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Don Antonio Suárez Araña, Tesorero accidental del
Ayuntamiento de Mogán,
Hace saber: Que en el expediente administrativo
de apremio número 506 P, que se instruye en la
recaudación de este Ayuntamiento a la deudora
"Alvatur, Sociedad Anónima, Promociones Turísticas",
con domicilio en avenida Gran Canaria, 17, Puerto
Rico, Mogán, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 146.1 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
3 de enero de 1991), procede dictar la siguiente
providencia:
No habiéndose satisfecho la deuda objeto del
expediente de apremio número 506 P, que asciende
a la suma total de 30.534,82 euros, incrementados
a determinar en el momento del pago.
Notifíquese al deudor y, en su caso, a los
acreedores hipotecarios y pignoraticios, si los hubiere,
y anúnciese por edicto que se publicará en el tablón
de anuncios del ilustre Ayuntamiento de Mogán,
en el "Boletín Oficial" de la provincia y en el "Boletín
Oficial del Estado". Igualmente, de ser ello estimado
procedente en base a los fines perseguidos, podrá
publicarse en medios de comunicación de gran
difusión y en publicaciones especializadas, siendo en
este caso los gastos por cuenta de la sociedad
deudora, y en defecto de la misma, del posible
adjudicatario de la finca que se subasta.
La celebración de la subasta tendrá lugar el día
27 de diciembre de 2002, a las diez treinta horas,
en el salón de plenos de este Ayuntamiento, calle
General Franco, Mogán.
En cumplimiento de la trascrita providencia, se
publica el presente anuncio y se advierte a las
personas que deseen tomar parte en la subasta como
licitadores, de los siguientes extremos:
1. El bien embargado a enajenar es el que a
continuación se describe:
Lote único: Urbana. En el término de Mogán,
urbanización de Puerto Rico, parcela 197, de 3.744
metros cuadrados. Linda: Norte, parcela 198 de la
urbanización; sur, la 196; poniente, calle letra G
de la urbanización, y naciente, terreno libre de
urbanización.
Sobre la misma se ha construido un edificio de
nueve plantas escalonadas, destinado a 97
apartamentos, un local y 22 plazas de aparcamientos y
zonas comunes -piscina, jardines, accesos,
recepción, sala de máquinas y almacén-, en la parcela
número 197 de la urbanización Puerto Rico,
ocupando la superficie en distintos niveles de 1.643
metros cuadrados.
Inscripción: Tomo 785, libro 116, folio 1, finca
número 7.857 del Registro de la Propiedad de
Mogán.
Valoración por tasación: 1.869.924,49 euros.
Tipo de subasta en primera licitación:
1.869.924,49 euros.
Postura mínima en primera licitación:
1.869.924,49 euros.
Tipo de subasta en segunda licitación:
1.402.443,36 euros.
Postura mínima en segunda licitación:
1.402.443,36 euros.
El valor de las pujas, según el tipo establecido,
se incrementará en tramos de 1.500 euros.
2. Los licitadores deberán tener capacidad de
obrar con arreglo a derecho y no estar incursos
en ningún supuesto de impedimento legal.
Asimismo, deberán identificarse por medio de NIF/CIF
y justificar, en su caso, la representación que ostente.
3. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa
de subasta el preceptivo depósito de garantía, en
metálico o talón conformado a favor del ilustre
Ayuntamiento de Mogán, como mínimo, del 20 por
100 de su tipo, depósito que se ingresará en firme
en la Caja Municipal si los adjudicatarios no
satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las
responsabilidades de que incurrirán por los mayores
perjuicios que sobre el importe del depósito origine
la inefectividad de la adjudicación.
4. La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
5. El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
6. Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros. Dichos títulos podrán ser examinados en la
oficina de recaudación de nueve a trece horas, hasta
el día anterior al de celebración de la subasta. En
el supuesto de que no estuvieran inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título
bastante mediante el cual se puede efectuar la
inmatriculación de los plazos previstos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria, y en todos aquellos
casos en que sea necesario se habrá de proceder,
si les interesa, como dispone el título VI de la
mencionada Ley.
7. En el caso de que no se enajenara el citado
bien en primera licitación, la Mesa, al finalizar la
primera licitación, podrá acordar una segunda
licitación, o la iniciación del trámite de adjudicación
directa, que se llevará a cabo dentro el plazo de
seis meses, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
8. Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas, deberán ser registradas en el Registro General
de este Ayuntamiento, tendrán carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del ilustre Ayuntamiento de
Mogán, por el importe del depósito.
9. En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, podrá comenzar la admisión
de posturas a partir de la segunda más alta de
aquéllas. Si la mayor de las posturas en sobre cerrado
no coincide con el importe de un tramo, se
considerará formulada por el importe del tramo
inmediato inferior. En caso de que coincidan en la mejor
postura varias de las ofertas presentadas en sobre
cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a
la registrada en primer lugar.
10. La devolución a los licitadores no
adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,
se realizará por medio de cheque extendido por
el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.
11. Las cargas y los gravámenes anteriores, así
como los preferentes, en su caso, y otras situaciones
jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de aquéllas, sin aplicar a su
extinción el precio del remate.
12. El Ayuntamiento de Mogán se reserva el
derecho a pedir la adjudicación del bien que
no hubiera sido objeto de remate, conforme a los
artículos 158 y 159 del Reglamento General de
Recaudación.
13. No se puede intervenir en la subasta en
calidad de ceder a un tercero.
14. Si se conociera la existencia de derechos
de tanteo y retracto, debe hacerse constar que la
adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé
cumplimiento a los requisitos legales exigidos en
los respectivos derechos de adquisición preferente.
Advertencias: Los posibles acreedores
hipotecarios se tendrán por notificados con plena virtualidad
legal, con la publicación del presente anuncio, así
como también los otros interesados en el expediente.
La notificación personal al deudor, se entenderá
efectuada, a todos los efectos legales, por medio
de la publicación del presente edicto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del
Reglamento General de Recaudación. Quedando
advertido que contra la anterior providencia podrá
interponer los siguientes recursos: Reposición previo
al contencioso-administrativo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, significándole que aunque
se interponga recurso, el procedimiento sólo se
suspenderá en los casos y condiciones señalados en
el artículo 101 del Reglamento General de
Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
podrán liberarse los bienes embargados pagando los
débitos y costas del procedimiento.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Mogán, 21 de noviembre de 2002.-El
Tesorero.-52.789.
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