Las obras de saneamiento del río Louro
(Pontevedra) se hallan incluidas en el programa de
inversiones del Ministerio de Medio Ambiente y gozan,
por lo tanto, de la declaración de utilidad pública.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica,
de fecha 20 de marzo de 2000, fue aprobado técnica
y definitivamente el proyecto de colectores generales
del río Miño y del río Caselas. Saneamiento General
de la cuenca del río Louro (Pontevedra), cuyas obras
han sido declaradas de urgencia a efectos
expropiatorios por Acuerdo de Consejo de Ministros, de
14 de mayo de 1999, siéndoles por tanto de
aplicación la normativa que establece los artículos 52
de Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26
de abril de 1957.
En consecuencia, esta Confederación
Hidrográfica, en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas, ha resuelto convocar a los propietarios
afectados, conforme se les notifica en las
correspondientes cédulas individuales, para que, previo
traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda
al levantamiento de la actas previas a la ocupación.
La relación de bienes y derechos se publicará
en los diarios "El Faro de Vigo", y "La Voz de
Galicia", y estará de manifiesto en las oficinas de
esta Confederación Hidrográfica en Porriño
(Pontevedra).
Dicho levantamiento tendrá lugar en los
Ayuntamientos en cuyos términos municipales se hallan
situadas las fincas, en los días y horas que a
continuación se reseñan:
Ayuntamiento de Tui: Día 28 de mayo de 2002,
de nueve a catorce horas.
Ayuntamiento de Salceda de Caselas: Día 29 de
mayo de 2002, de nueve a doce horas.
Ayuntamiento de Salvatierra do Miño: Día 29
de mayo de 2002, de trece a catorce horas.
Al citado acto concurrirán los afectados
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de la propiedad o titularidad que se
ostenten sobre las fincas, pudiéndose acompañar
por sus Peritos y su Notario, a su cargo.
A tenor con lo preceptuado en el artículo 56.2
del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa,
los interesados podrán formular por escrito ante
esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que
estimen oportunas a los solos efectos de subsanar
errores que se hayan podido cometer al describir
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Oviedo, 8 de abril de 2002.-El Secretario general,
Tomás Durán Cueva.-12.506.
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