Por Resolución de fecha 24-02-2003, de la
Dirección General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía (Boletín Oficial del Estado
de 24 de abril y Boletín Oficial de Vizcaya de fecha
31 de Marzo), se autorizó a "Gas de Euskadi
Transporte, S.A.U." la construcción de las instalaciones
y se declaró la Utilidad Pública del proyecto
denominado "Gasoducto Lemoa-Boroa" y sus
instalaciones auxiliares, previa la correspondiente
información pública. Dicha aprobación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, lleva
implícita en todo caso la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implica la urgente ocupación de los mismos
a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En su virtud este Delegado del Gobierno, en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, ha resuelto convocar a los propietarios y
titulares de bienes y derechos afectados en los
Ayuntamientos donde radican los bienes afectados como
punto de reunión para, de conformidad con el
procedimiento establecido en el citado artículo 52,
llevar a cabo el levantamiento de las actas previas
a la ocupación de dichos bienes y, si procediera,
el de la ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualquier clase de derecho, o
intereses sobre los bienes afectados deberán acudir
personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar de un
perito o un notario si lo estima oportuno.
El levantamiento tendrá lugar el día y hora que
figura en la relación adjunta, comunicándose a cada
titular mediante el envío de cédula de citación en
que se señale lugar, día y hora, procediéndose así
mismo a las demás publicaciones establecidas en
el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el expediente expropiatorio "Gas de Euskadi
Transporte, S.A.U." asumirá la condición de
beneficiaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los
interesados así como las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos que
se hayan podido omitir en la relación publicada,
podrán formular por escrito a la Dependencia de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Vizcaya, sita en Bilbao, calle Elcano,
10-1.o hasta el día señalado para el levantamiento
de las actas previas, las alegaciones que estimen
oportunas, a los solos efectos de subsanar los
posibles errores en que se hayan podido incidir al
relacionar los bienes y derechos que se afectan.
Asimismo, se hace constar que, a tenor de lo
previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
30 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la norma 2.a del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el presente
anuncio servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos y a
aquellos respecto de quienes sea ignorado su
paradero.
Vitoria-Gasteiz, 13 de Mayo de 2003.-El Delegado
del Gobierno, Enrique Villar Montero.-28.077.
ANEXO (ver imágenes páginas 4820 a 4825).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid