La empresa "Energía Hidroeléctrica de Navarra,
Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle
Yanguas y Miranda, 1, quinto, 31002 Pamplona,
ha solicitado ante el Departamento de Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa
y la declaración de utilidad pública de la instalación
de generación, transformación y transporte de
energía eléctrica originada en la instalación de
producción que se detalla más adelante.
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director general
de Energía y Minas de 12 de mayo de 2000, de
acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de
diciembre, sobre producción de energía eléctrica por
instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de
energía renovables, residuos y cogeneración, y el
Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre
procedimiento administrativo para la autorización de
instalaciones de producción de energía en régimen
especial.
La legislación aplicable a estas instalaciones es,
básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del sector eléctrico; Real decreto
2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción
de energía eléctrica por instalaciones abastecidas
por recursos o fuentes de energía renovables,
residuos y cogeneración; Real decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, sobre procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica; Decreto
174/2002, de 11 de junio, regulador de la
implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998,
de 27 de febrero, de la intervención integral de
la administración ambiental; Decreto 136/1999, de
18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley
3/1998; Decreto 114/1998, de 7 de abril, de
evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8
de mayo, de modificación del Real Decreto
legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental. En el caso de instalaciones
que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16
de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del
Real decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto
2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, así como el Decreto
2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas.
En cumplimiento de los trámites que establecen
las disposiciones indicadas, la solicitud de
autorización de la instalación de referencia ha sido
sometida a un periodo de información pública mediante
los anuncios publicados en el "Diario Oficial de
la Generalidad de Cataluña" número 3.440, de 27
de julio de 2001, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 179, de 27 de julio de 2001 y en el periódico
"La Vanguardia" de fecha 24 de octubre de 2001,
así como en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de Rubió, Òdena i Castellfollit del Boix.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe a los organismos afectados:
Ayuntamientos de Rubió, Òdena y Castellfollit del
Boix; Agencia Catalana del Agua; "Endesa
Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada" (antes
"Fecsa-Enher 1, Sociedad Anónima"), Departamento de
Medio Ambiente; Departamento de Cultura;
Departamento de Política Territorial y Obras Públicas;
Retevisión, y Diputación de Barcelona. Algunos de
estos organismos han fijado condicionantes que han
sido aceptados por el titular de la instalación.
Paralelamente al trámite de información pública,
y dado que la empresa peticionaria no ha podido
llegar a un acuerdo con todos los particulares
afectados por esta instalación, se les notificó
individualmente, a fin de que formularan las alegaciones que
fueran procedentes.
Dentro del plazo de información pública se
recibieron diversas alegaciones que fueron debidamente
atendidas por "Energía Hidroeléctrica de Navarra,
Sociedad Anónima".
Las alegaciones presentadas por los particulares
y las administraciones afectadas no son suficientes
para cuestionar la legalidad y viabilidad del proyecto,
el cual se tramita según lo que establece la normativa
vigente para este tipo de instalaciones. El parque
cumple con las normas técnicas correspondientes,
siendo compatible con los usos previstos para los
montes y resto del entorno. En todo caso, deberán
cumplirse las condiciones establecidas por los
organismos afectados. Así mismo, las alegaciones de
tipo medioambiental han sido trasladadas a la
Ponencia Ambiental, que las ha considerado.
La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 11
de julio de 2002, en relación con este proyecto,
formuló una declaración de impacto ambiental con
carácter favorable señalando diversas condiciones
adicionales que el titular ha aceptado y que deberá
incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación.
Entre otros, el apartado 2.1.a) dispone que es preciso
reubicar los aerogeneradores A15 y A16 de la
alineación A-6 para desafectar un pequeño bosque
de pino blanco en buen estado de conservación;
también dispone que se escogerá un modelo de
subestación transformadora que disminuya al
máximo su impacto visual, se integre con las edificaciones
rurales de aquella zona y se adapte a la normativa
vigente en materia de prevención de incendios
forestales. El apartado 2.1.b) dispone que las nuevas
instalaciones de conducción eléctrica se adecuarán
al Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que
se establecen medidas de corte periódicos y
selectivos de la vegetación en las zonas de influencia
de las líneas aéreas.
La ejecución de este parque eólico se considera
necesaria para poder aprovechar el potencial eólico
de la zona y cubrir las necesidades de producción
eléctrica, así como cumplir los objetivos de
participación de las energías renovables en la cobertura
de la demanda.
Vistos los informes favorables de los
Ayuntamientos de Rubió, Òdena y Castellfollit del Boix, de
la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de
Medio ambiente, el Departamente de Cultura, el
Departamento de Política Territorial y Obras
Públicas, Retevisión, la Diputación de Barcelona y
"Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada";
Visto que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la
competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000 Kva
y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas; Cumplidos los trámites
administrativos que disponen la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de
diciembre, de Organización, Procedimiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad
de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Energía Hidroeléctrica
de Navarra, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa del parque eólico Serra de Rubió,
de 49,3 Mw, y de sus instalaciones eléctricas de
interconexión, en los términos municipales de
Rubió, Òdena y Castellfollit del Boix, con las
observaciones motivadas por la declaración de impacto
ambiental.
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública
implica la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados que constan en el anexo del anuncio
de información pública que se publicó en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña" número
3.440, de 27 de julio de 2001, y comporta las
afecciones allí descritas.
3. Las características principales del parque son:
Tendrá 58 aerogeneradores de 850 Kw de
potencia unitaria, con una potencia total de 49,30 MW.
Las torres, tubulares, de 55 metros de altura, tendrán
una góndola provista de un alternador que genera
a 690 V, y tres palas de 52 metros de diámetro.
Dentro de cada aerogenerador se instalará un
transformador elevador 0,69/20 Kv. La distribución
eléctrica en el interior del parque será a 20 Kv; toda
ella irá enterrada con cables de aluminio unipolares
de secciones comprendidas entre 95 y 400 mm2,
según los circuitos y la potencia que transporten.
La ejecución del proyecto está prevista en dos
fases: La primera comprende 22 aerogeneradores
y 18,70 Mw de potencia, y la segunda comprende
36 aerogeneradores y 30,60 Mw de potencia. Para
cada una, las partes proporcionales de líneas de
interconexión serán según se detalla en el proyecto.
Con el fin de evacuar la energía generada en el
parque, se incluye una subestación transformadora
220/20 Kv, con un transformador de 55 MVA,
situada en el término municipal de Rubió, desde la cual
se realizará una entrada y una salida de la línea
eléctrica de 220 Kv Pobla de Segur-Pierola, ya
existente y que atraviesa la sierra de Rubió por el paraje
denominado Morro Curt.
Ubicación: Términos municipales de Rubió y
Òdena, en la comarca de L'Anoia, y Castellfollit del
Boix, en la comarca del Bages. Los aerogeneradores
se sitúan en los lugares conocidos como La Font
del Bosc, Plans de la Coma, Bosc de Cal Cintet,
Plana Roja y Camí del Morro Curt, a unas alturas
comprendidas entre 700 y 850 metros.
El presupuesto total, que incluye la construcción,
la instalación eléctrica, el suministro y el montaje
de aerogeneradores, la corrección del impacto
ambiental, seguridad y salud y la prevención de
incendios, sube a la cantidad de 38.455.782 euros.
Este importe se divide según las dos fases de
ejecución en 15.131.988 euros para la primera fase
y 23.323.794 euros para la segunda fase.
4. No se podrán inciar las obras hasta que se
disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,
la cual deberá solicitarse dentro de un plazo máximo
de seis meses.
5. El plazo máximo para la puesta en servicio
de la instalación será de dos años contados desde
el día siguiente a la publicación de la presente
Resolución.
6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias que son competencia de otros organismos
o entidades públicas necesarias para realizar las
obras y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso de alzada
ante el consejero de Industria, Comercio y Turismo,
paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 16 de octubre de 2002.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i Sarvisé
(02.288.043).-&52.010.
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