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Documento BOE-B-2003-132115

Anuncio del Servicio Económico-Administrativo de la Fragata "Asturias" sobre notificación trámite de audiencia en expediente por pago indebido.-D. José Castro del Pino.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2003, páginas 4416 a 4416 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2003-132115

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida

en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, se publica la resolución de fecha de marzo

de 2002 por la que se da trámite de audiencia en

expediente 2177/150/2002 por pago indebido

relativo a D. José Castro del Pino, con DNI

71.265.183-M, con último domicilio conocido en

Avda. General Vigón, n.o 79, 2.o C, 09006, Burgos,

y cuyo tenor literal es el siguiente:

"Se ha iniciado el expediente con el número arriba

indicado para la determinación de pago indebido

en la Nómina de la Armada debido a que las

retribuciones en concepto de Gratificaciones por

Servicios Extraordinarios abonadas en marzo y abril de

1998 se determinaron aplicando los porcentajes

correspondientes a los observadores y componentes

de Estados Mayores, en lugar de los previstos para

la tripulación de las Fragatas, todo ello acreditado

con la documentación que se acompaña como

"Anexo". Siendo instructor el Servicio Económico

Administrativo de la Fragata "Asturias" y órgano

competente para resolver el Director de Asuntos

Económicos de la Armada, por delegación del

Ministro de Defensa, de acuerdo con el punto 5

de la Orden del Ministerio de Defensa 22/91, por

la que se desarrolla la estructura del Cuartel General,

la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza en la Armada

(B.O.E. 69), modificada por O.M. Def. 49/1998

(B.O.E. 65), y con el punto Cuarto de la Orden

4/1996, de 11 de enero, del Ministro de Defensa

(B.O.E. 16).

De lo actuado por este S.E.A. se desprende que

ha recibido usted indebidamente la cantidad

de 707,71 euros.

Dicho pago podría ser indebido por las siguientes

causas:

1. En la nómina de marzo de 1998 debió

percibir en concepto de Gratificaciones por Servicios

Extraordinarios "Fragata Asturias 98" la cantidad

de 281,89 euros. Sin embargo percibió la cantidad

de 403,91 euros.

2. En la nómina de abril de 1998 debió percibir

por el mismo concepto la cantidad de 1.353,08

euros, sin embargo percibió la cantidad de 1.938,77

euros.

3. Comparando las cantidades que percibió y

las que debió percibir en los dos meses señalados

anteriormente resulta que cobró indebidamente la

cantidad total de 707,71 euros.

Si está de acuerdo con ella y reconoce el pago

indebido, puede hacer efectivo el reintegro, que pone

fin al expediente, por los siguientes medios:

Metálico.

Transferencia a la C/C n.o

0182-0212-220204007862.

Talón nominativo.

Si está en desacuerdo con la misma y no reconoce

el pago indebido o no lo reconoce en todos sus

extremos, le comunico que, de acuerdo con los

artículos 84.1 y 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), dispone de

diez días hábiles desde la recepción de esta

notificación para examinar el expediente original en este

S.E.A. y para presentar las alegaciones y pruebas

que estime convenientes. La presentación de

Alegaciones y pruebas puede hacerse en cualquiera de

los Registros y Oficinas a que hace referencia el

artículo 38.4 del citado texto legal.

Asimismo le hago saber que el artículo 254 del

Código Penal establece que "será castigado con la

pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo

recibido indebidamente por error el transmitente,

dinero o alguna cosa mueble, niegue haberla recibido

o comprobado el error no proceda a su devolución,

siempre que la cuantía de lo recibido exceda de

cincuenta mil pesetas" y que el artículo 623 del

mismo código establece que "serán castigados con

arresto de dos a seis fines de semana o multa de

uno a dos meses:

4. Los que cometan estafa, apropiación indebida

o defraudación de electricidad, gas, agua u otro

elemento, energía o fluido o en equipos terminales

de telecomunicación, en cuantía no superior a

cincuenta mil pesetas."

Madrid, 20 de mayo de 2003.-D. Guillermo

Sánchez Sellero, Jefe del Servicio Económico

Administrativo de la Fragata "Asturias".-24.201.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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