Obra: Embalse de Enciso. Embalse y variante de
carretera. Fincas rústicas.
Expediente: 2, término municipal de Enciso (La
Rioja).
Examinado el expediente de referencia una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública.
Habida cuenta del informe favorable de la
Asesoría Jurídica del Estado, emitido con fecha 2 de
septiembre de 2002 y a propuesta de la Secretaría
General de este organismo, la Presidencia de esta
Confederación, en uso de las atribuciones que le
confiere la vigente legislación, ha resuelto con esta
fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial del Estado" número 58, "Boletín
Oficial de la Provincia de La Rioja" número 29,
ambos de marzo de 2002 y en el "Diario La Rioja",
de fecha 6 de marzo de 2002.
No habiéndose presentado reclamación alguna
contra el expediente, según certifica el
Ayuntamiento de Enciso (La Rioja), en fecha 24 de junio
de 2002.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará una
cédula-inventario con la exacta descripción del bien que
se expropia, advirtiendo que contra la presente
resolución que agota la vía administrativa cabe imponer
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
este mismo órgano, en el plazo de un mes contado
a partir del día siguiente al de la notificación de
la presente resolución, o bien pueda optar por la
interposición de un recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma
competente por razón del territorio, en el plazo
de dos meses desde la fecha de la notificación, todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 109 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica y
en los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y el artículo 20.2 de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2002.-El
Secretario general, Carlos de Miguel
Domínguez.-&52.212.
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