En el expediente administrativo de apremio que
se instruye en esta Dependencia de Recaudación
sobre el patrimonio del deudor de la Hacienda
Pública, "Industrial Callosina, Sociedad Limitada", CIF
B03018025, por débitos a la Hacienda Pública, el
Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación
ha acordado lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 146 del Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 1648/1990, de 20
de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha
27 de diciembre de 2001, decretando la venta de
los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio seguido sobre el patrimonio del
deudor a la Hacienda Pública "Industrial Callosina,
Sociedad Limitada", con CIF B03018025, se
dispone la venta de los bienes que se detallarán a
continuación, mediante subasta, que se celebrará
el día 20 de marzo de 2002, a las diez quince horas,
en la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Alicante, sita en la plaza
de la Montañeta, número 8.
Relación del bien a subastar
Finca número 15.564 del Registro de la Propiedad
de Callosa de Segura.
Rústica: Tierra con nave en Callosa de Segura,
partida junto al casco urbano. Dentro de su cabida
existe nave industrial, compuesta por cuatro naves,
adosadas entre sí, que mide 4.350 metros cuadrados,
y una planta alta, destinada a oficina, de 176 metros
cuadrados. Ocupa una superficie de diez mil ciento
treinta (10.130) metros cuadrados. Linda: Norte,
don Miguel Illán Lucas, don Vicente Roselló y doña
Mariana Illán; sur, carretera de Callosa-Santos
Piedra y doña Pilar Martínez; este, azarbe piedra
horadada, y oeste, vía férrea de Alicante a Murcia, vereda
en medio. Inscrita al tomo 1.406, libro 210, folio
129, finca 15.564.
Actualmente la finca está calificada como suelo
urbano, con una edificabilidad de planta baja y una
altura. Uso permitido: Residencial y el industrial
ya consolidado.
Valor de la finca: 2.360.414,94 euros
(392.740.000 pesetas).
Sin cargas preferentes.
Tipo de subasta: Dos millones trescientos sesenta
mil cuatrocientos catorce euros con noventa y cuatro
céntimos de euro (2.360.414,94).
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta de lo siguiente:
Primero.-El bien a subastar está afecto por las
cargas y gravámenes que figuran en la descripción
del bien, y que constan en el expediente, las cuales
quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su
extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que puedan participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta depósito de garantía, en metálico
o cheque conformado, a favor del Tesoro Público,
que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo de
aquélla, depósito que se ingresará en firme en el
Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subastas abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para la presentación de nuevas ofertas
o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la
validez de las ofertas presentadas hasta ese
momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis
meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación, cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación,
no habrá precio mínimo.
En la oferta presentada deberá hacerse constar
el plazo de validez de la misma; en caso contrario,
se entenderá que ésta tiene validez durante todo
el plazo del trámite de gestión directa.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros Públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria de Alicante, donde
podrán ser examinados, todos los días hábiles, a
partir de la publicación del presente anuncio, desde
las nueve a las catorce horas, hasta el día anterior
al de la celebración de la subasta. En caso de no
estar inscrito el bien en el Registro, la escritura
de adjudicación es título mediante el cual puede
efectuarse la inmatriculación en los términos
previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,
y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto
en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
mandamiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificado sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que
queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto."
Alicante, 7 de enero de 2002.-El Inspector
adjunto a Unidad Regional de Recaudación, Miguel Ángel
Marinero Rivera.-4.578.
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