Notificación a doña Pilar Vila Rierola de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en los expedientes RG 3.004/98 y 3.006/98
(acumulados), por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en
las reclamaciones económico-administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Baldomero Gómez Serrano y doña
Inés Aguilar Bazaga que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central y en los expedientes
RG 3.004/98 y 3.006/98, seguido a su instancia
por Renta de las Personas Físicas, se ha dictado
Resolución en sesión del día 14 de septiembre
de 2001, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada, acumulados,
interpuesto por don Baldomero Gómez Serrano y doña
Inés Aguilar Bazaga, contra Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña de
3 de diciembre de 1997, recaída en reclamaciones
números 3.541/97 y acumulada y 3.542/97,
referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicios 1991 y 1992, acuerda su
desestimación."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía
económico-administrativa puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses a contar del día siguiente
a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de octubre de 2001.-María de Rus
Ramos Puig.-3.185.
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