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En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de fecha de marzo
de 2002 por la que se da trámite de audiencia en
expediente 2177/150/2002 por pago indebido
relativo a D. José Castro del Pino, con DNI
71.265.183-M, con último domicilio conocido en
Avda. General Vigón, n.o 79, 2.o C, 09006, Burgos,
y cuyo tenor literal es el siguiente:
"Se ha iniciado el expediente con el número arriba
indicado para la determinación de pago indebido
en la Nómina de la Armada debido a que las
retribuciones en concepto de Gratificaciones por
Servicios Extraordinarios abonadas en marzo y abril de
1998 se determinaron aplicando los porcentajes
correspondientes a los observadores y componentes
de Estados Mayores, en lugar de los previstos para
la tripulación de las Fragatas, todo ello acreditado
con la documentación que se acompaña como
"Anexo". Siendo instructor el Servicio Económico
Administrativo de la Fragata "Asturias" y órgano
competente para resolver el Director de Asuntos
Económicos de la Armada, por delegación del
Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5
de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por
la que se desarrolla la estructura del Cuartel General,
la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada
(B.O.E. 69), modificada por O.M. Def. 49/1998
(B.O.E. 65), y con el punto Cuarto de la Orden
4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa
(B.O.E. 16).
De lo actuado por este S.E.A. se desprende que
ha recibido usted indebidamente la cantidad
de 707,71 euros.
Dicho pago podría ser indebido por las siguientes
causas:
1. En la nómina de marzo de 1998 debió
percibir en concepto de Gratificaciones por Servicios
Extraordinarios "Fragata Asturias 98" la cantidad
de 281,89 euros. Sin embargo percibió la cantidad
de 403,91 euros.
2. En la nómina de abril de 1998 debió percibir
por el mismo concepto la cantidad de 1.353,08
euros, sin embargo percibió la cantidad de 1.938,77
euros.
3. Comparando las cantidades que percibió y
las que debió percibir en los dos meses señalados
anteriormente resulta que cobró indebidamente la
cantidad total de 707,71 euros.
Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago
indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone
fin al expediente, por los siguientes medios:
Metálico.
Transferencia a la C/C n.o
0182-0212-220204007862.
Talón nominativo.
Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce
el pago indebido o no lo reconoce en todos sus
extremos, le comunico que, de acuerdo con los
artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de
diez días hábiles desde la recepción de esta
notificación para examinar el expediente original en este
S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas
que estime convenientes. La presentación de
Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de
los Registros y Oficinas a que hace referencia el
artículo 38.4 del citado texto legal.
Asimismo le hago saber que el artículo 254 del
Código Penal establece que "será castigado con la
pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo
recibido indebidamente por error el transmitente,
dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido
o comprobado el error no proceda a su devolución,
siempre que la cuantía de lo recibido exceda de
cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del
mismo código establece que "serán castigados con
arresto de dos a seis fines de semana o multa de
uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida
o defraudación de electricidad, gas, agua u otro
elemento, energía o fluido o en equipos terminales
de telecomunicación, en cuantía no superior a
cincuenta mil pesetas."
Madrid, 20 de mayo de 2003.-D. Guillermo
Sánchez Sellero, Jefe del Servicio Económico
Administrativo de la Fragata "Asturias".-24.201.
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