Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras, de fecha 14 de octubre de 2002, se aprueba
el proyecto de construcción anteriormente indicado,
siendo de aplicación el artículo 77 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas, y del Orden Social ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), a cuyo tenor se declara de
urgencia la ocupación de bienes por la expropiación
forzosa a que dé lugar la construcción de la
mencionada obra. La tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar, por tanto,
al procedimiento de urgencia previsto en los
artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de
su Reglamento, de 26 de abril de 1957. En
consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso de las
facultades que le otorga el artículo 98 de la LEF,
atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a y 3.a
de su artículo 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en la relación que se hará
pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz",
y que se encuentra expuesta en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, así como
en el de esta Demarcación de Carreteras y en la
Unidad de Carreteras de Cádiz, para que asistan
al levantamiento de las actas previas a la ocupación
en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, los
días y horas que se indican en dicha relación. (Anexo
que se acompaña). Además de los medios antes
citados, se dará cuenta del señalamiento a los
interesados, mediante citación individual y a través de
la inserción del correspondiente anuncio en diarios
provinciales, y en el "Boletín Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos, y a aquellos de los que se ignore
su paradero. A dicho acto deberán comparecer los
titulares de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad (original y fotocopia de
escrituras), y el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a
su costa, de Peritos y Notarios. Es de señalar que
esta publicación se realiza, además a los efectos
de información pública contemplados en los
artículos 17.2, 18 y 19.2 de la LEF, para que en
el plazo de quince días (que, conforme establece
el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, podrán prorrogarse hasta el momento en
que se proceda al levantamiento de las citada actas
previas a la ocupación), los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras de Cádiz, Acacias, 3, 11071 Cádiz, alegaciones
a los efectos de subsanar posibles errores que se
hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación. Los planos parcelarios
y la relación de interesados y bienes afectados
podrán ser consultados en las dependencias antes
citadas.
Sevilla, 3 de diciembre de 2002.-Pedro C.
Rodríguez Armenteros.-54.905.
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