En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, conforme a la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y
no habiendo sido posible notificar a don Ginés José
Nicolás Aguilar (27.475.949-B) el acuerdo de 9 de
agosto de 2002, relativo al reintegro de pagos
indebidos y cuyo texto completo es el siguiente:
"Con escrito de este servicio número 127.511
de 25 de junio de 2002, se le notificaba el inicio
de expediente administrativo incoado por el percibo
indebido de haberes de la cantidad líquida de mil
quinientos cuarenta seis euros con cuarenta y ocho
céntimos (1.546,48) en concepto de haberes, en
el período comprendido entre el 06 de abril de 2002
y el 31 de mayo de 2002, abonada en las nóminas
de los meses de abril y mayo de 2002, en
cumplimiento de la resolución 160/06704/02 de 23 de
abril ("Boletín Oficial de Defensa" número 90) por
la que pierde la condición de Guardia Civil y de
militar de carrera de la Guardia Civil a partir del
día 5 de abril de 2002. A la vista del escrito de
alegaciones suscrito por usted, se le participa lo
siguiente:
Primero.-A tenor de lo dispuesto en los
artículos 56, 57 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los actos administrativos se presumirán
válidos y producirán efectos desde la fecha en que se
dicten, siendo inmediatamente ejecutivos, salvo que
en ellos se disponga otra cosa o sea suspendida
su ejecución administrativa o judicialmente.
No existiendo constancia de que la Resolución
160/06704/02 de 23 de abril de 2002 ("Boletín
Oficial de Defensa" número 90) por la que pierde
la condición de Guardia Civil y de militar de carrera
de la Guardia Civil, haya sido suspendida en su
ejecución, debe producir su efectos en la forma en
ella establecida, esto es, desde el 5 de abril de 2002.
Segundo.-No se ajusta a los antecedentes
obrantes en este Servicio sus alegaciones sobre el hecho
de no tener conocimiento de su nueva situación
hasta que ésta fue publicada en el "Boletín Oficial
de Defensa" número 90, de 9 de mayo de 2002,
toda vez que existe certificación documental de que
el día 5 de abril de 2002, a las once horas y en
la localidad de Murcia, le fue notificada la resolución
desestimatoria al recurso de reposición en el
expediente gubernativo número 140/99, seguido contra
el interesado.
Tercero.-Toda vez que la parte proporcional de
la paga extraordinaria del mes junio de 2002, que
asimismo reclama, ya fue incluida en la liquidación
practicada, con arreglo a lo anteriormente expuesto
tal y como se le participó en el escrito inicial de
este Servicio.
Por lo expuesto, y vistas las demás disposiciones
de general y pertinente aplicación es por lo que:
Acuerdo desestimar lo peticionado en el escrito de
alegaciones, confirmando que la cantidad de mil
quinientos cuarenta y seis euros, con cuarenta y
ocho céntimos (1.546,48 euros) percibidas por el
ex Guardia Civil don Ginés José Nicolas Aguilar
(27.475.949-B) en concepto de haberes, durante el
período comprendido entre 6 de abril de 2002 y
el 31 de mayo de 2002 tiene la consideración de
ingresos indebidos.
Consecuentemente deberá ingresar el expresado
importe mediante carta de pago en la Delegación
de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal
[domicilio fiscal del interesado: Calle Julio Cortázar,
número 31, 30110 Churra (Murcia)].
Al mismo tiempo se comunica que en el plazo
de un mes, contados a partir del siguiente al de
la recepción de este notificación, podrá interponer
recurso de alzada. Dicho escrito será presentado
o remitido a cualquiera de los Registros u oficinas
a que hace referencia el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27) y, preferentemente, por razones
de mayor agilidad a la Subdirección General de
Personal Servicio de Retribuciones de la Guardia
Civil (carretera Andalucía, kilómetro 25,500),
aportando las pruebas necesarias para corroborar su
recurso de alzada."
Lo que se comunica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Valdemoro (Madrid), 25 de noviembre de
2002.-Dirección General de la Guardia Civil.
-Subdirección General de Personal.-Coronel Jefe del
Servicio de Retribuciones.-53.383.
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