Habiendo observado un error en el texto de la
Resolución antes citada, enviado al BOE y publicado
en el núm. 132, pág. 4411, de 3 de junio de 2003,
se detalla su oportuna corrección:
En el primer párrafo del apartado 7, donde dice:
"Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional: Los licitadores deberán acreditar
la solvencia económica, financiera y técnica o
profesional mediante la clasificación en el grupo III,
subgrupo 7, categoría D.", debe decir:
""Solvencia económica y financiera y solvencia
técnica y profesional: Los licitadores deberán
acreditar la solvencia económica, financiera y técnica
o profesional mediante la clasificación en el grupo
III, subgrupo 3, categoría D, según normativa
anterior al Reglamento general de la Ley de contratos
de las administraciones públicas, o bien, y según
el Reglamento general de la Ley de contratos
de las administraciones públicas, mediante la
clasificación en el grupo V, subgrupo 4,
categoría D.".
Barcelona, 6 de junio de 2003.-El Director
Gerente del Centro de Telecomunicaciones y
Tecnologías de la Información, Manuel Feu i
Manso.-&30.869.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid