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No habiendo resultado posible la notificación a
la entidad "Cable Telecom Ibérica CTI, Sociedad
Limitada", como interesado en el expediente
número 2002/7838, por causas no imputables a esta
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
se procede, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
a notificar por este medio que, con fecha 20 de
noviembre de 2002, el Secretario de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, una vez
comprobado, mediante la oportuna certificación
registral expedida por el Registrador Mercantil de
Barcelona, que la entidad "Cable Telecom Ibérica
CTI, Sociedad Limitada" fue disuelta por Acuerdo
de la Junta general universal de socios celebrada
el 22 de febrero de 2000, y liquidada por Acuerdo
de la Junta general universal de socios celebrada
el 23 de marzo de 2000, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Declarar extinguidas las autorizaciones
generales otorgadas a la entidad "Cable Telecom
Ibérica CTI, Sociedad Limitada" que a continuación
se detallan:
Autorización General de tipo A, habilitante para
el establecimiento o explotación de redes privadas
para la prestación del servicio telefónico en grupo
cerrado de usuarios.
Autorización General de tipo C, habilitante para
la prestación de servicios de transmisión de datos
disponibles al público.
Segundo.-Que se proceda a la cancelación de
las inscripciones efectuadas en el Registro Especial
de titulares de autorizaciones generales
pertenecientes a la entidad "Cable Telecom Ibérica CTI,
Sociedad Limitada".
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la
presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión
en el plazo de un mes desde el día siguiente al
de su notificación o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a
su notificación, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 1.ocho de la Ley 12/1997, de 24 de
abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones,
la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo
116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin
perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo
58 de la misma Ley.
El texto íntegro de la Resolución puede ser
consultado en la sede de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, sita en la calle Alcalá
número 37, de Madrid.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-P. D. del
Consejo de la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (Resolución de 18 de diciembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado"de 29 de enero
de 1998), el Secretario del Consejo y de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, José
Giménez Cervantes.-53.006.
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