Visto el expediente incoado en la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña,
a instancia de "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", con domicilio en Madrid, calle Príncipe de
Vergara, 187, en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado con cogeneración, en
el término municipal de Tarragona y cumplidos los
trámites reglamentarios ordenados en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Visto, el informe favorable de la Dirección
General de Energía y Minas de la Generalitat de Cataluña.
Vista, la Resolución de la Secretaría General de
Medio Ambiente, del Ministerio de Medio Ambiente
por la que se formula declaración de impacto
ambiental sobre el proyecto de construcción de una
central térmica de ciclo combinado con
cogeneración, de 400 MW de potencia nominal eléctrica
en Tarragona, promovida por "Endesa Generación,
Sociedad Anónima".
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, ha presentado
alegaciones, el Ayuntamiento de Vila Seca.
Resultando, que "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", ha contestado las alegaciones
presentadas.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa para el ejercicio
de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
Considerando, que "Endesa Generación,
Sociedad Anónima", ha acreditado su capacidad legal,
técnica y económica financiera, para la realización
del proyecto.
Esta Dirección ha resuelto:
Autorizar a "Endesa Generación, Sociedad
Anónima", la construcción de una central termoeléctrica
de ciclo combinado con cogeneración en el término
municipal de Tarragona, que estará constituida por
un grupo de ciclo combinado, en una configuración
mono eje, constituida por un único eje longitudinal
donde se acoplarán la turbina de gas, la turbina
de vapor y el alternador. Con una potencia eléctrica
aproximada de 400 MW y cuyo valor definitivo
será fijado en el Proyecto de Ejecución, con las
siguientes condiciones:
a) El cumplimiento de las condiciones
impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de
la Secretaría General de Medio Ambiente del
Ministerio de Medio Ambiente.
b) Si en el momento de entrada en
funcionamiento de la central, el índice de cobertura (potencia
neta instalada/potencia demandada) del sistema
eléctrico peninsular, fuera igual o inferior a 1.1,
la central podría entrar en funcionamiento sin tener
que dar de baja o enajenar potencia equivalente,
siempre que dispusiese de las preceptivas
autorizaciones administrativas.
Si el índice de cobertura fuese superior a 1.1
"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá
presentar al Ministerio de Economía, un plan de
adecuación de su potencia instalada a lo establecido
en el artículo 16.3 del Real Decreto Ley 6/2000,
de 23 de junio.
En condiciones de operación la central podrá
suministrar vapor a diferentes industrias con un máximo
de 150 t/h a 30 bar de presión y 250 oC.
La instalación consta de los siguientes equipos
y sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.-El conjunto
correspondiente a este sistema estará compuesto de las
partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de Combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará aire de combustión a la presión
adecuada. La turbina de gas deberá estar diseñada
para operar con gas natural como combustible y
dispondrá de quemadores de baja emisión de Nox,
y deberá tener un sistema supervisor de llama
triplemente redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a las altas temperaturas y recubierto con
cargas protectoras. El sistema de la turbina deberá
de disponer de una serie de elementos auxiliares
para su correcto funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.-La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimar el
aprovechamiento energético de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
necesario para el funcionamiento de la turbina de
vapor, no incorpora quemadores de poscombustión
que emplean gas natural como combustible.
La caldera de recuperación es de disposición
horizontal y circulación natural, y que consta de tres
niveles de presión y recalentamiento intermedio.
Turbina de vapor.-La turbina de vapor,
corresponderá al Ciclo Rankine, de tres cuerpos, tamdem
compound, de condensación multietapa, de eje
horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina dispone de una extracción de presión
controlada que garantiza las condiciones de
suministro de vapor destinado a los consumidores
externos, en función de las diferentes condiciones de
carga de la central.
Alternador.-El alternador deberá ser trifásico de
rotor cilíndrico con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor.
El alternador incluirá un sistema de refrigeración
mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del
rotor y estator.
El sistema de excitación incorpora las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
del bobinado y dispondrá funciones limitadores de
tensión frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases a los lados
de baja tensión de un transformador trifásico de
doble secundario que elevará su tensión a 220 kV/25
kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un
sistema de barras de fase aislada.
Transformadores.-El sistema de transformadores
deberá comprender los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador de auxiliares.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, e incorporarán los dispositivos
de ventilación, tanque de expansión, foso para
recogida de aceite, etc...
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Subestación de tipo blindado.
Sistema de condensación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
Planta de tratamiento de agua.
Calderas auxiliares.
El sistema de refrigeración será en circuito cerrado
mediante torres de refrigeración de tiro mecánico.
El combustible utilizado para la turbina de gas
será gas natural y gasóleo, como combustible
alternativo para funcionar esporádico durante los
periodos de interrupción del suministro de gas natural.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima" deberá
cumplir las condiciones que pudiera establecer en
la Resolución de autorización del proyecto de
ejecución, la Dirección General de Política Energética
y Minas, en las que se establezcan los límites de
emisión de contaminantes a la atmósfera que en
ningún caso podrán superar los establecidos en la
Declaración de Impacto Ambiental.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima", deberá
cumplir las normas técnicas y procedimientos de
operación que establezca el operador del sistema.
El punto de conexión de la central con la Red
de Transporte será la subestación de
FECSA-Tarragona, debido a las limitaciones en la capacidad de
evacuación, resulta necesario la dotación de
mecanismos de disparo de grupo para la nueva
generación.
"Endesa Generación, Sociedad Anónima",
presentará ante la Dirección General de Energía y
Minas de la Generalitat de Cataluña, el proyecto
de ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborando conforme a los reglamentos técnicos en
la materia, y en forma de separata, aquellas partes
del proyecto que afecten a bienes, instalaciones,
obras o servicios, centros o zonas dependientes de
otras administraciones, para que éstas establezcan
el condicionado técnico procedente.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/ 1997, de 14 de abril de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 21 de octubre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas.-52.740.
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