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Término Municipal: Valverde de la Virgen.
Provincia de León.
Por Resolución de fecha 7 de abril de 2003, se
aprueba el Proyecto de construcción antes indicado.
Es de aplicación el apartado 1 y 2 del artículo
8 de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras
modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001
de 27 de Diciembre a cuyo tenor se declara de
urgencia la ocupación de los bienes por la
expropiación forzosa a que dé lugar la construcción de
la mencionada obra. La tramitación del
correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar,
por tanto, al procedimiento de urgencia previsto
en los artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes
de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, esta Demarcación, haciendo uso
de las facultades que le otorga el Art. 98 de la
LEF y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.a y
3.a de su Art. 52, ha resuelto convocar a los
propietarios que figuran en las relaciones que se harán
públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de
León, y que se encuentra expuesta en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Valverde de la
Virgen, en el Local de la Junta Vecinal de Robledo
de la Valdoncina, así como en el de esta
Demarcación de Carreteras, para que asistan al
levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el
lugar, día y hora que a continuación se indica:
Local de la Junta Vecinal de Robledo de la
Valdoncina, los días 18 y 19 de Junio de 2.003, de
9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00.
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en los periódicos "Diario de
León" y "La Crónica-El Mundo" y en el "Boletín
Oficial del Estado".
Esta última publicación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá como notificación
a los posibles interesados no identificados, a los
titulares de bienes y derechos afectados que sean
desconocidos y a aquellos de los que se ignore su
paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad, y el último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.
Conforme establece el Art. 56.2 del Reglamento
de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que
se proceda al levantamiento de las citadas actas
previas a la ocupación, los interesados podrán
formular, por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental (Avda
José Luis Arrese, s/n; 47071 Valladolid) y en las
oficinas de AULESA, Autopistas de León, S.A.C.E.
(Avda. de los Reyes Leoneses, n.o 14, 6.o S; 24008
León) alegaciones a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
Valladolid, 19 de mayo de 2003.-El Jefe de la
Demarcación, Antonio del Moral Sánchez.-&25.987.
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