El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por don Alejandro Díaz Cencerrado,
con domicilio a efectos de notificaciones en el
domicilio del Letrado don Manuel Jaraba Rodríguez,
contra acuerdo dictado por la Administración de la
AEAT, de Sant Feliu de Llobregat, número de
expediente 787/95 y 788/95, de fecha 30 de mayo de
1996, por el concepto de Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, ejercicios 1989 y 1991,
acuerda: Declarar la inadmisibilidad del presente
recurso de revisión.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 31 de enero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-4.404.
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