Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-37146

Anuncio del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés referente a la venta en pública subasta de un bien inmueble embargado.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 1118 a 1119 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2002-37146

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio

seguido contra la deudora doña Cristina García Puigdelat,

por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

y Tasa de Saneamiento se ha dictado la siguiente:

Providencia: Autorizada por parte de esta

Tesorería, en fecha 25 de enero de 2002, la enajenación

de los bienes inmuebles pertenecientes a la deudora

doña Cristina García Puigdelat, embargados por

diligencia de fecha 13 de marzo de 2001, en

procedimiento administrativo de apremio que se sigue

contra el citado deudor.

Se acuerda:

Primero.-La celebración de la subasta para el

día 10 de abril de 2002, a las once horas, en la

Sala de Plenos del Ayuntamiento de Sant Cugat

del Vallés, observándose en su tramitación y

realización las prescripciones de los artículos 145 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad

de 309.054,26 euros.

Tercero.-Notificar dicha providencia a la deudora

y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores

hipotecarios.

Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el

"Boletín Oficial del Estado", así como en el tablón de

anuncios de este ayuntamiento y en la Oficina de

Recaudación Municipal.

1.o Los bienes embargados a enajenar son los

que a continuación se detallan:

Descripción registral: Tomo 1.044, libro 525,

folio 166, finca número 25.634.

Descripción de la finca

Urbana: Número dos. Vivienda letra B del paseo

de Valldoreix, del conjunto sito en Sant Cugat del

Vallés, con frente a dicho paseo, número 16, y a

la calle de San Rafael, número 5. Tiene una

superficie útil de 194,38 metros cuadrados. Se compone

de recibidor, cocina-office, comedor-estar, aseo,

lavadero y distribuidor en planta baja, cuatro

dormitorios y dos baños en la planta piso a la que

se accede por una escalera que da a un distribuidor

y cuya escalera continúa al altillo-estudio y a una

terraza; dispone en la planta sótano de un garaje,

comunicado con la vivienda por una escalera, y

con entrada, por una rampa común con salida al

paseo de Valldoreix. Tanto en la parte anterior como

posterior tiene anejo una zona de jardín privado

de 58,85 metros cuadrados. Linda: Por su frente,

sur, con paseo de Valldoreix; derecha, entrando,

con la entidad número 3 -vivienda C-; izquierda,

oeste, con entidad número 1 -vivienda A-, y por

el fondo, con zona de jardín comunitario.

Valor de la finca según la valoración

efectuada: 349.712,34 euros.

Tipo de subasta: 309.054,26 euros.

2.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa

de subasta el preceptivo depósito de garantía en

metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,

depósito que se ingresará en firme en la Caja

Municipal si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

3.o La subasta se suspenderá, en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

4.o El rematante deberá entregar en el acto de

adjudicación de bienes o dentro de los cinco días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación.

5.o Los licitadores habrán de conformarse con

los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan

aportado al expediente o las certificaciones

supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir

otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro,

la escritura de adjudicación es título bastante

mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación

en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la

Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que

sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,

como dispone el título VI de la mencionada Ley.

6.o En el caso de que no se enajenara la totalidad

o parte de los citados bienes en primera licitación,

la Mesa podrá acordar una segunda licitación. Se

procederá a la venta por gestión directa cuando

los bienes no se hayan adjudicado mediante subasta.

7.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta

una hora antes del inicio de la subasta. Dichas

ofertas deberán ser registradas en el Registro General

de este Ayuntamiento, tendrá carácter de máximas

y deberán ir acompañadas de cheque conformado

extendido a favor del Ayuntamiento de Sant Cugat

del Vallés por el importe del depósito.

8.o En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado comenzará la admisión de

posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas,

y será adjudicataria la postura más alta por el tramo

superior a la segunda en el caso de no existir otras

ofertas.

9.o La devolución a los licitadores no

adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,

se realizará por medio de cheque extendido por

el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.

10. Los tramos a que deberán ajustarse las

posturas serán 600,00 euros.

11. Las cargas y los gravámenes anteriores así

como los preferentes, en su caso, y otras situaciones

jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el

adjudicatario las acepta y queda subrogado en la

responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción

el precio del remate. Las cargas y gravámenes que

constan en el expediente son los siguientes: Hipoteca

a favor de Caixa d'Estalvis de Catalunya.

Advertencias:

Los posibles acreedores hipotecarios

desconocidos y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por

notificados con plena virtualidad legal, con la

publicación del presente anuncio, así como también los

otros interesados en el expediente.

En el caso de que no haya podido efectuarse

notificación personal a la deudora, ésta se entenderá

efectuada a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente anuncio, así como

también los otros interesados en el expediente.

En el caso de que no haya podido efectuarse

la notificación personal a la deudora, ésta se

enten

derá efectuada a todos los efectos legales, por medio

de la publicación del presente edicto, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del

Reglamento General de Recaudación. Quedando

advertido que contra la anterior providencia podrá

interponer recurso de reposición ante el Tesorero,

en el plazo de un mes a contar del día de la

publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial"

de la provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar

cualquier otro recurso que estime pertinente.

El procedimiento de apremio, aunque se

interponga recurso, solamente se suspenderá en los

términos y condiciones señalados en el artículo 101

del Reglamento General de Recaudación.

Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su

conocimiento que el pago de los débitos puede

efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en

cualquier momento anterior a la adjudicación.

En todo lo no previsto en este edicto se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto y confieran algún derecho a favor

de terceros.

Todo ello se pone en conocimiento general y se

convocan licitadores.

Sant Cugat del Vallés, 30 de enero de 2002.-El

Recaudador ejecutivo.-4.187.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Cataluña
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid