Al no haberse podido practicar la notificación
de subsanación en el domicilio que consta en las
actuaciones, por el presente se requiere a los
herederos de don Antonio González Garzón, que por
el Vocal, Jefe de la Sección Séptima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 5542/98, seguido a instancia del
interesado, por el concepto de clases pasivas, se ha
acordado lo siguiente:
Habiendo tenido conocimiento este Tribunal del
fallecimiento del reclamante y en aplicación del
artículo 115.1 del Reglamento del Procedimiento en
las Reclamaciones Económico-Administrativas de
1 de marzo de 1996, se suspende la tramitación
de la reclamación, rogando que en caso de que
existan causahabientes, en el plazo de un mes
comparezcan en sustitución del fallecido, adjuntando
al mismo tiempo certificado de defunción, la
Declaración de herederos, o en su caso testamento,
advirtiéndoles que de no hacerlo se tendrá por caducada
la reclamación y por concluso el expediente de
subsanación
Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Vocal-Jefe
de la Sección, Isabel Pan-Montojo
González.-54.386.
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