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"Gescooperativo, Sociedad Gestora de
Instituciones de Inversión Colectiva, Sociedad Anónima",
como Entidad Gestora; "Caja Rural del
Mediterráneo, Rural Caja, Sociedad Cooperativa de Crédito",
como Entidad Depositaria Saliente; y "Banco
Cooperativo Español, Sociedad Anónima" como
Depositaria Entrante, modifican la redacción del
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Reglamento de Gestión del Fondo denominado
"Rural Deuda II, Fondo de Inversión Mobiliaria", en
los siguientes Términos:
1.o Cambiar la denominación del Fondo por
la de "Rural Garantizado Renta Variable III, Fondo
de Inversión Mobiliaria".
2.o Cambiar la actual depositaria del Fondo por
"Banco Cooperativo Español, Sociedad Anónima".
La modificación de depositaria se considera al
amparo de la disposición transitoria séptima de la
Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de
Reforma del sistema financiero, ya que la presente
modificación se realiza a los efectos de ajustar su
funcionamiento a la Ley 46/1984, de 26 de
diciembre reguladora de las Instituciones de Inversión
Colectiva en su artículo 27.3 que requiere que las
Entidades Depositarias ostenten la condición de
entidad participante en los sistemas de
compensación, liquidación y registro de los diferentes
mercados españoles, por lo que no se confiere a los
participes el derecho de separación previsto en el
artículo 28 de a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre
reguladora de las Instituciones de Inversión
Colectiva.
Madrid, 12 de mayo de 2003.-Gonzalo
Rodríguez Sahagún Martínez, Director General de
Gescooperativo, Sociedad Gestora de Instituciones de
Inversión Colectiva, Sociedad Anónima.-20.474.
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