A los efectos previstos en el artículo 29.2 de
la Ley de 4 de enero de 1977, en relación con
la Orden de 8 de junio de 1968 y el Real Decreto,
Ley de 24 de enero de 1928, por el presente anuncio
se hace saber que, de conformidad con la legislación
vigente, los clientes titulares de depósitos que
durante los últimos veinte años hayan estado sin
movimiento, han incurrido en presunción de abandono,
por lo que su importe pasará a pertenecer al Estado.
A tal efecto, quedan expuestas al público, en todas
las Oficinas de nuestra Red Comercial, la relación
de tales depósitos, para que en el plazo de treinta
días, los titulares de los mismos o sus legítimos
sucesores puedan reivindicar su derecho a disponer
de los referidos fondos, presentando al efecto la
oportuna reclamación en cualquiera de nuestras
Oficinas.
Cáceres, 28 de noviembre de 2002.-Juan
Antonio Andrade Mateos, Interventor general.-53.073.
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