Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los
Gaitanes, número 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública de la subestación que se cita.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a
información pública de conformidad con lo previsto
en los artículos 125 y 144 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimiento de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
presentándose alegaciones ni oposición alguna por
particulares.
Resultando que solicitado informe y
condicionados al Ayuntamiento de Tarifa, en cuyo término
municipal se pretende instalar la subestación, y
reiterada la petición no se ha producido manifestación
alguna, por lo que habrá de entenderse que no existe
objeción al proyecto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 147 del referido Real Decreto
1955/2000.
Resultando que por parte de la asociación
Gaditana para la defensa y Estudio de la Naturaleza
(AGADEN) se presentan las siguientes alegaciones:
El proyecto de la subestación se ubica dentro
de los límites territoriales del Parque Natural de
los Alcornocales, espacio natural protegido por la
legislación andaluza y por la Unión Europea como
Zona de especial Protección para las Aves (ZEPA
049).
Que el proyecto afecta a una ZEPA, por lo que
es de aplicación la Directiva 43/92 de Hábitats y
su transposición a la legislación española (Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre).
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4
del Real Decreto 1997/1995 deberá justificarse la
falta de soluciones alternativas a las obras
proyectadas fuera de los límites del Parque Natural.
Resultando que por "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" son contestadas estas
alegaciones manifestando que:
El proyecto de la subestación se ubica fuera de
los límites territoriales del Parque Natural de los
Alcornocales.
Como consecuencia de ello, no está dentro de
una ZEPA, ni le afecta el Real Decreto 1997/1995
que establece medidas para contribuir a garantizar
la biodiversidad.
Resultando que según consta en el proyecto, "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" es
propietaria de los terrenos donde tiene previsto
construir la subestación.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión celebrada el día 27 de diciembre
de 2001.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1, Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la instalación de la subestación
denominada "Puerto de la Cruz", en el término municipal
de Tarifa, en la provincia de Cádiz, cuyas
características principales son:
Adoptará un esquema de interruptor y medio con
capacidad en total para cuatro calles, basadas en
dos tipos de embarrados: semiflexible con
conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal,
y rígido a base de tubos de aluminio destinados
a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras
principales.
En una primera etapa se equiparan las siguientes
posiciones:
Calle 1.
Posición reactancia 1.
Posición reserva.
Calle 2.
Posición reactancia 2.
Posición línea Mellousa 2.
Calle 3.
Posición autotransformador 1.
Posición línea Pinar del Rey.
Calle 4.
Posición reserva.
Posición línea Don Rodrigo.
Aparellaje de 400 kV: Se instalarán interruptores
de mando unipolar con cámaras de corte en SFe,
transformadores de intensidad, seccionadores de
barras tipo pantógrafo, seccionadores de línea tipo
rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta
a tierra, seccionadores de aislamiento,
transformadores de tensión capacitivos, transformadores de
tensión inductivos, bobinas de bloqueo, pararrayos
autoválvulas, autotransformador compuesto de tres
unidades monofásicas de 200 MVA cada una,
reactancias trifásicas de 150 MVA y aisladores de apoyo.
Aparamenta de 220 kV: Se instalarán pararrayos
autoválvulas.
Aparamenta a 33 kV: Se instalará un seccionador,
transformadores de tensión, pararrayos autoválvulas,
transformador de servicios auxiliares y aisladores
de apoyo.
Redes de tierra superiores e inferiores.
Edificios de mando y control.
Equipos de control, protección, medida y
comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y
telefonía.
Servicios auxiliares de corriente continua y
corriente alterna.
Instalaciones de alumbrado y fuerza.
La posición de interruptor de la Calle 3
correspondiente a la Barra 1 queda excluida de los efectos
económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte y distribución de energía eléctrica,
excepto de los de operación y mantenimiento.
La finalidad de la instalación es permitir el acceso
a la red de transporte de los distintos agentes que
lo han solicitado y potenciar la capacidad de
transporte en consonancia con dichas solicitudes. Se
libera la línea "Pinar del Rey-Estrecho" de forma que
pueda ser utilizada para evacuar a la red de
transporte la energía generada a tensiones inferiores por
los productores eólicos de la zona, asegurando la
alimentación a la red de distribución, reforzando
la capacidad de interconexión de los nudos de la
zona con los de otras áreas para conseguir una
capacidad de transporte adecuada.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 15 de enero de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-5.205.
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