Visto, el expediente incoado en la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, a instancia de "Iberdrola
Generación, Sociedad Anónima Unipersonal" y
"Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima",
en solicitud de autorización administrativa para la
instalación de una central termoeléctrica de ciclo
combinado, en el término municipal de Villaseca
de la Sagra (Toledo), y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, sobre autorización de instalaciones
eléctricas.
Considerando, que como consecuencia de la
entrada en vigor del Decreto-Ley 6/2000, de 23
de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación
de la Competencia, quedó en suspenso la
tramitación del expediente en la parte que afecta a
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima Unipersonal",
considerando, que por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas, de 3 de
mayo de 2001, se autorizó a "Iberdrola Generación,
Sociedad Anónima Unipersonal", la continuación
del procedimiento de autorización administrativa.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico.
Vista la Resolución de 10 de julio de 2002, de
la Secretaría General de Medio Ambiente, del
Ministerio de Medio Ambiente, por la que se formula
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto
de construcción de una central térmica de ciclo
combinado, de 800 MW, en Villaseca de la Sagra
(Toledo) promovida por Unión Fenosa Generación
e "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima
Unipersonal".
Resultando, que como consecuencia de la
información pública practicada en el procedimiento de
autorización de la instalación, no se presentan
alegaciones.
Resultando, que con posterioridad a finalizar el
período de información pública se presentaron los
siguientes escritos:
La Asociación de Vecinos "La Voz del Barrio
de Aceca", en la que se indica una serie de aspectos
que deben de tenerse en cuenta en la evaluación
ambiental.
Ayuntamiento de Añover del Tajo, manifestando
su oposición a la central.
Ecologistas en Acción, alegando irregularidades
en la tramitación del expediente solicitando que se
inicie nuevamente el período de información
pública.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
remitió sendos escritos indicando que deberá
condicionarse la autorización de los grupos de ciclo
combinado al cese y desmantelamiento de los grupos
existentes.
Visto el informe preceptivo de la Comisión
Nacional de Energía.
Resultando, que la Declaración de Impacto
Ambiental de la Secretaría General de Medio
Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente,
considera que el proyecto es ambientalmente viable,
estableciéndose para su ejecución y explotación una
serie de condiciones.
Considerando, que la Ley 54/1997, del Sector
Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial
para el ejercicio de las actividades destinadas al
suministro de energía eléctrica.
Considerando, que el funcionamiento y la
explotación de cada grupo será completamente separado
e independiente del otro, por lo que la autorización
administrativa se otorga individualmente a favor de
cada una de las sociedades que inicialmente
solicitaron el inicio del procedimiento de forma
conjunta.
Considerando, que "Iberdrola Generación,
Sociedad Anónima Unipersonal", ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Esta Dirección General ha resuelto:
1.o Autorizar a "Iberdrola Generación, Sociedad
Anónima Unipersonal", la construcción de una
central térmoeléctrica de ciclo combinado en el término
municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo). Dicha
central consistirá en la instalación de un grupo de
400 MW, aproximadamente, y cuya potencia
definitiva será fijada en el proyecto de ejecución, con
las siguientes condiciones:
a) El cumplimiento de las condiciones
impuestas en la declaración de impacto ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente.
b) El titular deberá solicitar a la Dirección
General de Política Energética y Minas, el cierre de las
instalaciones de producción con una potencia
instalada equivalente a la potencia del ciclo combinado
a construir y que actualmente estén en servicio,
acompañada del correspondiente proyecto y el plan
de desmantelamiento de las instalaciones.
No se podrá conceder la autorización de
explotación del nuevo grupo hasta que no se levante
el acta de cierre de las instalaciones de producción
anteriormente citadas.
c) "Iberdrola Generación, Sociedad Anónima
Unipersonal", está obligada a realizar una gestión
independiente del grupo, respecto al resto de los
grupos termoeléctricos situados en el mismo
emplazamiento, a los efectos de su participación en el
mercado de la electricidad.
El grupo consta de los siguientes equipos y
sistemas principales:
Sistema de turbina de gas.
El conjunto correspondiente a este sistema estará
compuesto de las partes fundamentales siguientes:
Compresor.
Cámara de combustión.
Turbina.
Entrada y salida de gases.
Auxiliares.
El compresor instalado en el mismo eje que la
turbina, suministrará el aire de combustión a la
presión adecuada.
La turbina de gas deberá estar diseñada para
operar con gas natural como combustible y dispondrá
de quemadores de baja emisión de NOx y deberá
tener un sistema supervisor de llama triplemente
redundante.
El material de la turbina deberá ser de aleación
resistente a altas temperaturas y recubierto con capas
protectoras.
El sistema de la turbina de gas deberá disponer
de una serie de elementos auxiliares para su correcto
funcionamiento y operación segura.
Caldera de recuperación.
La caldera de recuperación deberá ser
dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de
la salida de la turbina de gas, generando el vapor
para el funcionamiento de la turbina de vapor.
La caldera de recuperación deberá ser del tipo
sin postcombustión, con tres etapas de presión,
recalentamiento y circulación asistida.
Turbina de vapor.
La turbina de vapor, corresponde al ciclo de
Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem
compound, con recalentado, de condensación,
multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.
La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado
de AP, MP y BP de la caldera de recuperación,
transformado su energía térmica en mecánica en
el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado
el alternador que genera energía eléctrica.
El vapor, una vez cedida la mayor parte de su
energía es condensado en el condesador, y con las
bombas de condensado y alimentación es devuelto
a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.
Alternador.
El alternador deberá ser trifásico de rotor
cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplado
a la turbina de vapor y gas.
Incluirá un sistema de refrigeración mediante
hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor,
núcleo y estator.
El sistema de excitación incorporará las
protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra
en el bobinado del rotor, etc., y dispondrá funciones
limitadoras de sobre excitación, subexcitación,
tensión-frecuencia y de intensidad del estator.
El alternador conectará sus tres fases al devanado
de baja tensión de un transformador trifásico, que
elevará su tensión a 220 kV. Dicha conexión se
llevará a cabo mediante un sistema de barras de
fase aislada.
Transformador.
El sistema de transformadores deberá comprender
los siguientes equipos:
Transformador elevador.
Transformador auxiliar.
Los transformadores serán de aislamiento y
refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán
de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos
de ventilación, tanques de expansión, foso de
recogida de aceite, etcétera.
A estas unidades, se añaden como instalaciones
básicas:
Parque eléctrico de potencia.
Sistema de condensado y agua de alimentación.
Filtro de aire.
Generador de emergencia.
Sistema contra incendios.
El Sistema de refrigeración deberá ser en circuito
cerrado con agua de Tajo, utilizando torres de
refrigeración húmedas de circulación forzada.
La central termoeléctrica se complementa con
aquellas instalaciones auxiliares y de control
necesarias para su explotación.
El combustible utilizado será gas natural, como
combustible alternativo se usará gasóleo para
funcionamiento esporádico durante los periodos de
interrupción de suministro de gas natural.
El punto de conexión de la central a la Red de
Transporte será el de la subestación de Aceca a
220 kV.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima
Unipersonal", deberá cumplir las condiciones que
pudieran establecerse en la resolución de autorización
del proyecto de ejecución, la Dirección General de
Política Energética y Minas, en las que se
establecerán los límites de emisión de contaminantes a
la atmósfera que en ningún caso podrán superar
los establecidos en la declaración de impacto
ambiental.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima
Unipersonal", deberá cumplir las normas técnicas y
procedimientos de operación del operador del sistema.
"Iberdrola Generación, Sociedad Anónima
Unipersonal", presentará ante la dependencia de
Indus
tria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo, el proyecto de ejecución de la instalación
que se autoriza, elaborado conforme a los
Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de
separata aquellas partes del proyecto que afecten a
bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas
dependientes de otras Administraciones para que éstas
establezcan el condicionado técnico procedente,
debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo
de un año.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las
concesiones y autorizaciones que sean necesarias,
de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables y en especial las relativas a la ordenación
del territorio y al medio ambiente.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 19 de noviembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-55.139.
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