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Documento BOE-B-2002-46071

SERVICIO DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2002, páginas 1395 a 1396 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-46071

TEXTO

Normas de adhesión y funcionamiento del "Sistema

de Compensación y Liquidación de AIAF Mercado

de Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por

el "Servicio de Compensación y Liquidación de

Valores, Sociedad Anónima"

I. Denominación y marco normativo.

II. Normas de adhesión de entidades adheridas.

III. Normas y procedimientos de liquidación de

operaciones:

Principios del sistema.

Liquidación de valores y efectivos.

Liquidación de otras operaciones.

Aceptación de órdenes por el sistema.

IV. Gestión del riesgo:

Asignación del riesgo.

V. Especificidades del sistema para la

liquidación de operaciones realizadas a través de los

sistemas de mediadores-Brokers Especializados.

Capítulo I. Denominación y marco normativo

Norma 1.a Denominación del sistema.

Las presentes normas de adhesión y

funcionamiento vienen a regular el sistema denominado

"Sistema de Compensación y Liquidación de AIAF

Mercado de Renta Fija, Sociedad Anónima",

gestionado por el "Servicio de Compensación y

Liquidación de Valores, Sociedad Anónima"

(SCLV-AIAF).

Norma 2.a Marco normativo.

El presente sistema está regulado por lo dispuesto

en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de

la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, por la Orden

de 1 de agosto de 1991 (modificada por las Órdenes

de 11 de mayo de 1993 y de 27 de julio de 1995),

por la que se autoriza el funcionamiento de AIAF

Mercado de Renta Fija, por el Reglamento de AIAF

Mercado de Renta Fija y las circulares que lo

desarrollen, por las presente normas, así como por

todas aquellas normas que pueda emitir el Servicio

en el marco de las citadas disposiciones.

Norma 3.a Ámbito del sistema.

El sistema SCLV-AIAF es un sistema ordenado

a la ejecución de operaciones realizadas sobre

valores admitidos a negociación en "AIAF Mercado

de Renta Fija, Sociedad Anónima",

independientemente de cuál sea su forma de representación.

Capítulo II. Régimen de adhesión de entidades

adheridas

Norma 4.a Concepto y clases de entidades

adheridas.

Podrán adquirir la condición de entidades

adheridas al sistema SCLV-AIAF los miembros del

Mercado AIAF de Renta Fija.

Norma 5.a Requisitos de adhesión.

1. Para que las entidades señaladas en el

artículo anterior puedan acceder y mantener la condición

de entidad adherida deberán contar con los sistemas

de control y medios técnicos adecuados para atender

las funciones que se les atribuyen. Para ello, las

entidades podrán utilizar sus propios medios

técnicos o los de otra entidad adherida o sociedad

rectora del mercado que actuará en calidad de

autorizada.

2. El Servicio determinará los requisitos

técnicos y funcionales que deban reunir los sistemas

de intercomunicación con las entidades adheridas,

precisándose la homologación del Servicio para su

implantación y uso.

3. El Servicio concretará las pruebas, controles

y niveles mínimos de funcionamiento que deberán

ser superados para adquirir y mantener la condición

de entidad adherida.

4. A efectos de realizar la liquidación de

efectivos, las entidades deberán utilizar su cuenta en

Banco de España o domiciliar su liquidación en

otra entidad adherida que actuará como entidad

domiciliataria.

5. A los efectos de cumplir con los requisitos

recogidos en los números anteriores, el Servicio

podrá exigir a las entidades que sean adheridas al

sistema de compensación y liquidación de valores

SCLV las mismas condiciones de domiciliación de

efectivos y autorización de la llevanza de sus

registros que dichas entidades mantienen en el sistema

SCLV para el cumplimiento de las funciones que

les corresponden en el sistema SCLV-AIAF.

6. Las entidades que deseen mantener la

condición de entidades adheridas deberán efectuar el

depósito de las garantías exigidas en cada momento

por el Servicio.

Norma 6.a Régimen de adhesión.

1. Las entidades que pretendan acceder a la

condición de adherida deberán solicitarlo por escrito

al Servicio. La solicitud vendrá acompañada de los

siguientes documentos:

Domiciliación de la liquidación de efectivos en

su cuenta de tesorería en el Banco de España o,

en los casos en los que la entidad domicilie su

liquidación en cuenta ajena, la aceptación de la entidad

domiciliataria.

En caso de designar a una entidad autorizada,

la aceptación de la entidad autorizada para llevar

los registros contables de titularidades por cuenta

de la que suscribe el contrato de adhesión.

2. Una vez comprobados por el Servicio si se

cumplen los requisitos establecidos en las normas

anteriores, éste comunicará a la entidad la

aceptación de la adquisición de la condición de entidad

adherida al sistema.

Norma 7.a Pérdida y suspensión de la condición

de entidad adherida.

1. Se perderá la condición de entidad adherida

al SCLV-AIAF, por acuerdo del Servicio, en los

siguientes casos:

a) Solicitud voluntaria de la entidad.

b) Exclusión forzosa por incumplimiento de los

requisitos que se le exigen para adquirir o mantener

la condición de adherida, o por incumplimiento de

las obligaciones recogidas en el contrato de

adhesión. El Servicio informará a AIAF Mercado de

Renta Fija de los incumplimientos en que las

entidades adheridas puedan haber incurrido y podrá

proponer la adopción de medidas como la

suspensión o pérdida de la condición de entidad adherida.

c) Declaración de quiebra, suspensión de pagos

o cualquier otra forma de insolvencia de hecho o

de derecho.

2. A partir del momento en que se produzca

la suspensión o pérdida de la condición de adherida

no podrán desarrollarse actividades propias de dicha

condición, sin perjuicio de la finalización de las

operaciones en curso y de la realización de las

actividades registrales de las que se derive una reducción

del volumen de valores registrados en la entidad.

Capítulo III. Normas y procedimientos de

liquidación de operaciones

Norma 8.a Principio del sistema.

1. El sistema SCLV-AIAF responde en la

liquidación de las operaciones negociadas en AIAF

Mercado de Renta Fija a los principios de entrega contra

pago y neutralidad financiera:

a) Entrega contra pago.

El Servicio se asegurará que las entidades

adheridas entreguen los valores o efectivos

correspon

dientes a su liquidación, como condición previa al

abono de la contraprestación respectiva, realizando

ambas transacciones de modo simultáneo.

b) Neutralidad financiera.

Los cargos y abonos que el Servicio realice en

las cuentas de efectivo que las entidades mantengan

en el Banco de España tendrán valor mismo día.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número

anterior, la liquidación de las operaciones que, en

ejecución de la política monetaria, realice el Banco

de España, el Banco Central Europeo y los bancos

centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos

Centrales dispondrá de su propio sistema de

liquidación al que no resultarán de necesaria aplicación

los mencionados principios.

Norma 9.a Comunicación de operaciones.

1. Las entidades adheridas deberán comunicar

al Servicio de manera individualizada y en la forma

que por éste se establezca, todas las operaciones

que hayan realizado, bien con otras entidades

adheridas, bien con terceros de la misma u otra entidad.

2. Entre los datos que las entidades adheridas

deberán comunicar al Servicio, se incluirá la fecha

hábil de liquidación de las operaciones. Se entenderá

por día hábil aquél en que puedan realizarse

operaciones con el Banco de España.

3. En el caso de que la comunicación se refiera

a una operación simultánea, las entidades deberán

comunicar el mismo día las dos operaciones de

compraventa que la componen, procesando cada una

de ellas el sistema en la fecha de liquidación que

corresponda sin necesidad de que las entidades

implicadas realicen ninguna comunicación

adicional.

Norma 10. Confirmación de operaciones.

1. En aquellas operaciones en las que participen

dos entidades adheridas, el Servicio requerirá para

su tramitación la comunicación por parte de las

dos entidades adheridas implicadas, quedando

confirmadas aquellas que contengan en las

comunicaciones realizadas los mismos datos a excepción del

signo de la operación.

2. En aquellas operaciones en las que participe

una entidad adherida, la operación se entenderá

confirmada con su comunicación y validación por el

sistema.

3. Resultarán rechazadas aquellas operaciones

que no queden confirmadas en los plazos

establecidos por el Servicio.

Norma 11. Verificación de la suficiencia de

saldo.

Con carácter previo a la liquidación de las

operaciones, el Servicio verificará la existencia de saldo

de valores suficiente para efectuar dicha liquidación

en las cuentas de las entidades adheridas

vendedoras.

Norma 12. Liquidación de valores.

1. Para aquellas operaciones en las que resulte

positivo el proceso de verificación de saldos a que

se refiere la norma anterior, el Servicio establecerá

los movimientos que se realizarán sobre las cuentas

de valores de las entidades adheridas en la fecha

de liquidación que corresponda. Dichos

movimientos serán comunicados a las entidades adheridas

por los medios y en los horarios establecidos por

el Servicio.

2. En cada fecha de liquidación el Servicio

actualizará los saldos de las cuentas de valores de

cada entidad adherida, de forma simultánea con

la liquidación de efectivos.

Norma 13. Liquidación de efectivos.

1. La liquidación de los efectivos resultantes

de las operaciones comunicadas se producirá

mediante abonos y adeudos en cuentas abiertas por

las propias entidades adheridas en el Banco de

España o en las cuentas que mantengan en dicho Banco

otras entidades adheridas designadas como

domiciliarias.

2. La liquidación de efectivos de otras órdenes

se producirá también en dichas cuentas en el Banco

de España.

3. El Servicio comunicará al Banco de España,

mediante los procedimientos que se determinen, los

saldos a liquidar en cada momento por cada entidad

que mantenga cuenta en el Banco de España. El

procedimiento de comunicación garantizará el

cuadre de los saldos a abonar y adeudar. El Servicio

mantendrá con el Banco de España la debida

coordinación en orden al buen funcionamiento de la

liquidación.

Norma 14. Liquidación de otras operaciones.

1. Las operaciones financieras devengadas por

los valores admitidos a negociación en AIAF

Mercado de Renta Fija serán tramitados por el Servicio

quien comunicará a sus entidades adheridas y a

la entidad agente de pagos los abonos de intereses,

vencimientos y amortizaciones en los plazos

establecidos en el sistema.

2. Los cargos y abonos que se realicen a las

entidades adheridas como consecuencia de las

operaciones mencionadas en el número anterior se

efectuarán en las cuentas del Banco de España en cada

una de ellas o, en su caso, en la de su entidad

domiciliataria de forma que en la fecha de devengo

se cargará el importe total de la operación a la

entidad que actúe como agente de pagos y, una

vez obtenidos los fondos necesarios, se realizarán

abonos a las entidades adheridas en función del

saldo de valores que cada una tenga registrados en

sus cuentas.

3. Las entidades adheridas podrán realizar

traspaso de valores o efectivos con entidades

participantes en otros Depositarios Centrales de Valores

con los que el Servicio haya establecido el oportuno

acuerdo. En este caso las órdenes se entenderán

confirmadas desde el momento de su comunicación

al sistema.

Norma 15. Aceptación de órdenes por el

Sistema.

1. La liquidación de valores y efectivos por el

Servicio requerirá la previa conformidad de las

entidades correspondientes. Esta conformidad se

entenderá dada cuando se cumplan los procedimientos

indicados de comunicación y confirmación de

operaciones.

2. Las órdenes que introduzcan las entidades

adheridas al sistema tendrán por finalidad la

transferencia de valores o efectivo de la entidad adherida

correspondiente a otra entidad adherida, de acuerdo

con las normas de liquidación del sistema.

3. Las órdenes de transferencia, una vez

confirmadas, no podrán anularse o modificarse por el

ordenante, salvo que el gestor del sistema lo autorice

atendiendo a razones como la concurrencia de error

material, problemas técnicos u otras análogas.

4. Se consideran aceptadas por el sistema a

los efectos de lo dispuesto en la Ley 41/1999, de

12 de noviembre, aquellas órdenes comunicadas por

las entidades adheridas a partir del momento en

que se asienten los importes correspondientes, una

vez comprobada la existencia de saldo suficiente

tanto en la cuenta de valores como, en su caso,

en la de efectivo.

5. El sistema no aceptará ninguna orden de

una entidad adherida a la que le haya sido incoado

un procedimiento de insolvencia una vez que dicha

incoación haya sido conocida por el sistema.

Capítulo IV. Gestión del riesgo

Norma 16. Asignación del riesgo.

La responsabilidad de la liquidación de cada

operación recaerá sobre la entidad que la comunique

al sistema, una vez se produzca su confirmación

de acuerdo con lo previsto en la norma 10.

Norma 17. Incumplimiento en la entrega.

1. Ante un incumplimiento de pago, total o

parcial, de cualquier entidad adherida en la

liquidación de efectivos en el Banco de España, las

operaciones afectadas no serán atendidas a efectos de

su liquidación.

2. Cuando la entidad adherida vendedora

incumpla su obligación de entregar los

correspondientes valores al Servicio dentro del plazo

establecido, el Servicio no atenderá la operación a

efectos de liquidación.

3. No obstante lo anterior, el Servicio podrá

arbitrar los mecanismos necesarios para prevenir

incumplimientos en la entrega de valores o en el

pago del efectivo en el momento acordado para

la liquidación.

Norma 18. Registro especial de operaciones.

1. Las operaciones que no puedan ser objeto

de liquidación en su fecha valor o de liquidación

como consecuencia de la falta de valores o de

efectivo, serán incorporadas a un registro especial, donde

quedarán identificadas en función de que el origen

de su incorporación a este registro será

responsabilidad de la entidad, o lo sea por verse afectada

por el incumplimiento de una contrapartida. Las

operaciones que sean incorporadas al registro

mencionado serán comunicadas a las entidades

implicadas y a la Sociedad Rectora del Mercado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad

afectada por el incumplimiento de otra entidad podrá

solicitar la reintroducción de las operaciones

incumplidas en el proceso de liquidación siempre que

se den las condiciones necesarias para que se pueda

proceder a su liquidación.

Capítulo V. Especificidades del sistema para la

liquidación de operaciones realizadas a través del

sistema de Mediadores-Brokers Especializados

Norma 19. Especificidades del sistema para la

liquidación de operaciones realizadas a través del

sistema de Mediadores-Brokers Especializados.

1. El sistema SCLV-AIAF también liquidará las

operaciones que se lleven a cabo entre miembros

especializados en la modalidad de negociación con

los sistemas de contratación de los

mediadores-brokers especializados.

2. La liquidación de las operaciones

mencionadas en el número anterior se realizará teniendo

en cuentas las siguientes especificidades:

a) Todas las operaciones se liquidarán a través

del sistema en la fecha que establezca la Sociedad

Rectora del mercado con carácter general.

b) La comunicación de operaciones se realizará

haciendo constar como contrapartida, sólo a efectos

identificativos, al propio mediador-broker

especializado, quien comunicará la relación de operaciones

realizadas al Servicio para resolver cualquier posible

discrepancia que pudiera surgir en las

comunicaciones enviadas por las entidades.

c) El Servicio podrá adoptar los mecanismos

que garanticen el buen fin de la liquidación de las

operaciones contratadas en este sistema.

d) Las entidades que realicen operaciones a

través de este sistema deberán contar con las garantías

que se establezcan.

Disposición transitoria

1. Para aquellos valores que aún no se han

incorporado a la Plataforma Unificada de Registro,

Compensación y Liquidación de Valores de Renta

Fija, se mantiene en vigor la redacción actual de

las siguientes normas: Norma 5.a (Requisitos de

adhesión), apartado 5 ; norma 8.a (Principios del

Sistema), apartado 1 y 1.a) ; norma 9.a

(Comunicación de operaciones contratadas), apartado 2 ;

norma 11 (Verificación de la suficiencia de saldo) y

norma 13 (Liquidación de efectivos a través del

sistema).

2. La progresiva incorporación de valores a la

Plataforma Unificada significará la aplicación

inmediata a esos valores de las presentes normas de

adhesión y funcionamiento del "Sistema de

compensación y liquidación de "AIAF Mercado de

Renta Fija, Sociedad Anónima", gestionado por el

"Servicio de Compensación y Liquidación de Valores,

Sociedad Anónima".

Madrid, 15 de enero de 2002.-El Presidente del

Consejo de Administración.-5.253.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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