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Documento BOE-B-2003-101038

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se acordó autorizar a la entidad "Puzolana y Áridos de Tenerife, S. L." el cambio de parcela concesional para la instalación de una planta dosificadora de hormigones en la dársena pesquera del puerto de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2003, páginas 3392 a 3392 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-101038

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 30 de julio de 2002, se acordó

autorizar a la entidad "Puzolana y Áridos de

Tenerife, S. L.", titular de la concesión administrativa

sobre una superficie de 3.201 metros cuadrados para

la instalación de una planta dosificadora de

hormigones en la Dársena Pesquera del Puerto de Santa

Cruz de Tenerife, el cambio de la parcela

concesional por otra de igual superficie a la otorgada

(3.201 metros cuadrados) y situada en el mismo

lugar, la Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz

de Tenerife.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero; o

bien recurso contencioso administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.j) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso administrativo hasta

que áquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-&15.386.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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