Con fecha 23 de enero de 2002, los Consejos
de Administración de "Inverseguros Gestión, S. A.,
S.G.I.I.C.", sociedad unipersonal, e "Inverseguros
S.V.B., S. A.", sociedad unipersonal, en su calidad
de sociedad gestora y depositario, respectivamente,
de los fondos anteriormente relacionados,
aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de
los indicados fondos.
Con fecha 5 de abril de 2002, el Ministerio de
Economía, a propuesta de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, autorizó el proyecto de
fusión presentado por dichas entidades, en el que
se recoge la absorción de Segurfondo Cuantitativo
F.I.M. por Segurfondo Dinámico Europa F.I.M.,
mediante la incorporación del patrimonio del fondo
absorbido y transmisión por título de sucesión
universal de la totalidad de su patrimonio, derechos
y obligaciones a favor del absorbente, quedando el
absorbido, como consecuencia de la fusión, disuelto
sin liquidación.
Asimismo, se informa que el fondo absorbente
modificará el artículo 6 de su Reglamento de Ges-
tión, al objeto de adaptar la comisión del Depositario
a la normativa vigente, modificación que ha sido
considerada por la CNMV de escasa relevancia
mediante resolución de 14 de marzo de 2002.
Adicionalmente, el fondo absorbente modificará
su folleto explicativo al objeto de flexibilizar los
porcentajes de inversión contenidos en al política
de inversiones y adaptar su vocación inversora a
la nueva clasificación, adscribiéndose a Renta
Variable Internacional Europa, sin que ello implique un
cambio de su política de inversiones.
Se comunica a los partícipes de los fondos
afectados el derecho de separación que les asiste,
ejercitable en el plazo de treinta días, a contar desde
la fecha de publicación de este anuncio o de la
remisión de la oportuna comunicación
individualizada a los partícipes, sin deducción de comisión
de reembolso o gasto alguno.
Los acreedores de los fondos afectados por la
fusión podrán oponerse a la misma, en el plazo
un mes a contar desde la fecha de publicación del
último anuncio de fusión, en los términos
establecidos por el artículo 166 del texto refundido de
la Ley de Sociedades Anónimas.
Se hace constar que los partícipes y acreedores
tienen el derecho de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión,
que se encuentra a disposición del público para su
consulta en la sede de la CNMV y en el domicilio
de la Sociedad Gestora.
Madrid, 8 de abril de 2002.-Director.-12.677.
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