De conformidad con lo dispuesto en el artículo
146 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de 20 de
diciembre, en el procedimiento de apremio que se
instruye en el "Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera", contra el deudor a la Hacienda
municipal "Sociedad Casino Jerezano", con NIF
G-11607397, por los conceptos y cuantía que se
dirá, se ha dictado por el señor Alcalde-Presidente
del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera el siguiente acuerdo de enajenación y
providencia de subasta, que se transcribe literalmente:
Acuerdo de enajenación y providencia de subasta.
"Providencia. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación y habiéndose autorizado la enajenación de
los bienes inmuebles embargados que a
continuación se dirán, contra el deudor "Sociedad Casino
Jerezano", por el concepto de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de Naturaleza Urbana correspondiente
a los ejercicios 1993, 1994 y de 1998 a 2000, cuyo
importe de principal, recargo, intereses de demora
y costas presupuestadas asciende a la cantidad de
23.879,50 euros, sin que haya satisfecho la deuda
objeto de este expediente de apremio número
EJE/134320/Z1, procédase a la celebración de la
subasta de los citados bienes, el día 11 de marzo
de 2002, a las diez horas de la mañana, en los
locales de "Jereyssa", sitos en plaza de Las Marinas,
sin número, y obsérvense en su trámite y realización
las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148
del Reglamento General de Recaudación,
indicándole que el tipo de subasta de los bienes a enajenar
y sus tramos, será el siguiente:
Finca registral 671.
Tipo de primera licitación: 2.210.684,61 euros.
Tipo de segunda licitación: 1.658.013,46 euros.
Tramos: 1.500 euros.
Indistintamente para cada lote de los expuestos,
el tipo de subasta en segunda licitación que será
del 75 por 100 del tipo de licitación de la primera,
se celebrará inmediatamente después de la anterior
previa deliberación, y si así lo acuerda la Mesa de
subasta constituida al respecto.
Asimismo, cuando en la licitación o licitaciones
celebradas no se hubiese cubierto la deuda y en
el caso de que resultasen bienes sin adjudicar, la
Mesa de subasta anunciará respecto de los mismos
la apertura del procedimiento de venta mediante
gestión y adjudicación directa conforme a lo
dispuesto en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación y en las condiciones establecidas
en el anuncio de la presente subasta.
La descripción de los bienes objeto de subasta
es la siguiente:
Lote 1: Urbana. Casa sita en esta ciudad, situada
en las calles Larga y Honda, manzana 53, número
40 moderno, con una medida superficial de 435,90
metros cuadrados. Linda: Por la derecha, con la
calle Larga, a la que hace esquina, y por su fondo
o centro, con casa de don Francisco de Grandallana
y Angulo. Inscripción: Registro de la Propiedad
número 3 de Jerez de la Frontera, sección, tomo
377, folio 46, finca 671.
Derechos del deudor sobre el inmueble
embargado: "Sociedad Casino Jerezano" es propietaria por
título de compra.
Cargas: Dos hipotecas a favor de "La Caixa,
Sociedad Anónima", con unos capitales pendientes de
8.399.715 pesetas (50.483,30 euros) y 8.773.315
pesetas (52.728,69 euros), según certificado de la
citada entidad de fecha 9 de noviembre de 2001.
Notifíquese esta providencia al deudor "Sociedad
Casino Jerezano", con domicilio en calle Larga, 40,
de Jerez de la Frontera, y hágase pública por medio
de anuncio que se fijará en el tablón de anuncios
del "Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera" y demás sitios reglamentarios."
Y en cumplimiento de lo acordado en los
transcritos acuerdo de enajenación y providencia de
subasta, se publica el presente anuncio de subasta
de bienes inmuebles, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 146.5 y 6 del Reglamento
General de Recaudación, y se advierte a las personas
que deseen licitar las siguientes condiciones a las
que quedan sujetos en todos sus términos en caso
de que intervengan en la subasta:
Primera.-La subasta se celebrará como se dice
en la transcrita providencia, el día 11 de marzo
de 2002, a las diez horas de la mañana, en los
locales de "Jereyssa", sitos en plaza de Las Marinas,
sin número, en cuyo acto y previo depósito
reglamentario del 20 por 100 del tipo de subasta en
primera licitación, se admitirán las posturas que
cubran el referido tipo, y en segunda e inmediata
licitación, si así se acordase previa deliberación de
los componentes de la Mesa de subasta cuando
no se hubiere cubierto la deuda y queden bienes
sin adjudicar, se admitirán proposiciones que cubran
el nuevo tipo que será del 75 por 100 del que sirvió
en primera licitación, abriéndose a tal fin un plazo
de media hora para que los que deseen licitar
constituyan depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo
tipo.
Segunda.-La descripción del inmueble a cuya
enajenación se va a proceder, valoración del mismo,
cargas, tipo de subasta y tramos de licitación, son
los especificados en los transcritos acuerdo de
enajenación y providencia de subasta. El adjudicatario
o adjudicatarios aceptan y se subrogan en las cargas
de carácter preferente y que legalmente deban
quedar subsistentes, si las hubiere, sin que pueda
destinarse a su extinción el precio del remate. Los
intereses y demás gastos devengados o generados por
las cargas preferentes no serán de cargo, en ningún
caso, del "Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera", ni disminuirán el valor de enajenación
del bien.
Igualmente se subroga el adjudicatario/os respecto
de aquellas situaciones jurídicas que le afecten al
inmueble objeto de la subasta conforme a la
documentación que consta en el expediente a disposición
de los posibles interesados.
Tercera.-Para tomar parte en la subasta, todo
licitador habrá de constituir ante la Mesa depósito
de garantía, en metálico o cheque conformado a
favor del "Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de
la Frontera", que será de, al menos, el 20 por 100
del tipo de aquélla, depósito que se ingresará en
firme en la cuenta del "Excelentísimo Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera", con pérdida para el
depositario si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurran por los mayores perjuicios que sobre
el importe del depósito origine la inefectividad de
la adjudicación.
Cuarta.-El adjudicatario deberá entregar en el
acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días
hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación.
Quinta.-Se podrá liberar el bien objeto de subasta
y suspenderse el procedimiento de enajenación en
cualquier momento anterior al de su adjudicación,
abonándose la deuda perseguida en su principal,
recargo de apremio, costas causadas e intereses de
demora que procedan.
Sexta.-Los títulos de propiedad o certificación
supletoria, en su caso, del inmueble que se subasta,
estarán de manifiesto, hasta un día antes de la
celebración de la subasta, en el tablón de anuncios del
"Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la
Frontera", sito en calle Consistorio y en las oficinas
de "Jereyssa", sitas en calle Latorre, 3, a fin de
que puedan ser examinados por aquellos a quienes
interesen, todos los días hábiles a partir de la
publicación de este anuncio. En cualquier caso, los
licitadores habrán de conformarse con los títulos de
propiedad que se hayan aportado al expediente, no
teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos
los bienes en el Registro la escritura de adjudicación
es título mediante el cual puede efectuarse la
inmatriculación en los términos prevenidos en el artículo
199.b) de la Ley Hipotecaria y que en los demás
casos en que sea preciso habrán de proceder, si
les interesa, como dispone el título VI de dicha
Ley.
Séptima.-Se admitirán pujas en sobre cerrado,
en el que se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador, debiendo incluirse en el mismo un
cheque conformado a favor del "Excelentísimo
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera" por el
importe de la fianza a que se refiere el punto tercero.
Los licitadores en sobre cerrado podrán, igualmente,
participar personalmente en la licitación con
posturas superiores a las del sobre si desean mejorar
el precio máximo ofrecido. Estas ofertas, que
tendrán el carácter de máximas, deberán presentarse
en el Registro General del "Excelentísimo
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera", sito en calle
Consistorio, 15, desde el anuncio de la subasta hasta
al menos una hora antes de iniciarse ésta.
Octava.-La Hacienda municipal se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el
"Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera" del
inmueble que se subasta, de no ser enajenado, según
se establece en los artículos 158 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación y 137.2 de
la Ley General Tributaria.
Novena.-Los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, si los hubiere, se tendrán por
notificados con el presente anuncio.
Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes serán
por cuenta del adjudicatario. Respecto al estado de
deudas con la comunidad de propietarios que
pudieren existir en relación con viviendas o locales, el
adjudicatario exonera expresamente al
"Excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera", al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de
aportar certificación sobre el estado de las deudas
de la comunidad, siendo a cargo del mismo los
gastos que queden pendientes de pago.
Undécima.-El licitador o licitadores que resulten
adjudicatarios del bien que se enajena, lo serán a
título propio y personal, no pudiéndose ejercer
opción alguna de cesión a terceros, salvo en el caso
de que actúen con poderes suficientes y acreditados
de terceras personas o en representación de entidad
jurídica.
Duodécima.-Si por causa de fuerza mayor u otras
ajenas a la Hacienda municipal no pudiera
celebrarse la subasta en el día y hora señalados, la
subasta tendrá lugar en el mismo lugar y hora al siguiente
día hábil, exceptuando los sábados, y en días
sucesivos en iguales condiciones si persistiere tal
impedimento.
Decimotercera.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de
la Ley General Tributaria.
Decimocuarta.-Cuando en la primera licitación
y, en su caso, segunda licitación, no se hubiere
cubierto la deuda y queden bienes sin adjudicar,
la Mesa anunciará la apertura del trámite de venta
mediante gestión y adjudicación directa por un plazo
máximo de seis meses a contar desde el día de
celebración de subasta, en cuyo caso el precio
mínimo de adjudicación será, cuando los bienes hayan
sido objeto de subasta con una sola licitación, el
tipo de subasta, y cuando lo hayan sido con dos
licitaciones, no existirá precio mínimo.
En el trámite de venta mediante gestión directa,
los interesados en la adjudicación podrán presentar
ofertas en sobre cerrado desde el día 11 de marzo
de 2002, con la advertencia de que transcurrido
un mes a contar desde el mismo, la Administración
se reserva el derecho a resolver la adjudicación en
cualquier momento dentro del plazo de seis meses
a que se refiere el artículo 150.2 del Reglamento
General de Recaudación, con las ofertas que hayan
sido presentadas hasta el instante mismo de la
propuesta del Tesorero a la Mesa de subasta. Las
ofertas, que tendrán la consideración de vinculantes,
se presentarán señalando que son dirigidas a este
procedimiento. Cuando las proposiciones se envíen
por Correo el ofertante deberá justificar la fecha
de imposición del envío en la oficina de Correos
y anunciar a la Mesa la remisión de la oferta
mediante fax o telegrama en el mismo día, de forma que
sin la concurrencia de ambos requisitos no será
admitida la proposición, si es recibida con
posterioridad a la fecha de la terminación del plazo
establecido. La apertura de sobres tendrá carácter
reservado.
Podrá declararse desierta la adjudicación cuando,
de forma razonada, el Tesorero estime que las ofertas
presentadas no reúnen condiciones económicas
suficientes a los intereses de la Hacienda pública. No
obstante, y siempre dentro del referido plazo de
seis meses, podrán acordarse prórrogas sucesivas
de un mes de duración para la presentación de
nuevas ofertas en sobre cerrado, lo que se anunciará
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y,
en cuyo caso, el citado anuncio de prórroga servirá
de comunicación a los interesados cuyas ofertas
hubiesen sido rechazadas. Se entenderá que las
ofertas presentadas tienen validez durante todo el plazo
de trámite del procedimiento de adjudicación directa.
Decimoquinta.-En todo lo no previsto en este
anuncio se estará a lo preceptuado en las
disposiciones legales que regulen el acto.
Jerez de la Frontera, 4 de febrero de 2002.-El
Tesorero del excelentísimo Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera, José Manuel Ruiz Servillera.-&4.197.
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