Hace saber a don Severino Pereiras López, en
relación con el expediente incoado al amparo de
la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y
contra la libertad sexual, que procede desestimar
al interesado la ayuda por incapacidad temporal
solicitada al amparo de dicha Ley. Y ello, en
cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 14 de noviembre de 2002.-El
Subdirector general de Gestión de Clases Pasivas, Heliodoro
Giner Ubago.-&51.848.
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