La Orden del Ministerio de Industria y Energía,
de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del
Estado de 7 de enero de 1986), ha otorgado a la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la construcción del gasoducto
Calahorra-Pamplona, comprendido en las
provincias de La Rioja y Navarra.
Mediante Resolución de la Dirección General de
la Energía, del Ministerio de Industria y Energía,
de 22 de octubre de 1986 (Boletín Oficial del Estado
de 12 de noviembre de 1986), se autorizó a "ENAGAS,
Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte
de gas natural Calahorra-Pamplona, comprendido
en el ámbito de la citada concesión administrativa.
Por razones de seguridad y operatividad el citado
gasoducto, esencial para el mantenimiento de la
fiabilidad y continuidad de los suministros de gas
natural del sistema gasista español, al estar integrado
en el mallado básico de la red nacional de
gasoductos de transporte de gas natural, dispone, como
instalación auxiliar, de una red de comunicaciones
que constituye el soporte físico de los sistemas
auxiliares de telecontrol, teleproceso y telefonía del
gasoducto.
La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación
con una modificación del gasoducto
Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de
las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del gasoducto,
consistentes en tubos portacables para alojamiento de
cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo
cable de telemando del gasoducto, que discurrirán
en paralelo con la línea del gasoducto existente,
dentro de la franja de servidumbre permanente de
paso constituida en favor de la citada empresa.
De acuerdo con la Disposición Adicional sexta
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 23 de diciembre de 1985, ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el Título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
La Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Delegación del Gobierno en La Rioja, y la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Navarra, han sometido
a información pública, en las provincias de La Rioja
y Navarra respectivamente, el correspondiente
expediente administrativo, en el que figuraba el proyecto
técnico de las instalaciones.
Durante el correspondiente período de
información pública se han recibido escritos formulando
alegaciones, los cuales han sido trasladados a la
empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", que
emitió el correspondiente escrito de contestación con
respecto a las cuestiones suscitadas, no habiéndose
aceptado las propuestas manifestadas.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, en las provincias de La Rioja y
Navarra, la Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,
y la Dirección del Área de Industria y Energía, de
la Delegación del Gobierno en Navarra, han emitido
los correspondientes informes sobre el expediente
relativo a la solicitud de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" de autorización de las
instalaciones auxiliares necesarias para la renovación del
cable de telemando del gasoducto
Calahorra-Pamplona, con carácter favorable al otorgamiento de
la autorización formulada.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado
de 31 de diciembre de 2002); la Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la
que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por
Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de
marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974,
de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998,
respectivamente); y la Orden del Ministerio de
Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985,
relativa a la conducción de gas natural a través del
gasoducto Calahorra-Pamplona.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto otorgar a la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto de instalaciones para la
construcción de las instalaciones auxiliares
necesarias para la renovación del cable de telemando
del gasoducto denominado Calahorra-Pamplona,
cuyo trazado discurre por las provincias de La Rioja
y Navarra.
La presente autorización administrativa se otorga
con arreglo a las condiciones que figuran a
continuación.
Primera.-La empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto Calahorra-Pamplona, cuanto se
establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, así como en las
disposiciones y reglamentaciones que la complementen
y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27
de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula
el acceso de terceros a las instalaciones gasistas
y se establece un sistema económico integrado en
el sector de gas natural, y en las disposiciones de
aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación
sobre evaluación de impacto ambiental así como
en las disposiciones legislativas relativas al régimen
de ordenación del territorio; en el condicionado de
aplicación de la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, y la Orden del Ministerio de Industria
y Energía, de 23 de diciembre de 1985, en cuanto
se refiere a la conducción de gas natural a través
del gasoducto Calahorra-Pamplona, y en el de las
autorizaciones de construcción de las instalaciones
complementarias a la misma.
Segunda.-La modificación de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con la documentación
técnica presentada por la empresa ENAGAS, Sociedad
Anónima en esta Dirección General.
De acuerdo con dicha documentación técnica las
principales modificaciones de las instalaciones del
gasoducto serán las que se indican a continuación.
La modificación del gasoducto
Calahorra-Pamplona solicitada, se encuentra justificada por razones
de seguridad y operatividad del gasoducto, esencial
para el mantenimiento de la fiabilidad y continuidad
de los suministros de gas natural del sistema gasista
español, al estar integrado en el mallado básico de
la red nacional de gasoductos de transporte de gas
natural, que dispone, como instalación auxiliar, de
una red de comunicaciones que constituye el soporte
físico de los sistemas auxiliares de telecontrol,
teleproceso y telefonía de dicho gasoducto.
La modificación del gasoducto
Calahorra-Pamplona, que tiene como objeto la construcción de
las instalaciones auxiliares necesarias para la
renovación del cable de telemando del mismo,
consistentes en tubos portacables para alojamiento de
cable de fibra óptica, en los que se alojará el nuevo
cable de telemando del gasoducto, que discurrirán
en paralelo con la línea del gasoducto existente,
dentro de la franja de servidumbre permanente de
paso constituida en favor de la empresa titular del
citado gasoducto. El tendido del nuevo cable de
telemando permitirá la utilización de tecnología
digital abandonando las tecnologías analógicas a las
que respondían los cables existentes al haber
quedado obsoletas.
El origen de las citadas instalaciones auxiliares
se sitúa en la posición denominada 30X, origen
del gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en su
punto kilométrico (p.k.) 0,00, en el término
municipal de Calahorra, en la provincia de La Rioja,
encontrándose su final en la posición E.05 del
gasoducto Calahorra-Pamplona, ubicada en su
p.k. 62,773, en el término municipal de Beriain,
en la provincia de Navarra.
La longitud de tramos de gasoducto afectados
por la referida modificación es de unos 63
kilómetros, encontrándose comprendido su trazado en
los términos municipales de: Calahorra, en la
provincia de La Rioja; y en los términos municipales
de: San Adrián, Peralta, Falces, Miranda de Arga,
Tafalla, Pueyo, Garinoain, Barasoain, Unzue,
Olcoz-Biurrun, Muruarte de Reta, Cendea de Galar
y Beriain, en la provincia de Navarra.
Los tubos portacables en que se alojarán los
nuevos cables de telemando del gasoducto, se
dispondrán enterrados, a una profundidad aproximada de
un metro, dentro de la franja de servidumbre de
la conducción de gas, a una distancia a partir del
eje de la canalización de gas de entre uno y dos
metros, en paralelo con la misma, generalmente en
el lado opuesto al del actual cable de
comunicaciones, de modo que no queden modificadas las
actuales áreas de servidumbre correspondientes a
las instalaciones del gasoducto.
Los nuevos tubos portacables estarán constituidos
por una formación de dos tubos de polietileno de
alta densidad, con diámetro exterior de 40 mm y
espesor de 3 mm, colocados dentro de una
conducción de protección portacable , en los que se
alojarán los nuevos cables de fibra óptica de
comunicaciones.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
de las referidas instalaciones auxiliares del gasoducto
a bienes de dominio público y servicios, se realizarán
de conformidad a los condicionados señalados por
los Organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificada por Ordenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el correspondiente proyecto técnico así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Sexta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en La Rioja,
y la Dirección del Área de Industria y Energía, de
la Delegación del Gobierno en Navarra, podrán
efectuar durante la ejecución de las obras, las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas
en relación con el cumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente Resolución y en las
disposiciones y normativa vigente que sea de
aplicación.
A tal efecto, la empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá comunicar, previamente y con
la debida antelación, a las citadas Áreas de Industria
y Energía, la fecha de iniciación de las obras.
Asimismo la citada empresa deberá remitir copia de
dichas comunicaciones a esta Dirección General.
Séptima.-La empresa "ENAGAS, Sociedad
Anónima" deberá dar cuenta de la terminación de las
instalaciones a la Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en La
Rioja, y a la Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra,
debiendo acompañar a su comunicación un
Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en él que conste que la construcción y
montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto presentado por
ENAGAS, Sociedad Anónima, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
así como con la reglamentación técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo la
citada empresa deberá remitir copia de dichas
comunicaciones a esta Dirección General.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario de
Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un
mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Madrid, 1 de abril de 2003.-La Directora General
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-&17.703.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid