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Documento BOE-B-2003-103097

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones de la nueva posición 15.06.A del gasoducto "Barcelona-Valencia Vascongadas", así como la construcción de una E.R.M. tipo G-2500, en el término municipal de Cabanes, en la provincia de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 3480 a 3481 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2003-103097

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria de 11 de

noviembre de 1976 (Boletín Oficial del Estado de

24 de noviembre de 1976), otorgó a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la construcción de una red de gasoductos

para la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de

18 de noviembre de 1978, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo de la red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la

provincia de Castellón y comprendido entre el límite

con la provincia de Tarragona, término municipal

de San Rafael del Río, y Villarreal (Punto de

ubicación de la válvula 15.09), incluido en el ámbito

de la citada concesión administrativa.

Mediante Resolución de la Dirección General de

la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,

de 21 de mayo de 1979, se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones correspondientes al tramo de la red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas, situado en la

provincia de Castellón y comprendido entre el

término municipal de Villarreal (Punto de ubicación

de la válvula 15.09) y el límite con la provincia

de Valencia, incluido en el ámbito de la citada

concesión administrativa.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa y

de reconocimiento de utilidad pública en relación

con una modificación del gasoducto entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas, en la provincia de

Castellón, consistente en el establecimiento de una

nueva posición de línea, denominada 15.06.A, que

se ubicará en el punto kilométrico (p.k.) 128,140

del gasoducto, tramo Tivisa-Castellón, en el término

municipal de Cabanes, en la provincia de Castellón,

así como para la construcción de una Estación de

regulación y medida (E.R.M.) de gas natural, tipo

G-2500, en la nueva posición 15.06. A del referido

gasoducto. La construcción de la nueva posición

15.06.A citada, permitirá la habilitación de un nuevo

punto de entrega de gas natural del que partirán

los ramales y líneas de distribución de gas necesarios

para la gasificación de la zona próxima a la misma.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 11 de noviembre de 1976, ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el Título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones construidas, afectas a la concesión

extinguida.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, en el que figuraba la

relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por las instalaciones previstas

en el mismo y los planos parcelarios, han sido

sometidos a información pública, habiendo concluido el

plazo establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno

en Castellón, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente de autorización de

construcción de las instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública relativo a la solicitud de la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" para la construcción

de las instalaciones de la nueva posición de línea,

denominada 15.06.A, del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, en el término municipal de

Cabanes, en la provincia de Castellón.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); la Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la

que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998

(Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre

de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11

de junio de 1998, respectivamente); y la Orden del

Ministerio de Industria, de 11 de noviembre de

1976, relativa a la construcción de una red de

gasoductos para la conducción de gas natural entre

Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha teniendo a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto de las instalaciones para la

construcción de la nueva posición de línea denominada

15.06.A, del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, a ubicar en el término municipal de Cabanes,

en la provincia de Castellón, y para la construcción

de una Estación de regulación y medida de gas

natural, tipo G-2500, en la citada posición 15.06.A,

a fin de disponer en la misma un nuevo punto

de entrega de gas natural.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública, en

concreto, de las instalaciones autorizadas en el anterior

epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización de instalaciones y reconocimiento de

utilidad pública son los que figuran en el anuncio

publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59,

de 9 de marzo de 2002, en el Boletín Oficial de

la provincia de Castellón número 34, de 19 de marzo

de 2002, y en el Diario Mediterráneo de 4 de marzo

de 2002.

De conformidad con lo prevenido en el

artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, la presente autorización

llevará implícita la necesidad de ocupación y el

ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y

derechos afectados, con las condiciones reflejadas

en el citado trámite de información pública,

necesarios para el establecimiento y mantenimiento de

las instalaciones, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente Resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas y reconocimiento de su

utilidad pública, se otorga al amparo de lo dispuesto

en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de

27 de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte, distribución, comercialización,

suministro y procedimientos de autorización de

instalaciones de gas natural; y con sujeción a las

condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa Enagás, Sociedad Anónima

deberá cumplir, en todo momento, en relación con

el gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas,

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio; en el

condicionado de aplicación de la Orden del Ministerio

de Industria de 11 de noviembre de 1976, relativa

a la construcción de una red de gasoductos para

la conducción de gas natural entre Barcelona,

Valencia y Vascongadas, y en el de las autorizaciones

de construcción de las instalaciones

complementarias a la misma.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Proyecto Administrativo. Gasoducto

Barcelona-Valencia. Nueva Posición 15.06.A y

E.R.M. G-2500. Término Municipal de Cabanes

(Castellón)", y demás documentación

complementaria, presentado por Enagás, Sociedad Anónima

en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones, previstas en el referido documento

técnico, son las que se indican a continuación.

La nueva posición de línea del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, denominada posición

15.06.A, se ubicará en el punto kilométrico (p.k.)

128,140 del gasoducto, en el término municipal de

Cabanes, en la provincia de Castellón, como

instalación complementaria del gasoducto

Barcelona-Valencia-Vascongadas, y constará de la posición

de válvulas, punto de derivación para ramal de

distribución y suministro de gas natural, sistemas de

regulación de presión y de contaje de flujos de gas

natural, y sistemas de instrumentación y control.

La estación de regulación y medida de gas natural

(E.R.M.) que se incorporará en la citada posición

15.06.A, tiene como objeto la regulación de la

presión y la medición del caudal de gas en tránsito

hacia la red de distribución y suministro de gas

natural que tendrá origen en la nueva posición del

gasoducto.

Dicha estación de regulación y medida, del tipo

denominado G-2500, cumplirá las características de

las instalaciones estandarizadas para la medida del

caudal de gas natural que alimentan a las redes

conectadas al gasoducto principal, y estará

constituida por dos líneas idénticas, con posibilidad de

ampliación a una tercera, dispuestas en paralelo,

equipadas con contadores de turbina, con capacidad

para un caudal máximo de 68.000 m3(n)/h por

línea. La presión máxima de servicio de entrada

del gas a la estación de regulación y medida será

de 72 bares, mientras que la presión de salida estará

regulada a 16 bares.

Cada una de las líneas de la E.R.M. se puede

considerar dividida en los siguientes módulos

funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de

temperatura, Regulación de Presión, y Medición de

caudal.

En la posición también se incluirá sistema de

odorización de gas. Asimismo se dispondrán los

correspondientes colectores de entrada y salida de gas

a las líneas de regulación y medida de la E.R.M,

los equipos auxiliares y complementarios, y los

elementos y equipos de instrumentación de presión,

temperatura y caudal, de detección de gas y de

detección y extinción de incendios, así como de maniobra,

telemedida y telecontrol, necesarios para el

adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la

estación.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, contados a partir de la fecha de

la presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta Autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones de las citadas posición del

gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas y E.R.M.

G-2500, se deberán observar los preceptos técnicos

y disposiciones establecidos en el Reglamento de

Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y

en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de

9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a las

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones autorizadas que afecten

a los datos básicos o a las características técnicas

básicas de las mismas, será necesario obtener

autorización administrativa previa de esta Dirección

Genera de Política Energética y Minas, de

conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-La Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Castellón, podrá efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución

y en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dependencia de Industria y Energía, las fechas de

iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Séptima.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Castellón, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un Certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en él que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico

presentado por Enagás, Sociedad Anónima, en las

normas y especificaciones que se hayan aplicado

en el mismo, así como con la normativa técnica

y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

Certificación emitida por Entidad acreditada, en la que

se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos

y pruebas realizados en la instalación, según lo

previsto en las normas y códigos aplicados en el

proyecto presentado, y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

Octava.-La Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Castellón, deberá poner en conocimiento de la

Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en servicio.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Décima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

cuya construcción se autoriza, o en relación, en

su caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de marzo de 2003.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&15.808.

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