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Documento BOE-B-2003-135065

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se transmite la concesión administrativa de la que es titular don Ramón Hernández de La Guardia a favor de la entidad "Hernández de La Guardia, S.L."

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 4553 a 4553 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2003-135065

TEXTO

En la sesión celebrada por el Consejo de

Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz

de Tenerife, en fecha 12 de diciembre de 2000,

se acordó autorizar la transmisión de la concesión

administrativa para la instalación de una nave

industrial para almacenamiento de efectos navales en la

Dársena Pesquera del Puerto de Santa Cruz de

Tenerife, de la que es titular don Ramón Hernández

de La Guardia, en virtud de acuerdo del Consejo

de Administración de la Autoridad Portuaria de

Santa Cruz de Tenerife de fecha 12 de marzo de 1996,

a favor de la entidad "Hernández de La

Guardia, S.L.".

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la

vía administrativa, se podrá interponer, con carácter

potestativo, bien recurso de reposición ante el

Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria

de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación

del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado,

de conformidad con lo prevenido en el

artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, o

bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala

del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en

el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la publicación del presente acuerdo

en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad

con lo establecido en el artículo 10.1.j) en relación

con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Interpuesto el recurso de reposición, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que aquel sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de febrero de 2003.-El

Presidente, Luis Suárez Trenor.-25.413.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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