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Documento BOE-B-2002-291076

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a "Endesa Generación, Sociedad Anónima", la instalación de una central térmica de ciclo combinado con cogeneración en el término municipal de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2002, páginas 10358 a 10359 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-291076

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña,

a instancia de "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", con domicilio en Madrid, calle Príncipe de

Vergara, 187, en solicitud de autorización

administrativa para la instalación de una central

termoeléctrica de ciclo combinado con cogeneración, en

el término municipal de Tarragona y cumplidos los

trámites reglamentarios ordenados en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización

de instalaciones eléctricas.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del

Sector Eléctrico.

Visto, el informe favorable de la Dirección

General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña.

Vista, la Resolución de la Secretaría General de

Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente

por la que se formula declaración de impacto

ambiental sobre el proyecto de construcción de una

central térmica de ciclo combinado con

cogeneración, de 400 MW de potencia nominal eléctrica

en Tarragona, promovida por "Endesa Generación,

Sociedad Anónima".

Resultando, que como consecuencia de la

información pública practicada en el procedimiento de

autorización de la instalación, ha presentado

alegaciones, el Ayuntamiento de Vila Seca.

Resultando, que "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", ha contestado las alegaciones

presentadas.

Visto el informe preceptivo de la Comisión

Nacional de Energía.

Resultando, que la Declaración de Impacto

Ambiental de la Secretaría General de Medio

Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,

considera que el proyecto es ambientalmente viable,

estableciéndose para su ejecución y explotación una

serie de condiciones.

Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector

Eléctrico, reconoce la libre iniciativa para el ejercicio

de las actividades destinadas al suministro de energía

eléctrica.

Considerando, que "Endesa Generación,

Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad legal,

técnica y económica financiera, para la realización

del proyecto.

Esta Dirección ha resuelto:

Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad

Anónima", la construcción de una central termoeléctrica

de ciclo combinado con cogeneración en el término

municipal de Tarragona, que estará constituida por

un grupo de ciclo combinado, en una configuración

mono eje, constituida por un único eje longitudinal

donde se acoplarán la turbina de gas, la turbina

de vapor y el alternador. Con una potencia eléctrica

aproximada de 400 MW y cuyo valor definitivo

será fijado en el Proyecto de Ejecución, con las

siguientes condiciones:

a) El cumplimiento de las condiciones

impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de

la Secretaría General de Medio Ambiente del

Ministerio de Medio Ambiente.

b) Si en el momento de entrada en

funcionamiento de la central, el índice de cobertura (potencia

neta instalada/potencia demandada) del sistema

eléctrico peninsular, fuera igual o inferior a 1.1,

la central podría entrar en funcionamiento sin tener

que dar de baja o enajenar potencia equivalente,

siempre que dispusiese de las preceptivas

autorizaciones administrativas.

Si el índice de cobertura fuese superior a 1.1

"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá

presentar al Ministerio de Economía, un plan de

adecuación de su potencia instalada a lo establecido

en el artículo 16.3 del Real Decreto Ley 6/2000,

de 23 de junio.

En condiciones de operación la central podrá

suministrar vapor a diferentes industrias con un máximo

de 150 t/h a 30 bar de presión y 250 oC.

La instalación consta de los siguientes equipos

y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas.-El conjunto

correspondiente a este sistema estará compuesto de las

partes fundamentales siguientes:

Compresor.

Cámara de Combustión.

Turbina.

Entrada y salida de gases.

Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la

turbina, suministrará aire de combustión a la presión

adecuada. La turbina de gas deberá estar diseñada

para operar con gas natural como combustible y

dispondrá de quemadores de baja emisión de Nox,

y deberá tener un sistema supervisor de llama

triplemente redundante.

El material de la turbina deberá ser de aleación

resistente a las altas temperaturas y recubierto con

cargas protectoras. El sistema de la turbina deberá

de disponer de una serie de elementos auxiliares

para su correcto funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación.-La caldera de

recuperación deberá ser dimensionada para optimar el

aprovechamiento energético de todos los gases de

la salida de la turbina de gas, generando el vapor

necesario para el funcionamiento de la turbina de

vapor, no incorpora quemadores de poscombustión

que emplean gas natural como combustible.

La caldera de recuperación es de disposición

horizontal y circulación natural, y que consta de tres

niveles de presión y recalentamiento intermedio.

Turbina de vapor.-La turbina de vapor,

corresponderá al Ciclo Rankine, de tres cuerpos, tamdem

compound, de condensación multietapa, de eje

horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina dispone de una extracción de presión

controlada que garantiza las condiciones de

suministro de vapor destinado a los consumidores

externos, en función de las diferentes condiciones de

carga de la central.

Alternador.-El alternador deberá ser trifásico de

rotor cilíndrico con sistema de excitación estático

y acoplado a la turbina de vapor.

El alternador incluirá un sistema de refrigeración

mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del

rotor y estator.

El sistema de excitación incorpora las

protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra

del bobinado y dispondrá funciones limitadores de

tensión frecuencia y de intensidad del estator.

El alternador conectará sus tres fases a los lados

de baja tensión de un transformador trifásico de

doble secundario que elevará su tensión a 220 kV/25

kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un

sistema de barras de fase aislada.

Transformadores.-El sistema de transformadores

deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador elevador.

Transformador de auxiliares.

Los transformadores serán de aislamiento y

refrigeración por aceite, e incorporarán los dispositivos

de ventilación, tanque de expansión, foso para

recogida de aceite, etc...

A estas unidades se añaden como instalaciones

básicas:

Subestación de tipo blindado.

Sistema de condensación.

Filtro de aire.

Generador de emergencia.

Sistema contra incendios.

Planta de tratamiento de agua.

Calderas auxiliares.

El sistema de refrigeración será en circuito cerrado

mediante torres de refrigeración de tiro mecánico.

El combustible utilizado para la turbina de gas

será gas natural y gasóleo, como combustible

alternativo para funcionar esporádico durante los

periodos de interrupción del suministro de gas natural.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá

cumplir las condiciones que pudiera establecer en

la Resolución de autorización del proyecto de

ejecución, la Dirección General de Política Energética

y Minas, en las que se establezcan los límites de

emisión de contaminantes a la atmósfera que en

ningún caso podrán superar los establecidos en la

Declaración de Impacto Ambiental.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima", deberá

cumplir las normas técnicas y procedimientos de

operación que establezca el operador del sistema.

El punto de conexión de la central con la Red

de Transporte será la subestación de

FECSA-Tarragona, debido a las limitaciones en la capacidad de

evacuación, resulta necesario la dotación de

mecanismos de disparo de grupo para la nueva

generación.

"Endesa Generación, Sociedad Anónima",

presentará ante la Dirección General de Energía y

Minas de la Generalitat de Cataluña, el proyecto

de ejecución de la instalación que se autoriza,

elaborando conforme a los reglamentos técnicos en

la materia, y en forma de separata, aquellas partes

del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,

obras o servicios, centros o zonas dependientes de

otras administraciones, para que éstas establezcan

el condicionado técnico procedente.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las

concesiones y autorizaciones que sean necesarias,

de acuerdo con otras disposiciones que resulten

aplicables y en especial las relativas a la ordenación

del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de

Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/ 1997, de 14 de abril de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas.-52.740.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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