Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente tramitado a instancia de
Endesa, Cogeneración y Renovables Sociedad Anónima,
para la autorización, aprobación de proyecto y
declaración de utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto de referencia, y en orden
a los siguientes antecedentes de hecho:
Primero.-Mediante escrito con fecha de Registro
de entrada 26 de julio de 2002, Don Félix Cataño
Cataño, en representación de la mercantil Endesa,
Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima,
solicitó la autorización así como la aprobación de
proyecto, de una línea subterránea de 66 kilovoltios,
desde el parque eólico "El Gallego" hasta la
subestación de Facinas y de línea subterránea 20
kilovoltios desde el parque eólico "Cortijo de Iruelas"
hasta la subestación de Facinas, en el Término
Municial de Tarifa.
En este mismo escrito, se solicitaba, asimismo,
la declaración en concreto de utilidad pública de
estas instalaciones, implicando ésta la urgente
ocupación a los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa. A esta solicitud
la compañía peticionaria adjuntó relación concreta
e individualizada de los bienes y derechos que
consideraba de necesaria expropiación u ocupación.
Segundo.-El trámite de información pública de
este expediente se realizó mediante exposición en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de Tarifa,
publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
número 218, de 11 de septiembre de 2002; "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" número 93, de 8
de agosto de 2002; "Boletín Oficial de la Provincia
de Cádiz" de 6 de septiembre de 2002, y "Diario
de Cádiz" de 9 de agosto de 2002.
Durante el período de alegaciones, Doña Lorenza
Núñez Moreno de Guerra, comunicó a esta
Delegación que era ella la representante legal de su hijo,
Don José Ignacio López-Cuervo Núñez,
propietario de la parcela en cuestión.
Estas correcciones fueron aceptadas por la
beneficiaria de la expropiación mediante escrito de fecha
14 de octubre de 2002, continuando los trámites
correspondientes al procedimiento.
Durante el mismo período, Don Marcos Núñez
Massadro, en representación de la Comunidad de
Herederos de Luis Rios Pelayo, presenta alegación
en la que comunica que el trazado de la línea sólo
le afecta a las parcelas 31, 32 y 9204 del polígono 8,
de su propiedad. Así mismo, manifiesta que durante
las negociaciones de las indemnizaciones por los
permisos de paso, se reserva el derecho a estar o
no de acuerdo con las mismas. Mediante escrito
de fecha de entrada 24 de octubre de 2002, la
beneficiaria de la expropiación, contesta que habiendo
tomado nota de los datos proporcionados por Don
Marcos Núñez Massadro, se cumplirá en todo
momento con lo estipulado en el artículo 149 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre sobre
Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica,
así como la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para conocer y resolver el presente expediente
conforme a lo establecido en los Reales
Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia
de Industria, Energía y Minas; Decreto del
Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración
de las Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de
m ayo, q ue regula la e s truc tura orgán
ica de la Consejería de Empleo y Desarrollo
Tecnológico.
Vistos la Ley 54, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico; Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas; Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa, aprobado por decreto de 26 de abril
de 1957, y además disposiciones de especial y
pertinente aplicaión, en especial la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, esta Delegación Provincial
resuelve Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución
y declarar la utilidad pública la instalación a los
efectos previstos en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre del sector eléctrico y cuyas
características principales son las siguientes:
Descripción de las instalaciones:
Línea 66 kilovoltios.
Origen: Subestación parque eólico El Gallego.
Final: Subestación Facinas.
Longitud total: 8.050 metros.
Tipo: Subterránea doble circuito.
Tensión de servicio: 66 kilovoltios.
Conductor: RHZ 36/66 kilovoltios 1 ^ 800 mm2
Al + H54. Línea 20 kilovoltios.
Origen: parque eólico Cortijo de Iruelas.
Final: Subestación Facinas.
Longitud: 2.135,49 metros.
Tipo: Subterránea simple circuito.
Tensión de servico: 20 kilovoltios.
Conductor: RHZ 15/25 kilovoltios 1 ^ 400 mm2
Al + H50.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excelentísimo Señor Consejero de
Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de
Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, conforme
determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 5 de noviembre de 2002.-El Delegado
provincial, Agustín Barberá Salvador.-52.901.
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