Normas de adhesión y funcionamiento del "Sistema
de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado
de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por
el "Servicio de Compensación y Liquidación de
Valores, Sociedad Anónima"
I. Denominación y marco normativo.
II. Normas de adhesión de entidades adheridas.
III. Normas y procedimientos de liquidación de
operaciones:
Principios del sistema.
Liquidación de valores y efectivos.
Liquidación de otras operaciones.
Aceptación de órdenes por el sistema.
IV. Gestión del riesgo:
Asignación del riesgo.
V. Especificidades del sistema para la
liquidación de operaciones realizadas a través de los
sistemas de mediadores-Brokers Especializados.
Capítulo I. Denominación y marco normativo
Norma 1.a Denominación del sistema.
Las presentes normas de adhesión y
funcionamiento vienen a regular el sistema denominado
"Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF
Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima",
gestionado por el "Servicio de Compensación y
Liquidación de Valores, Sociedad Anónima"
(SCLV-AIAF).
Norma 2.a Marco normativo.
El presente sistema está regulado por lo dispuesto
en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de
la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, por la Orden
de 1 de agosto de 1991 (modificada por las Órdenes
de 11 de mayo de 1993 y de 27 de julio de 1995),
por la que se autoriza el funcionamiento de AIAF
Mercado de Renta Fija, por el Reglamento de AIAF
Mercado de Renta Fija y las circulares que lo
desarrollen, por las presente normas, así como por
todas aquellas normas que pueda emitir el Servicio
en el marco de las citadas disposiciones.
Norma 3.a Ámbito del sistema.
El sistema SCLV-AIAF es un sistema ordenado
a la ejecución de operaciones realizadas sobre
valores admitidos a negociación en "AIAF Mercado
de Renta Fija, Sociedad Anónima",
independientemente de cuál sea su forma de representación.
Capítulo II. Régimen de adhesión de entidades
adheridas
Norma 4.a Concepto y clases de entidades
adheridas.
Podrán adquirir la condición de entidades
adheridas al sistema SCLV-AIAF los miembros del
Mercado AIAF de Renta Fija.
Norma 5.a Requisitos de adhesión.
1. Para que las entidades señaladas en el
artículo anterior puedan acceder y mantener la condición
de entidad adherida deberán contar con los sistemas
de control y medios técnicos adecuados para atender
las funciones que se les atribuyen. Para ello, las
entidades podrán utilizar sus propios medios
técnicos o los de otra entidad adherida o sociedad
rectora del mercado que actuará en calidad de
autorizada.
2. El Servicio determinará los requisitos
técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas
de intercomunicación con las entidades adheridas,
precisándose la homologación del Servicio para su
implantación y uso.
3. El Servicio concretará las pruebas, controles
y niveles mínimos de funcionamiento que deberán
ser superados para adquirir y mantener la condición
de entidad adherida.
4. A efectos de realizar la liquidación de
efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en
Banco de España o domiciliar su liquidación en
otra entidad adherida que actuará como entidad
domiciliataria.
5. A los efectos de cumplir con los requisitos
recogidos en los números anteriores, el Servicio
podrá exigir a las entidades que sean adheridas al
sistema de compensación y liquidación de valores
SCLV las mismas condiciones de domiciliación de
efectivos y autorización de la llevanza de sus
registros que dichas entidades mantienen en el sistema
SCLV para el cumplimiento de las funciones que
les corresponden en el sistema SCLV-AIAF.
6. Las entidades que deseen mantener la
condición de entidades adheridas deberán efectuar el
depósito de las garantías exigidas en cada momento
por el Servicio.
Norma 6.a Régimen de adhesión.
1. Las entidades que pretendan acceder a la
condición de adherida deberán solicitarlo por escrito
al Servicio. La solicitud vendrá acompañada de los
siguientes documentos:
Domiciliación de la liquidación de efectivos en
su cuenta de tesorería en el Banco de España o,
en los casos en los que la entidad domicilie su
liquidación en cuenta ajena, la aceptación de la entidad
domiciliataria.
En caso de designar a una entidad autorizada,
la aceptación de la entidad autorizada para llevar
los registros contables de titularidades por cuenta
de la que suscribe el contrato de adhesión.
2. Una vez comprobados por el Servicio si se
cumplen los requisitos establecidos en las normas
anteriores, éste comunicará a la entidad la
aceptación de la adquisición de la condición de entidad
adherida al sistema.
Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición
de entidad adherida.
1. Se perderá la condición de entidad adherida
al SCLV-AIAF, por acuerdo del Servicio, en los
siguientes casos:
a) Solicitud voluntaria de la entidad.
b) Exclusión forzosa por incumplimiento de los
requisitos que se le exigen para adquirir o mantener
la condición de adherida, o por incumplimiento de
las obligaciones recogidas en el contrato de
adhesión. El Servicio informará a AIAF Mercado de
Renta Fija de los incumplimientos en que las
entidades adheridas puedan haber incurrido y podrá
proponer la adopción de medidas como la
suspensión o pérdida de la condición de entidad adherida.
c) Declaración de quiebra, suspensión de pagos
o cualquier otra forma de insolvencia de hecho o
de derecho.
2. A partir del momento en que se produzca
la suspensión o pérdida de la condición de adherida
no podrán desarrollarse actividades propias de dicha
condición, sin perjuicio de la finalización de las
operaciones en curso y de la realización de las
actividades registrales de las que se derive una reducción
del volumen de valores registrados en la entidad.
Capítulo III. Normas y procedimientos de
liquidación de operaciones
Norma 8.a Principio del sistema.
1. El sistema SCLV-AIAF responde en la
liquidación de las operaciones negociadas en AIAF
Mercado de Renta Fija a los principios de entrega contra
pago y neutralidad financiera:
a) Entrega contra pago.
El Servicio se asegurará que las entidades
adheridas entreguen los valores o efectivos
correspon
dientes a su liquidación, como condición previa al
abono de la contraprestación respectiva, realizando
ambas transacciones de modo simultáneo.
b) Neutralidad financiera.
Los cargos y abonos que el Servicio realice en
las cuentas de efectivo que las entidades mantengan
en el Banco de España tendrán valor mismo día.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número
anterior, la liquidación de las operaciones que, en
ejecución de la política monetaria, realice el Banco
de España, el Banco Central Europeo y los bancos
centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos
Centrales dispondrá de su propio sistema de
liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación
los mencionados principios.
Norma 9.a Comunicación de operaciones.
1. Las entidades adheridas deberán comunicar
al Servicio de manera individualizada y en la forma
que por éste se establezca, todas las operaciones
que hayan realizado, bien con otras entidades
adheridas, bien con terceros de la misma u otra entidad.
2. Entre los datos que las entidades adheridas
deberán comunicar al Servicio, se incluirá la fecha
hábil de liquidación de las operaciones. Se entenderá
por día hábil aquél en que puedan realizarse
operaciones con el Banco de España.
3. En el caso de que la comunicación se refiera
a una operación simultánea, las entidades deberán
comunicar el mismo día las dos operaciones de
compraventa que la componen, procesando cada una
de ellas el sistema en la fecha de liquidación que
corresponda sin necesidad de que las entidades
implicadas realicen ninguna comunicación
adicional.
Norma 10. Confirmación de operaciones.
1. En aquellas operaciones en las que participen
dos entidades adheridas, el Servicio requerirá para
su tramitación la comunicación por parte de las
dos entidades adheridas implicadas, quedando
confirmadas aquellas que contengan en las
comunicaciones realizadas los mismos datos a excepción del
signo de la operación.
2. En aquellas operaciones en las que participe
una entidad adherida, la operación se entenderá
confirmada con su comunicación y validación por el
sistema.
3. Resultarán rechazadas aquellas operaciones
que no queden confirmadas en los plazos
establecidos por el Servicio.
Norma 11. Verificación de la suficiencia de
saldo.
Con carácter previo a la liquidación de las
operaciones, el Servicio verificará la existencia de saldo
de valores suficiente para efectuar dicha liquidación
en las cuentas de las entidades adheridas
vendedoras.
Norma 12. Liquidación de valores.
1. Para aquellas operaciones en las que resulte
positivo el proceso de verificación de saldos a que
se refiere la norma anterior, el Servicio establecerá
los movimientos que se realizarán sobre las cuentas
de valores de las entidades adheridas en la fecha
de liquidación que corresponda. Dichos
movimientos serán comunicados a las entidades adheridas
por los medios y en los horarios establecidos por
el Servicio.
2. En cada fecha de liquidación el Servicio
actualizará los saldos de las cuentas de valores de
cada entidad adherida, de forma simultánea con
la liquidación de efectivos.
Norma 13. Liquidación de efectivos.
1. La liquidación de los efectivos resultantes
de las operaciones comunicadas se producirá
mediante abonos y adeudos en cuentas abiertas por
las propias entidades adheridas en el Banco de
España o en las cuentas que mantengan en dicho Banco
otras entidades adheridas designadas como
domiciliarias.
2. La liquidación de efectivos de otras órdenes
se producirá también en dichas cuentas en el Banco
de España.
3. El Servicio comunicará al Banco de España,
mediante los procedimientos que se determinen, los
saldos a liquidar en cada momento por cada entidad
que mantenga cuenta en el Banco de España. El
procedimiento de comunicación garantizará el
cuadre de los saldos a abonar y adeudar. El Servicio
mantendrá con el Banco de España la debida
coordinación en orden al buen funcionamiento de la
liquidación.
Norma 14. Liquidación de otras operaciones.
1. Las operaciones financieras devengadas por
los valores admitidos a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija serán tramitados por el Servicio
quien comunicará a sus entidades adheridas y a
la entidad agente de pagos los abonos de intereses,
vencimientos y amortizaciones en los plazos
establecidos en el sistema.
2. Los cargos y abonos que se realicen a las
entidades adheridas como consecuencia de las
operaciones mencionadas en el número anterior se
efectuarán en las cuentas del Banco de España en cada
una de ellas o, en su caso, en la de su entidad
domiciliataria de forma que en la fecha de devengo
se cargará el importe total de la operación a la
entidad que actúe como agente de pagos y, una
vez obtenidos los fondos necesarios, se realizarán
abonos a las entidades adheridas en función del
saldo de valores que cada una tenga registrados en
sus cuentas.
3. Las entidades adheridas podrán realizar
traspaso de valores o efectivos con entidades
participantes en otros Depositarios Centrales de Valores
con los que el Servicio haya establecido el oportuno
acuerdo. En este caso las órdenes se entenderán
confirmadas desde el momento de su comunicación
al sistema.
Norma 15. Aceptación de órdenes por el
Sistema.
1. La liquidación de valores y efectivos por el
Servicio requerirá la previa conformidad de las
entidades correspondientes. Esta conformidad se
entenderá dada cuando se cumplan los procedimientos
indicados de comunicación y confirmación de
operaciones.
2. Las órdenes que introduzcan las entidades
adheridas al sistema tendrán por finalidad la
transferencia de valores o efectivo de la entidad adherida
correspondiente a otra entidad adherida, de acuerdo
con las normas de liquidación del sistema.
3. Las órdenes de transferencia, una vez
confirmadas, no podrán anularse o modificarse por el
ordenante, salvo que el gestor del sistema lo autorice
atendiendo a razones como la concurrencia de error
material, problemas técnicos u otras análogas.
4. Se consideran aceptadas por el sistema a
los efectos de lo dispuesto en la Ley 41/1999, de
12 de noviembre, aquellas órdenes comunicadas por
las entidades adheridas a partir del momento en
que se asienten los importes correspondientes, una
vez comprobada la existencia de saldo suficiente
tanto en la cuenta de valores como, en su caso,
en la de efectivo.
5. El sistema no aceptará ninguna orden de
una entidad adherida a la que le haya sido incoado
un procedimiento de insolvencia una vez que dicha
incoación haya sido conocida por el sistema.
Capítulo IV. Gestión del riesgo
Norma 16. Asignación del riesgo.
La responsabilidad de la liquidación de cada
operación recaerá sobre la entidad que la comunique
al sistema, una vez se produzca su confirmación
de acuerdo con lo previsto en la norma 10.
Norma 17. Incumplimiento en la entrega.
1. Ante un incumplimiento de pago, total o
parcial, de cualquier entidad adherida en la
liquidación de efectivos en el Banco de España, las
operaciones afectadas no serán atendidas a efectos de
su liquidación.
2. Cuando la entidad adherida vendedora
incumpla su obligación de entregar los
correspondientes valores al Servicio dentro del plazo
establecido, el Servicio no atenderá la operación a
efectos de liquidación.
3. No obstante lo anterior, el Servicio podrá
arbitrar los mecanismos necesarios para prevenir
incumplimientos en la entrega de valores o en el
pago del efectivo en el momento acordado para
la liquidación.
Norma 18. Registro especial de operaciones.
1. Las operaciones que no puedan ser objeto
de liquidación en su fecha valor o de liquidación
como consecuencia de la falta de valores o de
efectivo, serán incorporadas a un registro especial, donde
quedarán identificadas en función de que el origen
de su incorporación a este registro será
responsabilidad de la entidad, o lo sea por verse afectada
por el incumplimiento de una contrapartida. Las
operaciones que sean incorporadas al registro
mencionado serán comunicadas a las entidades
implicadas y a la Sociedad Rectora del Mercado.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad
afectada por el incumplimiento de otra entidad podrá
solicitar la reintroducción de las operaciones
incumplidas en el proceso de liquidación siempre que
se den las condiciones necesarias para que se pueda
proceder a su liquidación.
Capítulo V. Especificidades del sistema para la
liquidación de operaciones realizadas a través del
sistema de Mediadores-Brokers Especializados
Norma 19. Especificidades del sistema para la
liquidación de operaciones realizadas a través del
sistema de Mediadores-Brokers Especializados.
1. El sistema SCLV-AIAF también liquidará las
operaciones que se lleven a cabo entre miembros
especializados en la modalidad de negociación con
los sistemas de contratación de los
mediadores-brokers especializados.
2. La liquidación de las operaciones
mencionadas en el número anterior se realizará teniendo
en cuentas las siguientes especificidades:
a) Todas las operaciones se liquidarán a través
del sistema en la fecha que establezca la Sociedad
Rectora del mercado con carácter general.
b) La comunicación de operaciones se realizará
haciendo constar como contrapartida, sólo a efectos
identificativos, al propio mediador-broker
especializado, quien comunicará la relación de operaciones
realizadas al Servicio para resolver cualquier posible
discrepancia que pudiera surgir en las
comunicaciones enviadas por las entidades.
c) El Servicio podrá adoptar los mecanismos
que garanticen el buen fin de la liquidación de las
operaciones contratadas en este sistema.
d) Las entidades que realicen operaciones a
través de este sistema deberán contar con las garantías
que se establezcan.
Disposición transitoria
1. Para aquellos valores que aún no se han
incorporado a la Plataforma Unificada de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores de Renta
Fija, se mantiene en vigor la redacción actual de
las siguientes normas: Norma 5.a (Requisitos de
adhesión), apartado 5 ; norma 8.a (Principios del
Sistema), apartado 1 y 1.a) ; norma 9.a
(Comunicación de operaciones contratadas), apartado 2 ;
norma 11 (Verificación de la suficiencia de saldo) y
norma 13 (Liquidación de efectivos a través del
sistema).
2. La progresiva incorporación de valores a la
Plataforma Unificada significará la aplicación
inmediata a esos valores de las presentes normas de
adhesión y funcionamiento del "Sistema de
compensación y liquidación de "AIAF Mercado de
Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por el
"Servicio de Compensación y Liquidación de Valores,
Sociedad Anónima".
Madrid, 15 de enero de 2002.-El Presidente del
Consejo de Administración.-5.253.
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