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Documento BOE-B-2003-14080

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía por la que se autoriza a "ENAGÁS, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden".

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2003, páginas 349 a 350 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2003-14080

TEXTO

La empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima", ha

presentado solicitud de autorización para la

construcción del proyecto de instalaciones

correspondiente al gasoducto denominado "Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden", cuyo trazado se

encuentra comprendido en las provincias de Ciudad

Real y Toledo. Asimismo ha solicitado su

declaración concreta de utilidad pública a los efectos

previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos.

El trazado del gasoducto, "Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden" discurrirá por las

provincias de Ciudad Real y Toledo, con origen en

la posición del gasoducto K-48, en el término

municipal de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) y final

en la posición K-50, en el término municipal de

Villacañas (Toledo). Su construcción ampliará la

infraestructura de conducción y transporte de gas

natural en las provincias de Ciudad Real y Toledo,

permitiendo la gasificación y la iniciación de los

suministros de gas natural por canalización en las

áreas de influencia del citado gasoducto. Asimismo

permitirá reforzar la infraestructura básica del

sistema de transporte primario de gas natural en la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y

entre el centro y sur de la península, permitiendo

atender el incremento previsible de la demanda de

gas natural y coadyuvando a la mejora de la

regularidad y eficiencia del sistema gasista.

La referida solicitud de "ENAGÁS, Sociedad

Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, incluyendo la relación

concreta e individualizada de bienes y derechos

afectados por la mencionada conducción de gas natural

y los planos parcelarios, han sido sometidos a

información pública.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Con respecto a las cuestiones ambientales, la

Secretaría General de Medio Ambiente ha emitido

Resolución, con fecha 5 de noviembre de 2002,

formulan do Declaración de Impacto Ambiental

sobre el Proyecto de construcción del gasoducto

"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden",

considerando la construcción del citado gasoducto

como ambientalmente viable, con sujeción al

cumplimiento de determinadas condiciones recogidas

en dicha Resolución.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó

a la Comisión Nacional de Energía el

correspondiente informe en relación con la solicitud de

construcción del gasoducto denominado "Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden", formulada por la

empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima"

habiéndose emitido el informe correspondiente, en sentido

favorable, según acuerdo adoptado por el Consejo

de Administraciones de la Comisión Nacional de

Energía, en su sesión celebrada el día 14 de

noviembre de 2002.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural; el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprobó

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueban el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones

Técnicas Complementarias, modificada por las Órdenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo

de 1994, y de 29 de mayo de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta los informes emitidos

en sentido favorable por la Dirección del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Toledo y por la Dependencia del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Ciudad Real, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Alcázar de San Juan

-Quintanar de la Orden", solicitada por la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima", así como declarar, en

concreto, la utilidad pública de las instalaciones de

dicho gasoducto, a los efectos previstos en el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación.

Primera.-En todo momento la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima" deberá cumplir, en

relación con el gasoducto denominado "Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden", cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto,

por el que se regula el acceso de terceros a las

instalaciones gasistas y se establece un sistema

económico integrado del sector de gas natural; en la

reglamentación sobre evaluación de impacto

ambiental así como en la legislación en materia

de ordenación del territorio; en el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre;

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma; y en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos

y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias,

aprobados por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificada por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de

26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado "Proyecto

de autorización. Gasoducto Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden", y demás

documentación técnica complementaria, presentados por la

empresa "ENAGÁS, Sociedad Anónima" en esta

Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto, previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden",

tendrá su origen junto a la posición del gasoducto

denominada K-48, en el término municipal de Alcázar

de San Juan (Ciudad Real), y finalizará en la

posición K-50, en el término municipal de Villacañas

(Toledo). Su trazado discurrirá por las provincias

de Ciudad Real y Toledo, a través del término

municipal de Alcázar de San Juan, en la provincia de

Ciudad Real, y de los términos municipales de

Quero, La Villa de Don Fadrique y Villacañas, en la

provincia de Toledo.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer la posición intermedia K-49, ubicada en

término municipal de Quero (Toledo), que

dispondrá de estación de protección catódica y sistema

de interceptación de línea con válvula telemandada.

La canalización ha sido diseñada para una presión

máxima de servicio de 80 bares. La tubería de la

línea principal será de acero al carbono fabricada

según especificación API 5L, con calidad de acero

X-70, con un diámetro nominal de 32 pulgadas,

pudiendo suministrar un caudal de gas natural no

inferior a 416.000 m3 N/h.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden asciende a 29,38 kilómetros.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

100 por 100.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto de instalaciones presentado por

"ENAGÁS, Sociedad Anónima" asciende a 12.887.282,10

euros.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 257.745,64 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima" deberá remitir a la

Dirección General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan serán de veinte meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Sin perjuicio de lo establecido en las

demás condiciones de esta Resolución en cuanto

a las instalaciones del gasoducto, se deberán cumplir

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a cincuenta

centímetros, ni se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de ejecutar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, y la Dependencia del Área

de Industria y Energía, de la Subdelegación del

Gobierno en Ciudad Real, autorizar la edificación

o construcción a petición de parte interesada y

previo informe de la empresa "ENAGÁS, Sociedad

Anónima" y consulta de los organismos que

considere conveniente, para garantía de que la

edificación o construcción no perturbará la seguridad

del gasoducto ni su vigilancia, conservación y

reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5

metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones

o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarias.

III. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a 4

metros a una distancia inferior a 3 metros del eje

de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición "ENAGÁS, Sociedad Anónima" con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I), II) y III) anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a las citadas Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, y Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad

Real.

Octava.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad

Anónima" deberá adoptar, en relación con la ejecución

del proyecto del gasoducto "Alcázar de San

Juan-Quintanar de la Orden", las medidas y

actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se

indica en la Resolución, de 5 de noviembre de 2002,

de la Secretaría General de Medio Ambiente, del

Ministerio de Medio Ambiente, por la que se

formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el

proyecto de construcción del gasoducto "Alcázar

de San Juan-Quintanar de la Orden", que considera

que el proyecto es ambientalmente viable, con

sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones

recogidas en dicha Resolución, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, correctoras y

compensatorias.

2.1 Preservación de los espacios naturales de

interés ambiental.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

2.3 Protección de la fauna.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

2.5 Protección de los elementos

socioeconómicos.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

2.7 Restauración ambiental.

2.8 Infraestructuras asociadas.

3. Programa de vigilancia ambiental.

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de

construcción del gasoducto.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizada

las obras y durante la explotación del gasoducto.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

4. Documentación adicional.

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

4.2 Durante la ejecución de las obras del

gasoducto y con anterioridad a su finalización.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

Novena.-La dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, y la Dependencia del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad

Real, podrán efectuar durante la ejecución de las

obras las inspecciones y comprobaciones que

estimen oportunas en relación con el cumplimiento

de las condiciones establecidas en la presente

Resolución y en las disposiciones y normativa vigente

que sea de aplicación.

A tal efecto, "ENAGÁS, Sociedad Anónima"

deberá comunicar con la debida antelación a las

citadas Dirección y Dependencia del Área de

Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras,

así como las fechas de realización de los ensayos

y pruebas a efectuar de conformidad con las

especificaciones, normas y reglamentaciones que se

hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

Décima.-"ENAGÁS, Sociedad Anónima" dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, y a la

Dependencia del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin

cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "ENAGÁS, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Undécima.-La dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, y la Dependencia del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Ciudad Real, deberán poner en conocimiento de

la Dirección General de Política Energética y Minas,

del Ministerio de Economía, la fecha de puesta en

servicio de las instalaciones, remitiendo copia de

la correspondiente acta de puesta en marcha, así

como de los documentos indicados en los puntos

a), b) y c) de la condición anterior.

Duodécima.-La empresa "ENAGÁS, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas en

el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Alcázar de San Juan

-Quintanar de la Orden" estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural, y en la normativa de aplicación y

desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Alcázar de San Juan-Quintanar de la Orden" serán

las generales que se establezcan en la legislación

en vigor, en cada momento, sobre la materia.

Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá

adaptarse, en cuanto al régimen económico de la

actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones

que establezca en cada momento la normativa que

le se de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se ha tomado del presupuesto que figura

en el proyecto presentado por la empresa

"ENAGÁS, Sociedad Anónima", pero no supone

reconocimiento de la inversión como costes liquidables

a efectos de la retribución de los activos.

Decimocuarta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimoquinta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las

autorizaciones, licencias o permisos de competencia

autonómica, municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su

caso, con sus instalaciones auxiliares y

complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Re curso de alzada ante

el excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y

Mediana Empresa, de acuerdo con lo establecido

en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-1.164.

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