Notificación a la empresa "Multicines Oscars,
Sociedad Limitada", titular de cinematógrafo "Multi
Oscars sala 4", de Santa Cruz de Tenerife, de la
propuesta de resolución de fecha 11 de noviembre
de 2002, correspondiente al expediente sancionador
número 61/2002, por infracción de la normativa
que regula la actividad de exhibición
cinematográfica, que se hace por este medio por haberse
intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo
al último domicilio conocido, que es avenida de
Bélgica, sin número, edificio "Jamel", 38007 Santa
Cruz de Tenerife, cuyo envío ha sido devuelto por
el Servicio de Correos con la indicación "reusado
21-11-02";
Vistos los documentos, antecedentes y demás
actuaciones practicadas en el expediente número
61/2002, instruido a "Multicines Oscars, Sociedad
Limitada", con CIF B-38034740 y domicilio en
Santa Cruz de Tenerife, avenida de Bélgica, sin
número, edificio "Jamel", titular de los multicines
"Oscars sala 4", sitos en avenida de Bélgica, números
8-10, de Santa Cruz de Tenerife.
Acordada por el ilustrísimo señor Director general
de este Instituto, en fecha 5 de julio de 2002, la
iniciación del presente expediente, el Servicio de
Inspección y Sanciones de la Secretaría General
del ICAA, designado Instructor del mismo, formula
la correspondiente propuesta en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Como consecuencia de la inspección
realizada en la sala de referencia, en fecha 11 de junio
de 2002, se levantó el acta número 27110, en la
que se hicieron constar determinados hechos
presuntamente constitutivos de infracción en materia
de las competencias atribuidas a este Organismo
que originaron la iniciación del presente expediente.
Segundo: Con fecha 8 de julio de 2002, se
comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo
de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto
en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
en el que se concretaban los siguientes hechos:
Primero.-No exponer la calificación correcta de
la película "El gran lío (Big trouble)" (expediente
número 29.802), calificada por el Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
como "no recomendada para menores de trece años,
figurando junto a la taquilla como calificación de
la misma la expresión literal de ``apta''".
Segundo.-No exponer en la taquilla ni en sus
proximidades la calificación del avance 1 de la
película "cuando éramos soldados" (expediente 14.502),
proyectado también en la sala 4, habiendo sido
calificado por el ICAA como "no recomendada
menores de trece años".
El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por
el Servicio de Correos y Telégrafos el 16 de julio
de 2002 con la indicación "ausente en reparto" y
recibido en este Ministerio el 13 de agosto de 2002,
por lo que con fecha 11 de septiembre de 2002
se remitió al Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife para su publicación en el tablón de anuncios,
hecho que se produjo del día 19 de septiembre
de 2002 al 21 de octubre de 2002, según escrito
del citado Ayuntamiento que tuvo su entrada en
este Instituto el 7 de noviembre de 2002. Igualmente,
se procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"
el 11 de septiembre de 2002, siendo publicado en
fecha 26 de septiembre de 2002.
Tercero: La Empresa expedientada no ha
formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole
comunicado el plazo y órgano ante el que podían
presentarse.
Cuarto: En la tramitación del expediente se han
observado las formalidades legalmente establecidas;
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,
de Fomento y Promoción de la Cinematografía y
el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"
del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real
Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto
7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y
funciones del Instituto de la Cinematografía y de
las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"
del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por la
que se dictan normas de aplicación del Real Decreto
81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y
demás disposiciones de general aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero: Este Instituto es competente, por razón
de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,
proponer la resolución que convenga sobre aquellas
cuestiones que constituyen el objeto propio de este
expediente y que la empresa expedientada se halla
debidamente legitimada de forma pasiva en el
mismo.
Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo
137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4
de agosto, "los hechos constatados por funcionarios
a los que se reconoce la condición de autoridad,
y que se formalicen en documento público
observando los requisitos legales pertinentes, tendrán
valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que
en defensa de los respectivos derechos o intereses
puedan señalar o aportar los propios administrados".
Tercero: El artículo 10.2 de la Ley 15/2001, de
9 de julio, de Fomento y Promoción de la
Cinematografía y el Sector Audiovisual establece que
a las calificaciones de las películas y demás obras
audiovivisuales deben hacerse llegar a conocimiento
del público por los medios adecuados ...U. En este
sentido, el artículo 15.1 de Real Decreto 81/1997,
de 24 de enero, exige que a ... en lugar bien visible
de la taquilla de las sala de exhibición habrá de
darse a conocer a los espectadores, a título
orientativo, la calificación por edades de la película o
películas, incluyendo los cortometrajes y avances,
que forme por parte del programa U, y el apartado
10 de la Orden de 7 de julio de 1977 establece
en su punto 2 que "en el caso de que en la misma
taquilla puedan adquirirse localidades para varias
salas de exhibición, las calificaciones de los
programas de cada una habrán de figurar en la
inmediata proximidad de la taquilla", lo que no se cumplía
en este caso puesto que, según el acta levantada
por la Inspección, figuraba como calificación de
la película proyectada en la sala 4 "El gran lío",
la expresión "apta", cuando había sido calificada
por el ICAA como "no recomendada para menores
de trece años" y tampoco figuraba la calificación
del avance proyectada en la misma sala ni en la
taquilla ni en sus proximidades.
Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,
debe concluirse que los hechos que han quedado
establecidos contravienen los preceptos y
disposiciones citados y constituyen sendas infracciones
leves, conforme a lo establecido en el artículo 12.3.b
de la Ley 15/2001, de 9 de julio, sancionables
conforme al artículo 13.1.a de la misma Ley, de la
que es responsable material, directa y única la
empresa expedientada.
Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado
de la siguiente
Propuesta: De conformidad con las disposiciones
legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene
al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede
sea sancionada la empresa a que este expediente
se refiere con multa de mil ochocientos dos (1.802)
euros.
Madrid, 11 de noviembre de 2002..-El Jefe de
Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio
Abón.
Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos
previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, significando que
el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra
archivado en la Secretaría General de este
Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.
Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-54.534.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid