Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en
conocimiento del Consell dels Joves de Gandía, código
de identificación fiscal Q-965579-C, calle Curtidors,
66, 46700 Gandía (Valencia), lo siguiente:
Mediante escritos de fecha 13 de febrero de 2002,
una vez transcurrido los plazos para presentar
alegaciones, derivado de la notificación de la cuantía
provisional del importe a reintegrar, la Directora
general del Instituto de la Juventud dictó la siguiente
resolución: "a) Declarar que esa entidad no ha
cumplido con la obligación de justificación de los gastos
efectuados con cargo a la ayuda recibida de este
organismo en virtud de las resoluciones de 15 de
junio de 2000, 17 de octubre de 2000 y 18 de
diciembre de 2000, respectivamente; b) declarar que
esa entidad viene obligada a reintegrar a este
organismo la cantidad total de 13.108,37 euros
(2.181.050 pesetas), por los conceptos de: 12.973,54
euros (2.158.615 pesetas) de principal (el importe
de las ayudas) y 134,84 euros (22.435 pesetas) de
interés de demora, tal y como queda justificado en
los párrafos precedentes de esta resolución, y
c) requerir a esa entidad a que reintegre a este
organismo la cantidad total que acaba de expresarse".
La documentación completa relacionada con la
resolución precedente, en la que se detalla con
amplitud el procedimiento de reintegro, plazo, lugar
y consecuencias de su no-realización, se encuentra
a disposición del Consell dels Joves de Gandía en
la Dirección General del Instituto de la
Juventud.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Directora
general del Instituto de la Juventud, o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central. El plazo de
interposición del recurso o de la reclamación es de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este requerimiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si optara por interponer el recurso de reposición,
en el mismo deberá hacer constar que no ha
interpuesto la reclamación económico-administrativa.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora
general, Elena Azpiroz Villar.-53.300.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid