Anuncio de establecimiento de comisión
de reembolso del Fondo Actibolsa FIM
Se hace público que se establece una comisión
de reembolso del 1 por 100 de la participación
reembolsada, siempre y cuando se realice el
reembolso durante el primer año de permanencia del
partícipe en el fondo, siendo la base de cálculo
de la comisión de reembolso el importe reembolsado
neto de la propia comisión y neto de la retención
fiscal sobre plusvalías. A los efectos establecidos
en la legislación vigente en materia de Instituciones
de Inversión Colectiva, especialmente el artículo 17
de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre y el artículo
35.2 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de
noviembre, se comunica a los partícipes del fondo, el
derecho de separación que les asiste, ejercitable en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de la
publicación de este anuncio o de la remisión de
la oportuna comunicación a los partícipes si ésta
fuera posterior, sin deducción de comisiones de
reembolso ni gasto alguno.
Barcelona, 20 de noviembre de 2002.-"Adepa
S. A., SGIIC", el Secretario del Consejo de
Administración.-51.887.
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