En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
de Defensa de la Competencia de fecha 29 de marzo
de 2000, se hace pública la parte dispositiva de
la misma que dice:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
se ha acreditado la realización de una práctica
prohibida por el apartado 1.1 de la Ley 16/1089, de
Defensa de la Competencia, consistente en la firma
del Acuerdo de 27 de junio de 1997 en el que
se establece contingentar, como objetivo óptimo,
el número de licencias que puedan trabajar a doble
turno en un 5% de la totalidad de las licencias
existentes en el sector en cada momento.
Dicha práctica es imputable al Instituto
Metropolitano del Taxi como promotor y firmante del
Acuerdo citado y, como suscriptores del mismo,
al Sindicato del Taxi de Cataluña (STAC), al
Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona
(STAB), al Gremio Unión de Taxistas (GUT) y
a D. Carlos y D. Joaquín a título personal.
Segundo.-Intimar a los autores de la práctica
declarada prohibida, para que cesen en la realización
de la misma y para que en lo sucesivo se abstengan
de adoptar acuerdos semejantes al anterior.
Tercero.-Imponer las siguientes multas:
Instituto Metropolitano del Taxi (IMET) 2
millones de pesetas.
Gremio Unión de Taxistas (GUT) 400.000
pesetas.
Sindicato del Taxi de Cataluña (STAC) 400.000
pesetas.
Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona
(STAB) 400.000 pesetas.
Cuarto.-Ordenar la publicación, en el plazo de
dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado y en la sección
de economía de dos diarios de información general
de difusión en Barcelona, a costa de las instituciones
multadas.
Quinto.-La justificación de lo ordenado en esta
Resolución deberá hacerse ante el Servicio de
Defensa de la Competencia.
Barcelona, 23 de mayo de 2003.-El Secretario
Delegado, Jordi Ventayol i Lázaro.-24.811.
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