves y altas.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-El Secretario
general, Fernando Martínez Serrano.-52.001.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid