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Documento BOE-B-2002-297069

Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal Servicio de Retribuciones, sobre la notificación al ex Guardia Civil don Ginés José Nicolás Aguilar, para el reintegro del percibo indebido de haberes.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 10537 a 10537 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2002-297069

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, conforme a la redacción dada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 2000, y

no habiendo sido posible notificar a don Ginés José

Nicolás Aguilar (27.475.949-B) el acuerdo de 9 de

agosto de 2002, relativo al reintegro de pagos

indebidos y cuyo texto completo es el siguiente:

"Con escrito de este servicio número 127.511

de 25 de junio de 2002, se le notificaba el inicio

de expediente administrativo incoado por el percibo

indebido de haberes de la cantidad líquida de mil

quinientos cuarenta seis euros con cuarenta y ocho

céntimos (1.546,48) en concepto de haberes, en

el período comprendido entre el 06 de abril de 2002

y el 31 de mayo de 2002, abonada en las nóminas

de los meses de abril y mayo de 2002, en

cumplimiento de la resolución 160/06704/02 de 23 de

abril ("Boletín Oficial de Defensa" número 90) por

la que pierde la condición de Guardia Civil y de

militar de carrera de la Guardia Civil a partir del

día 5 de abril de 2002. A la vista del escrito de

alegaciones suscrito por usted, se le participa lo

siguiente:

Primero.-A tenor de lo dispuesto en los

artículos 56, 57 y 94 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, los actos administrativos se presumirán

válidos y producirán efectos desde la fecha en que se

dicten, siendo inmediatamente ejecutivos, salvo que

en ellos se disponga otra cosa o sea suspendida

su ejecución administrativa o judicialmente.

No existiendo constancia de que la Resolución

160/06704/02 de 23 de abril de 2002 ("Boletín

Oficial de Defensa" número 90) por la que pierde

la condición de Guardia Civil y de militar de carrera

de la Guardia Civil, haya sido suspendida en su

ejecución, debe producir su efectos en la forma en

ella establecida, esto es, desde el 5 de abril de 2002.

Segundo.-No se ajusta a los antecedentes

obrantes en este Servicio sus alegaciones sobre el hecho

de no tener conocimiento de su nueva situación

hasta que ésta fue publicada en el "Boletín Oficial

de Defensa" número 90, de 9 de mayo de 2002,

toda vez que existe certificación documental de que

el día 5 de abril de 2002, a las once horas y en

la localidad de Murcia, le fue notificada la resolución

desestimatoria al recurso de reposición en el

expediente gubernativo número 140/99, seguido contra

el interesado.

Tercero.-Toda vez que la parte proporcional de

la paga extraordinaria del mes junio de 2002, que

asimismo reclama, ya fue incluida en la liquidación

practicada, con arreglo a lo anteriormente expuesto

tal y como se le participó en el escrito inicial de

este Servicio.

Por lo expuesto, y vistas las demás disposiciones

de general y pertinente aplicación es por lo que:

Acuerdo desestimar lo peticionado en el escrito de

alegaciones, confirmando que la cantidad de mil

quinientos cuarenta y seis euros, con cuarenta y

ocho céntimos (1.546,48 euros) percibidas por el

ex Guardia Civil don Ginés José Nicolas Aguilar

(27.475.949-B) en concepto de haberes, durante el

período comprendido entre 6 de abril de 2002 y

el 31 de mayo de 2002 tiene la consideración de

ingresos indebidos.

Consecuentemente deberá ingresar el expresado

importe mediante carta de pago en la Delegación

de Hacienda correspondiente a su domicilio fiscal

[domicilio fiscal del interesado: Calle Julio Cortázar,

número 31, 30110 Churra (Murcia)].

Al mismo tiempo se comunica que en el plazo

de un mes, contados a partir del siguiente al de

la recepción de este notificación, podrá interponer

recurso de alzada. Dicho escrito será presentado

o remitido a cualquiera de los Registros u oficinas

a que hace referencia el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27) y, preferentemente, por razones

de mayor agilidad a la Subdirección General de

Personal Servicio de Retribuciones de la Guardia

Civil (carretera Andalucía, kilómetro 25,500),

aportando las pruebas necesarias para corroborar su

recurso de alzada."

Lo que se comunica para su conocimiento y

efectos oportunos.

Valdemoro (Madrid), 25 de noviembre de

2002.-Dirección General de la Guardia Civil.

-Subdirección General de Personal.-Coronel Jefe del

Servicio de Retribuciones.-53.383.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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