En relación con el expediente que se cita, seguido
en este Tribunal a instancia de don José Luis García
López, y habiéndose solicitado la práctica de
diversas pruebas, visto el expediente y en aplicación de
las competencias establecidas en el artículo 94.3
del vigente Reglamento de Procedimiento, Real
Decreto 391/1996, se acuerda denegar la solicitud.
Madrid, 4 de febrero de 2002.-María de Rus
Ramos Puig.-5.090.
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