Por Resolución de fecha 10 de mayo de 2000
del Director general de Obras Públicas, se aprobó
provisionalmente el proyecto básico "52-A-1464(2).
Ronda sureste de Novelda y desdoblamiento de la
N-325 (Novelda-Aspe)". en el "Boletín Oficial del
Estado" número 525, de fecha 7 de junio de 2000
y en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
número 3761, de fecha 31 de mayo de 2000, se
publicaron los anuncios en virtud de los cuales se
abría el trámite de información pública a los efectos
de lo dispuesto en la legislación vigente. Habiendo
dictado en fecha 13 de diciembre de 2001 la
Directora general de Planificación y Gestión de Medios
la declaración de impacto ambiental del proyecto
de referencia. En virtud de las atribuciones asignadas
por el Decreto 110/2000, de 18 de julio de 2000,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico y Funcional de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
número 3798), a la vista del informe emitido por
la División de Carreteras, con los efectos señalados
en el artículo 22 de la Ley 6/1991, de la Generalitat
Valenciana de 27 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad Valenciana, y del artículo 122 del Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, así
como por delegación de la Orden del Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 11
de enero de 2001 ("Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" número 3919), resuelvo:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto
básico "52-A-1464(2). Ronda sureste de Novelda
y desdoblamiento de la N-325 (Novelda Aspe)",
con la modificación de trazado propuesta por la
Consejería de Cultura y Educación en el entorno
de la "Casa del Fondo", inmueble en trámite de
reconocimiento patrimonial singularizado.
Segundo.-Visto lo dispuesto en el artículo 20 y
siguientes de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de
Carreteras de la Generalidad Valenciana, razones
de interés público aconsejan la publicación de esta
Resolución de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Director
general de Obras Públicas, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número
12, de 14 de enero). No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, la presente Resolución podrá
ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Valencia, mediante la interposición del correspondiente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de
la publicación de la misma, o en su caso, de la
resolución expresa del recurso potestativo de
reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar,
en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente.
Valencia, 9 de enero de 2002.-El Director general
de Obras Públicas, Pedro Marco Segura.-4.327.
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