En el expediente administrativo de apremio
seguido contra la deudora doña Cristina García Puigdelat,
por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y Tasa de Saneamiento se ha dictado la siguiente:
Providencia: Autorizada por parte de esta
Tesorería, en fecha 25 de enero de 2002, la enajenación
de los bienes inmuebles pertenecientes a la deudora
doña Cristina García Puigdelat, embargados por
diligencia de fecha 13 de marzo de 2001, en
procedimiento administrativo de apremio que se sigue
contra el citado deudor.
Se acuerda:
Primero.-La celebración de la subasta para el
día 10 de abril de 2002, a las once horas, en la
Sala de Plenos del Ayuntamiento de Sant Cugat
del Vallés, observándose en su tramitación y
realización las prescripciones de los artículos 145 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Segundo.-Se fija como tipo de subasta la cantidad
de 309.054,26 euros.
Tercero.-Notificar dicha providencia a la deudora
y, en su caso, al cónyuge y a los acreedores
hipotecarios.
Cuarto.-Publicar el anuncio de subasta en el
"Boletín Oficial del Estado", así como en el tablón de
anuncios de este ayuntamiento y en la Oficina de
Recaudación Municipal.
1.o Los bienes embargados a enajenar son los
que a continuación se detallan:
Descripción registral: Tomo 1.044, libro 525,
folio 166, finca número 25.634.
Descripción de la finca
Urbana: Número dos. Vivienda letra B del paseo
de Valldoreix, del conjunto sito en Sant Cugat del
Vallés, con frente a dicho paseo, número 16, y a
la calle de San Rafael, número 5. Tiene una
superficie útil de 194,38 metros cuadrados. Se compone
de recibidor, cocina-office, comedor-estar, aseo,
lavadero y distribuidor en planta baja, cuatro
dormitorios y dos baños en la planta piso a la que
se accede por una escalera que da a un distribuidor
y cuya escalera continúa al altillo-estudio y a una
terraza; dispone en la planta sótano de un garaje,
comunicado con la vivienda por una escalera, y
con entrada, por una rampa común con salida al
paseo de Valldoreix. Tanto en la parte anterior como
posterior tiene anejo una zona de jardín privado
de 58,85 metros cuadrados. Linda: Por su frente,
sur, con paseo de Valldoreix; derecha, entrando,
con la entidad número 3 -vivienda C-; izquierda,
oeste, con entidad número 1 -vivienda A-, y por
el fondo, con zona de jardín comunitario.
Valor de la finca según la valoración
efectuada: 349.712,34 euros.
Tipo de subasta: 309.054,26 euros.
2.o Todo licitador deberá constituir ante la Mesa
de subasta el preceptivo depósito de garantía en
metálico, como mínimo, del 20 por 100 de su tipo,
depósito que se ingresará en firme en la Caja
Municipal si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
3.o La subasta se suspenderá, en cualquier
momento anterior a la adjudicación de bienes, si
se hace el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4.o El rematante deberá entregar en el acto de
adjudicación de bienes o dentro de los cinco días
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación.
5.o Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos de propiedad que, en su caso, se hayan
aportado al expediente o las certificaciones
supletorias que consten, no teniendo derecho a exigir
otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro,
la escritura de adjudicación es título bastante
mediante el cual se puede efectuar la inmatriculación
en los plazos previstos en el artículo 199.b) de la
Ley Hipotecaria, y en todos aquellos casos en que
sea necesario se habrá de proceder, si les interesa,
como dispone el título VI de la mencionada Ley.
6.o En el caso de que no se enajenara la totalidad
o parte de los citados bienes en primera licitación,
la Mesa podrá acordar una segunda licitación. Se
procederá a la venta por gestión directa cuando
los bienes no se hayan adjudicado mediante subasta.
7.o Se admitirán ofertas en sobre cerrado hasta
una hora antes del inicio de la subasta. Dichas
ofertas deberán ser registradas en el Registro General
de este Ayuntamiento, tendrá carácter de máximas
y deberán ir acompañadas de cheque conformado
extendido a favor del Ayuntamiento de Sant Cugat
del Vallés por el importe del depósito.
8.o En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado comenzará la admisión de
posturas a partir de la segunda más alta de aquéllas,
y será adjudicataria la postura más alta por el tramo
superior a la segunda en el caso de no existir otras
ofertas.
9.o La devolución a los licitadores no
adjudicatarios, que efectuaron su oferta en sobre cerrado,
se realizará por medio de cheque extendido por
el Tesorero y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.
10. Los tramos a que deberán ajustarse las
posturas serán 600,00 euros.
11. Las cargas y los gravámenes anteriores así
como los preferentes, en su caso, y otras situaciones
jurídicas quedarán subsistentes, entendiendo que el
adjudicatario las acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de aquéllas sin aplicar a su extinción
el precio del remate. Las cargas y gravámenes que
constan en el expediente son los siguientes: Hipoteca
a favor de Caixa d'Estalvis de Catalunya.
Advertencias:
Los posibles acreedores hipotecarios
desconocidos y el cónyuge, si fuera el caso, se tendrán por
notificados con plena virtualidad legal, con la
publicación del presente anuncio, así como también los
otros interesados en el expediente.
En el caso de que no haya podido efectuarse
notificación personal a la deudora, ésta se entenderá
efectuada a todos los efectos legales, por medio
de la publicación del presente anuncio, así como
también los otros interesados en el expediente.
En el caso de que no haya podido efectuarse
la notificación personal a la deudora, ésta se
enten
derá efectuada a todos los efectos legales, por medio
de la publicación del presente edicto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.4 del
Reglamento General de Recaudación. Quedando
advertido que contra la anterior providencia podrá
interponer recurso de reposición ante el Tesorero,
en el plazo de un mes a contar del día de la
publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial"
de la provincia, sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, solamente se suspenderá en los
términos y condiciones señalados en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
Sin perjuicio de cuanto antecede, pongo en su
conocimiento que el pago de los débitos puede
efectuarse en la Oficina Municipal de Recaudación en
cualquier momento anterior a la adjudicación.
En todo lo no previsto en este edicto se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto y confieran algún derecho a favor
de terceros.
Todo ello se pone en conocimiento general y se
convocan licitadores.
Sant Cugat del Vallés, 30 de enero de 2002.-El
Recaudador ejecutivo.-4.187.
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