Tribunal de Defensa de la Competencia.
Resolución expediente 506/2000.
Transporte Mercancías de Bizkaia
Ha resuelto:
Primero.-a) Declarar la existencia de una
práctica restrictiva de la competencia, incursa en el
artículo 1 Ley de Defensa de la Competencia,
consistente en la fijación de precios y condiciones
comerciales tal como se describe en la primera
infracción (Primera a) imputada por el Servicio.
De esta práctica son responsables: El Sindicato de
Transportistas Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); la
Asociación de Cosignatarios de Buques y
Estibadores del Puerto de Bilbao; "Urkiolabi, Sociedad
Limitada"; "Cotranscon, Sociedad Cooperativa
Limitada"; "Tucabi, Sociedad Limitada"; "Bidetrans,
Sociedad Limitada"; "Umbe-94, Sociedad Anónima
Laboral"; "Cecotransbiz, Sociedad Cooperativa
Limitada"; "Transportes Astra, Sociedad
Cooperativa Limitada"; "Vinatrans Bizkaia, Sociedad
Limitada"; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada"; "Satran,
Sociedad Limitada"; "Kirru, Sociedad Limitada";
"Transmeta, Sociedad Limitada"; "Euskaltrans,
Sociedad Limitada" y don Ángel Alonso Matesanz.
b) Declarar la existencia de una práctica
restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1
de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente
en la fijación de precios y condiciones comerciales
tal como se describe en la segunda infracción
(Primera b) imputada por el servicio. De esta práctica
son responsables: El Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); Acha; Ansitrans;
Argatxa; Arkulanda; Asdrúbal; Astra; Basegar;
Bidetrans; Burutra; Carcedo; Casal; "C.B. Bilbao,
Sociedad Limitada"; Cecotrans-biz; Chus; Gurtubay;
Menchaca; Transmeta; Urbi; Urkiolabi; Urrutia;
Vasconia; Vinatrans y Viz-Asua.
c) Declarar la existencia de una práctica
restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1
de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente
en la fijación de precios y condiciones comerciales
tal como se describe en la tercera infracción
(Primera c) imputada por el servicio. De esta práctica
son responsables: El Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); "Transvol,
Sociedad Cooperativa"; Transportes González Eurotrans;
Transportes Montalbán; Transportes Folgado y
Nieto; Transportes Menchaca; Transportes J.R. Bilbao;
Naviera Peninsular; Transportes Chus; Transogir;
Agirre, y Recalde.
d) Declarar la existencia de una práctica
restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1
de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente
en la fijación de precios y condiciones comerciales
tal como se describe en la cuarta infracción (Primera
d) imputada por el servicio. De esta práctica es
responsable el Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi).
Segundo.-Intimar para que cesen esas prácticas
y en lo sucesivo se abstengan de realizarlas.
Tercero.-a) Imponer una multa de 50 millones
de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de
Transportistas Autónomos de Vizcaya (Sintrabi), de
500.000 pesetas (3.005,06 euros) a la Asociación
de Consignatarios de Buques y Estibadores del
Puerto de Bilbao y de 200.000 pesetas (1.202 euros) a
las empresas siguientes: "Urkiolabi, Sociedad
Limitada"; "Cotranscon, Sociedad Cooperativa
Limitada"; "Tucabi, Sociedad Limitada"; "Bidetrans,
Sociedad Limitada"; "Umbe-94, Sociedad Anónima
Laboral"; "Cecotransbiz, Sociedad Cooperativa
Limitada"; "Transportes Astra, Sociedad
Cooperativa Limitada"; "Vinatrans Bizkaia, Sociedad
Limitada"; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada"; "Satrans,
Sociedad Limitada"; "Kirru, Sociedad Limitada";
"Transmeta, Sociedad Limitada"; "Euskaltrans,
Sociedad Limitada", y don Ángel Alonso Matesanz,
por la primera infracción (Primero a) imputada
por el servicio.
b) Imponer una multa de 50 millones de pesetas
(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) y de 200.000
pesetas (1.202 euros) a cada una de las empresas
siguientes: Acha; Ansitrans; Argatxa; Arkulanda;
Asdrúbal; Astra; Basegar; Bidetrans; Burutra;
Carcedo; Casal; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada";
Cecotrans-Biz; Chus; Gurtubay; Menchaca;
Transmeta; Urbi; Urkiolabi; Urrutia; Vasconia; Vinatrans
y Viz-Asua, por la segunda infracción (Primero
b)) imputada por el servicio.
c) Imponer una multa de 50 millones de pesetas
(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) y de 200.000
pesetas (1.202 euros)a cada una de las empresas
siguientes: "Transvol, Sociedad Cooperativa";
Transportes González Eurotrans; Transportes Montalbán;
Transportes Folgado y Nieto; Transportes
Menchaca; Transportes J.R. Bilbao; Naviera Peninsular;
Transportes Chus; Transogir; Agirre y Recalde, por
la tercera infracción imputada (Primero c))
imputada por el servicio.
d) Imponer una multa de 50 millones de pesetas
(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) por la cuarta
infracción (Primero d) imputada por el servicio.
Cuarto.-Ordenar al Sindicato de Transportistas
Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) la publicación,
a su costa y en el plazo de dos meses a contar
desde la notificación de esta Resolución, de la parte
dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado" y en la sección de economía de dos
diarios de ámbito nacional que se publiquen
respectivamente en Madrid y Bilbao. El
incumplimiento de esta sanción acarreará una multa de 50.000
pesetas (300,51 euros) diarias.
Bilbao, 6 de febrero de 2002.-El
Presidente.-4.979.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid