Visto el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, a instancia de "Unión
Fenosa Generación, S. A.", e "Iberdrola
Generación, S. A. U.", en solicitud de autorización
administrativa para la instalación de una central
termoeléctrica de ciclo combinado, en el término
municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas.
Considerando que como consecuencia de la
entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2000, de 23 de
junio de 2000, de Medidas Urgentes de
Intensificación de la Competencia, quedó en suspenso la
tramitación del expediente en la parte que afectaba
a "Iberdrola Generación, S. A. U.".
Considerando que por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 3 de
mayo de 2001, se autorizó a "Iberdrola
Generación, S. A. U.", la continuación del procedimiento
de autorización administrativa.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de 10 de julio de 2002, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, de 800 MW, en Villaseca de la Sagra
(Toledo), promovida por "Unión Fenosa
Generación, Sociedad Anónima", e "Iberdrola
Generación, S. A. U."
Resultando que, como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de instalación no se presentan
alegaciones.
Resultando que con posterioridad a finalizar el
período de información pública se presentaron los
siguientes escritos:
La Asociación de Vecinos "La Voz de Aceca",
en la que se indica una serie de aspectos que deben
tenerse en cuenta en la evaluación ambiental.
Ayuntamiento de Añover del Tajo, manifestando
su oposición a la Central.
Ecologístas en Acción, alegando irregularidades en
la tramitación del expediente solicitando que se inicie
nuevamente el período de información pública.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
remitió sendos escritos indicando que deberá
condicionarse la autorización de los grupos de ciclo
combinado al cese y desmantelamiento de los grupos
existentes.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de la Energía.
Resultando que la declaración de impacto
ambiental de la Secretaría General de Medio Ambiente
del Ministerio de Medio Ambiente considera que
el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de
condiciones.
Considerando que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando que el funcionamiento y la
explotación de cada grupo será completamente separado
e independiente del otro, por lo que la Autorización
Administrativa se otorga individualmente a favor
de cada una de las sociedades que inicialmente
solicitaron el inicio del procedimiento de forma
conjunta.
Considerando que "Unión Fenosa
Generación, S. A.", ha acreditado su capacidad legal, técnica
y económico-financiera para la realización del
proyecto.
Esta Dirección ha resuelto:
Primero.-Autorizar a "Unión Fenosa
Generación, S. A.", la construcción de una central
termoeléctrica de ciclo combinado en el término
municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). Dicha central
consistirá en la instalación de un grupo de 400
MW, aproximadamente, y cuya potencia definitiva
será fijada en el proyecto de ejecución, con las
siguientes condiciones:
a) Del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente.
b) "Unión Fenosa Generación, S. A." está
obligada a realizar una gestión independiente del grupo,
respecto al resto de grupos termoeléctricos situados
en el mismo emplazamiento, a los efectos de su
participación en el mercado de la electricidad.
El Grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación: La caldera de
recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el
uso de todos los gases de la salida de la turbina
de gas, generando el vapor para el funcionamiento
de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser del tipo
sin postcombustión, con tres etapas de presión,
recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor: La turbina de vapor
corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres
cuerpos, tandem compound, con recalentado, de
condensación multietapa, de eje horizontal y flujo
de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
a AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformando su energía térmica en mecánica en el
eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía, es condensado en el condensador, y con
las bombas de condensado y alimentación es
devuelto a la caldera de recuperación, donde se
revaporizará.
Alternador: El alternador deberá ser trifásico de
rotor cilíndrico con sistema de excitación estático
y acoplado a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobreexcitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 220 KV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador:
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie, y
dispondrán de dispositivos auxiliares tales como
dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso
de recogida de aceite, etc.
A estas unidades se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El sistema de refrigeración deberá ser en circuito
cerrado con agua del Tajo, utilizando torres de
refrigeración húmedas de circulación forzada.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El punto de conexión de la central a la Red de
Transporte será el de la subestación de Aceca,
a 220 kV.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los períodos de
interrupción de suministro de gas natural.
"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",
deberá cumplir las condiciones que pudieran
establecerse en la resolución de autorización del
proyecto de ejecución, la Dirección General de Política
Energética y Minas, en las que se establecerán los
límites de emisión de contaminantes a la atmósfera
que en ningún caso podrán superar los establecidos
en la declaración de impacto ambiental.
"Unión Fenosa Generación, S. A." deberá cumplir
las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el operador del sistema.
"Unión Fenosa Generación, S. A." presentará ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, el Proyecto de
Ejecución de la instalación que se autoriza,
elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la
materia, y en forma de separata aquellas partes del
proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras
o servicios, de zonas dependientes de otras
administraciones para que éstas establezcan el
condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la
aprobación en el plazo máximo de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe inerponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-52.422.
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