Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública
de la instalación que se cita.
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, a los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1996, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, y en el artículo
10 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,
de 18 de marzo, de Expropiación Forzosa y
Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas,
normativa que resulta de aplicación en virtud de lo
establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, durante el plazo reglamentario no se ha
formulado oposición alguna a la autorización
pretendida.
Resultando que solicitado informe a la Gerencia
de Infraestructuras y Equipamiento de la Defensa
del Ministerio de Defensa, a cuyo cargo se
encuentran los terrenos afectados por la subestación
proyectada, no se presenta oposición a la instalación,
aceptando "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" la ampliación de la superficie a expropiar
en 13.500 metros cuadrados propuesta por la citada
Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la
Defensa.
Resultando que por el Ayuntamiento de Murcia
se comunica que según lo establecido en la Revisión
del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia,
aprobada definitivamente con fecha 31 de enero
de 2001, los terrenos donde ha sido proyectada
la subestación se encuentran dentro de los límites
del sector de suelo urbanizable denominado
"ZP-Pm6" como parque de actividad económica,
en el que entre otros usos admitidos se encuentran
los industriales en general y equipamientos
colectivos y servicios públicos, manifestando, a su vez,
que no existe ningún inconveniente desde el punto
de vista de ajuste a los usos previstos por las Normas
del Plan General para que se permita la implantación
de la subestación en el sector urbanizable.
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración en su sesión de fecha 20 de diciembre
de 2001.
Considerando lo establecido en la disposición
transitoria undécima del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios ordenados en los Decretos
2617/1966, 2619/1966 y en el título IX de la Ley
54/1997, del Sector Eléctrico.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España,
Sociedad Anónima" la instalación de la subestación a
400 kV denominada "El Palmar", en el término
municipal de Murcia, cuyas características
principales son:
Parque de intemperie de 400 kV y varias
edificaciones, entre las que se encuentran el edificio
de mando, control y comunicaciones, y cuatro
casetas de relés del parque para las posiciones que
entrarán en servicio. La disposición del parque consiste
en una configuración de interruptor y medio con
las posiciones equipadas que se indican a
continuación:
Calle 1: Reserva-Línea Litoral 1.
Calle 2: Línea Nueva Escombreras 1-Línea
Litoral 2.
Calle 3: Línea Nueva Escombreras 2-Línea
Rocamora 1.
Calle 4: Línea Autotransformador 1 (SE
Iberdrola)-Línea Rocamora 2.
Calle 5: Autotransformador 2 (SE
Iberdrola)-Reserva.
Calle 6: Futura.
Aparellaje: Se instalarán interruptores,
seccionadores rotativos, seccionadores rotativos con puesta
a tierra, seccionadores pantógrafos, transformadores
de intensidad, transformadores de tensión
capacitivos y bobinas de bloqueo y aisladores y sistema
exterior de servicios auxiliares formado por un
centro de transformación de 400 kVA alimentado a
través de una línea de exterior de Iberdrola.
Sistema de protección, control y comunicación
por onda portadora, fibra óptica y telefonía interna.
Sistemas de alumbrado y fuerza.
Servicios auxiliares de corriente alterna y corriente
continua.
Redes de tierra superiores e inferiores.
La finalidad de la subestación es el refuerzo de
la red de transporte en la Región de Murcia, al
permitir la unión de la línea a 400 kV
"Litoral-Rocamora" con la línea en proyecto a 400 kV "Nueva
Escombreras-El Palmar", posibilitando con ello la
alimentación a la ciudad de Murcia y zonas
limítrofes desde la red a 400 kV, que actualmente sólo
cuenta con la red de 200 y 132 kV, mediante la
instalación en la subestación de una posición de
tranformación 400/132 kV que permitirá el enlace
de la red a 400 kV con la subestación de 200/132 kV
de "Iberdrola" existente en las cercanías.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
la instalación que se autoriza a los efectos previstos
en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la
Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 17 de enero de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-5.202.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid