En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia n.o 521/01, (2107/99
del Servicio de Defensa de la Competencia), que
tuvo origen en denuncias formuladas contra varios
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
(COAPI), por prácticas contrarias a la Ley de
Defensa de la Competencia, con fecha 30 de mayo, se
ha dictado Resolución cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar la comisión por los Colegios
Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
de Baleares, Barcelona, La Coruña, Guipúzcoa,
Navarra y Vizcaya de conductas de las prohibidas
por el artículo 7 de la Ley de Defensa de la
Compentencia consistentes en haber vulnerado los
artículos 7 y 9 de la Ley de Competencia Desleal
mediante la publicación de anuncios que constituyen
actos de engaño y denigración, con afectación del
interés público, mediante los que se induce al
público a creer que los servicios de intermediación
inmobiliaria de los Agentes colegiados son más fiables
que los que prestan otros intermediarios capacitados
legalmente que actúan en el mismo mercado.
Segundo.-Intimar a los citados Colegios para
que, en lo sucesivo, se abstengan de conductas
semejantes.
Tercero.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa sancionadora de 75.000 euros.
Cuarto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores la obligación de publicar, en el plazo
de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado
y en la sección inmobiliaria del diario de mayor
circulación de la provincia respectiva.
Quinto.-Imponer a cada uno de los Colegios
infractores una multa coercitiva de 500 euros por
cada día de retraso en el cumplimiento de cada
una de las obligaciones de publicación.
Barcelona, 17 de diciembre de 2002.-Joan Ollé
Bertrán, Presidente del Colegio Oficial de Agentes
de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona.-55.303.
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